El Juzgado de 1ª Instancia nº3 Llíria (Valencia), condena a Banco Sabadell por usura en los intereses y falta de transpariencia en la contratación obligando a devolver 2.434,71€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving VISA SHOPPING ORO, con fecha 12/09/2014, en el cual se establecieron unos intereses usurarios y cláusulas abusivas (comisión por impago/mora).
La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Banco Sabadell por usura en los intereses remuneratorios y falta de transpariencia en la contratación obligando a devolver 2.434,71€.
Se condena a Banco Sabadell al pago de las costas generadas en el proceso.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don José Carlos Gómez Fernández a llevado a cabo la siguiente condena a Banco Sabadell.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 Llíria (VALENCIA)
Procedimiento: Asunto Civil 000803/2021
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: GÓMEZ FERNÁNDEZ, JOSE CARLOS
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA BANCO SABADELL
Abogado: XXXX
Procurador: XXXX
SENTENCIA N º000194/2021
En Llíria, a 15 de septiembre de 2021.
Dña. XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Llíria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el nº803/21 promovidos por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, asistido por el letrado D. José Carlos Gómez Fernández, contra Banco Sabadell, S.A, representada por el Procurador D. XXXX y asistida por la Letrada Dña. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El Procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, presentó demanda de Juicio ordinario dirigida frente Banco Sabadell, S.A, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, de manera principal, se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 12/09/2014, por contener un interés usurario.
Y, en consecuencia, se condene a la parte demandada a la restitución de las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales, y al pago de las costas del pleito, y, subsidiariamente, se declare la nulidad por abusividad de la clausula de comisión por impago/mora y condene a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas en su momento, más intereses y costas procesales.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 12 de julio de 2021 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada a fin de que en plazo de veinte días contestase a la demanda planteada de contrario.
Dentro del plazo otorgado para la contestación a la demanda, el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A, presentó escrito allanándose a la demanda presentada, solicitando se dicte sentencia por la que se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA SHOPPING ORO nº XXXX, suscrito entre las partes.
Declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1903 sobre nulidad de los contrato de préstamos usuarios, y, se condene a Banco Sabadell a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo recibido, excedan del capital prestado y al demandante a entregar la suma recibida, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 30 de julio de 2021 se declararon los autos pendientes de dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente supuesto la parte actora ejercita acción en ejercicio de acción de nulidad por aplicación de la ley de la usura, interesando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, de manera principal, se declare la nulidad del contrato suscrito entre las partes por contener un interés usurario.
Y, en consecuencia, se condene a la demandada a devolver las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto; subsidiariamente, se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión por impago y mora y se condene a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas en su concepto más los intereses legales y procesales.
La parte demandada se ha allanado a la pretensión principal ejercitada por la parte actora, solicitando la no imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- El art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que ”los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o beneficio de tercero”.
Por su parte el art. 21 de la misma norma regula el allanamiento, indicando que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”
En atención a lo expuesto y dado que en el presente litigio el allanamiento de la parte demandada no es contrario al interés general ni al orden público, ni perjudica a terceros, debe ser estimada la pretensión del actor.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas, salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente supuesto, la parte demandada se ha allanado a la demanda formulada dentro del plazo conferido para la contestación de la misma; sin embargo, atendiendo a la documentación presentada, en especial los documentos nº2 , se observa que se efectuó requerimiento fehaciente mediante la remisión de reclamación extrajudicial previa.
Y que la mismo, pese ser recibida, no fue atendida, por lo que, conforme lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, se deben imponer las costas procesales a la entidad demandada. En atención a lo expuesto y vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLO
TENIENDO POR ALLANADO a la entidad demandada BANCO SABADELL, S.A, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, y en consecuencia.
DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA SHOPPING ORO, número suscrito entre las partes en fecha 12/09/2014, por contener interés usurario, y, en consecuencia.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada, a abonar al demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por intereses remuneratorios y comisiones.
Lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia; la cantidad a determinar devengará exclusivamente el interés previsto en el artículo 576 de la LEC a contar desde su determinación.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Así, la pronuncia, manda y firma, Dña. XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Lliria.
PUBLICACION.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar, que la anterior Sentencia ha sido firmada y publicada por el Sr. Juez que la autoriza en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.