6146-TARJETA-CAIXABANK-2.369E

Juzgado de Madrid condena a Caixabank y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad por usura tras allanarse la entidad.

La parte demandante pactó con la entidad Caixabank un contrato de tarjeta de crédito usurario.

La parte demandada fue requerida extrajudicialmente mediante carta enviada por burofax, carta a la que no atendió, por lo que interpuso una demanda judicial contra la misma.

La entidad, tras la presentación de la demanda, presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la actora.

Procede la imposición de costas a la parte allanada por apreciar la existencia de mala fe, puesto que se presentó requerimiento fehaciente contra la misma antes de la demanda judicial.

El Magistrado del caso estima la demanda presentada y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, condenando a Caixabank Consumer Finance EFC SA a restituir a la actora las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades, suma que alcanza los 2.369,90€.

Se condena a Caixabank al pago de las costas causadas en el proceso.

D. Daniel Navarro Salguero letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº105 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 407/2021 Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº92/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid

Fecha: nueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº105 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario nº 407/21 promovidos a instancia de D. XXXX, representado por la procuradora Sª XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC S.A, representada por el procurador Sr. XXXX, que se allanó a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Sª XXXX, en nombre y representación de la parte actora, se interpuso demanda de juicio ordinario el 5-02-21 solicitando la declaración de la nulidad del contrato de préstamo que une a las partes por cuanto el interés remuneratorio aplicado al mismo es usurario. La demanda fue turnada a este Juzgado el 6- 04-21.

SEGUNDO.- Admitida la demanda por decreto de 21-04-21, se dio traslado de la misma, con sus documentos y copias, a la demandada, que se allanó a la demanda por entender que el interés remuneratorio es usurario, solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 21 de la L.E.C establece en su apartado 1º que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.

A la vista del allanamiento efectuado antes de la contestación a la demanda, procede dictar una sentencia condenatoria en la que se estimen todas las pretensiones de la parte actora, que se contraen a la declaración de la nulidad del contrato de préstamo que une a las partes por cuanto el interés remuneratorio aplicado al mismo es usurario, y a la condena a la demandada a devolver a la actora todas las cantidades que ésta haya abonado que excedan del capital dispuesto, en los términos del Art. 3 de la Ley de represión de usura.

En ejecución de sentencia se determinará si el saldo es favorable o no al actor, y si procede restitución de cantidades a la actora o a la demandada, en función de las disposiciones de capital que haya hecho la prestataria.

SEGUNDO.- El art. 395 L.E.C dispone que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de las costas causadas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.”

En el presente caso la parte demandada fue requerida extrajudicialmente mediante carta enviada por burofax el 14-10-20 (doc. 2 Demanda), procediendo por tanto la condena en costas. Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. XXXX, representado por la procuradora Sª XXXX, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC S.A, representada por el procurador Sr. XXXX, debo declarar la nulidad del contrato que de préstamo que vincula a las partes, por cuanto el interés remuneratorio aplicado al mismo es usurario y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora todas las cantidades que ésta haya abonado que excedan del capital dispuesto, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Así por este auto lo dispone, manda y firma D. XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 105 de Madrid y su Partido. Doy fe. El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Por luis

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