El Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Tolosa dicta condena contra Caixabank por usura en los intereses y falta de transpariencia en la contratación teniendo que devolver 5.579,34€.
Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo personal con fecha 27/07/2017, el actor solicita la nulidad del contrato por tener el carácter usurario, nulidad por abusividad de las condiciones de la contratación y por abusividad de la clausula de comisión por impago.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Caixabank por usura y falta de transpariencia declarando la nulidad del contrato, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la siguiente condena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña Ane Miren Magro Santamaría a conseguido la siguiente condena contra Caixabank.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE TOLOSA
Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 172/2021 –
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD POR USURA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SIN GARANTÍA INMOBILIARIO Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS
Demandante / Demandatzailea: XXXX
Procurador(a) / Prokuradorea: XXXX
Abogado(a) / Abokatua: ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA
Demandado(a) / Demandatua: CAIXABANK S.A.
Procurador(a) / Prokuradorea: XXXX
Abogado(a) / Abokatua: XXXX
D./D.ª XXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE TOLOSA – UPAD
DOY FE: De que en el presente procedimiento se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.
SENTENCIA Nº22/2022
JUEZA QUE LA DICTA: D.ª XXXX
Lugar : Tolosa Fecha: ocho de abril de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE : D. XXXX
Abogada: D.ª ANE MIREN MAGRO SANTAMARÍA
Procuradora: D.ª XXXX
PARTE DEMANDADA: CAIXABANK S.A.
Abogada: D.ª XXXX
Procurador: D. XXXX
OBJETO DEL JUICIO: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD POR USURA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SIN GARANTÍA INMOBILIARIO Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a CAIXABANK, S.A, en solicitud de forma principal de la acción de declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes por tener el carácter de usurario y nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación y de forma subsidiaria la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de impagados.
En ambos casos con las consecuencias legales inherentes a tales declaraciones, con la condena a la demandada de la restitución de todos los efectos dimanantes de los contratos impugnados, y los efectos de las cláusulas abusivas impugnadas, más los intereses legales y procesales que procedan y la condena en costas a la demandada.
SEGUNDO.- Siendo competente éste juzgado para el conocimiento de la demanda formulada, se admitió a trámite, emplazando al demandado y encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX se presentó en tiempo y forma.
Escrito en nombre y representación de la entidad demandada manifestando su conformidad con lo peticionado por la adversa, allanándose a la pretensión principal de declaración del contrato de préstamo por tener carácter usurario, asumiendo el reintegro de la cantidad de 5.579,34 euros al actor, interesando la no imposición de las costas causadas.
TERCERO.- Del escrito de allanamiento presentado por la parte demandada, se dio traslado a la parte demandante manifestando por escrito de fecha 29/12/2021 su conformidad respecto al reconocimiento de la nulidad de contrato por usura y de la devolución de las cantidades e interesando se proceda a la condena en costas para la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO. En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda en su pretensión principal, habiendo mostrado la parte actora su conformidad con la restitución al demandante de la cantidad de 5.579,34 euros en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Usura.
TERCERO.- En materia de costas resulta de aplicación el artículo 395. 1 de la LEC, el cual establece lo siguiente: «1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Así consta en la documentación aportada por la actora como en fecha 5 de junio de 2020 le fue remitido a la entidad ahora demandada reclamación extrajudicial (documento nº2) la cual fue debidamente recepcionada y contestada con fecha 15 de julio de 2020 (documento nº3).
Por todo ello, a pesar del allanamiento de la demandada dado que consta requerimiento fehaciente anterior, siendo patente la voluntad de la entidad financiera de obligar al consumidor demandante a litigar con el fin de poder obtener así la declaración de nulidad interesada, procede la condena en costas al demandado de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
FALLO
1º).- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra CAIXABANK, S.A, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. XXXX en su petición principal y en su virtud.
DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO n.º XXXX suscrito entre las partes con fecha 27 de julio de 2017 por su carácter usurario atendido su tipo de interés desproporcionado, debiendo la parte actora únicamente devolver el capital principal suscrito.
2º) QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX en nombre y representación de D.XXXX contra CAIXABANK, S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada CAIXABANK, S.A.
En virtud de las consecuencias legales que establece el artículo 3 de la Ley de la Usura, a restituir al actor las cantidades por éste abonadas que excedan del total del capital prestado de que haya dispuesto el actor desde la suscripción del contrato, fijado en la cantidad de 5.579,34 euros.
La cual deberá determinarse fehacientemente en la fase de ejecución de sentencia, cuantía ésta que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la Sentencia y desde entonces hasta su completo pago los intereses del artículo 576 de la LEC. 3º).
SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA CAIXABANK, S.A, al pago de las costas causadas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
