Wizink 3.016€

El Juzgado de1ª Instancia nº83 de Madrid, dicta sentencia contra Wizink y le condena por usura en los intereses remuneratorios.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron unos intereses abusivos y desproporcionados con las circunstancias del caso.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Wizink, condenando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 3.016,23€.

En la siguiente sentencia contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado D. Fernando Salcedo Gómez a sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia contra Wizink.

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JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº83 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario

Materia: Otros asuntos de parte general 7/20 1

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: WIZINK BANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº363/2021

JUEZ MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX,

Lugar: Madrid Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veintiuno

Que en este juzgado han sido vistos los autos de Juicio Ordinario 377/21 por D. XXXX. Ilmo Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Madrid actuando como demandante D. XXXX representado por la Sra. XXXX Procuradora Dª XXXX y defendido por el Sr. Letrado D. Fernando Salcedo Gómez, y como demandado WIZINK BANK representado por la Sra. XXXX Procuradora Dª XXXX y defendido por el Sr. Letrado D. XXXX

HECHOS

Que por la representación del demandante se interpuso demanda de Juicio ·Ordinario contra el demandado en reclamación de la declaración de nulidad de un contrato de préstamo suscrito con el demandado, allanándose este a tal pretensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el art. 21 d la LEC cuando el demandado se allane a ·todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que. el allanamiento se hiciese en fraude de Ley fuese contrario al interés general o en perjuicio de tercero.

Así en este Juicio ante las pretensiones del actor por el demandado se ha manifestado su voluntad de allanarse a todas ellas, sin que de este hecho pueda inferirse que tal aceptación vaya contra la Ley, contra el orden público o en perjuicio de tercero, por lo que procede el dictado de una sentencia conforme con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas resulta de aplicación lo previsto en el art. 395 de la LEC debiendo tenerse en cuenta el allanamiento manifestado por la demandada en orden a cuantificar el importe de las costas procesales dado que ha evitado la tramitación completa del litigio pero sin que pueda eludir su imposición al realizar el allanamiento en un momento tardío para tal fin, al haber sido requerido de cumplimiento con carácter previo a la interposición de la demanda de lo mismo que se pretende en este proceso.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. XXXX contra WIZINK BANK debo declarar y declaro haber lugar a.

Declarar la nulidad del contrato de préstamo concertado entre los litigantes objeto de estas actuaciones, con los efectos del art. 3 de la LRU, que se liquidarán en la ejecución de esta sentencia si es que las partes no lo hacen voluntariamente.

Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

El/la Juez Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

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