Juzgado 1ª instancia nº3 de de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) dicta sentencia contra Banco Sabadell por usura y obliga a devolver 397,92€.
La parte actora se presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra la entidad Banco Sabadell, suplicando al juzgado que, se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad por usura y subsidiariamente nulidad de condición general de la contratación del contrato de tarjeta de crédito de fecha octubre de 2014.
La parte demandada se ha allanado a las pretensiones de la actora, a excepción de las costas procesales.
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Habida cuenta el requerimiento efectuado por el actor a la demandada, el cual fue rehusado por la demandada, obligando a la parte actora a interponer la demanda que nos ocupa, se reputa que existe mala fe en la parte demandada y, por tanto, procede la imposición de costas a la parte vencida.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Banco Sabadell por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado que exceda el capital inicial prestado.
En la sentencia contra Banco Sabadell se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Martí Solá Yagüe letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia contra Banco Sabadell.
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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento ordinario 543/2020 -A
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Martí Solá Yagüe
Parte demandada/ejecutada: BANC SABADELL
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº72/2021
Jueza: Vilanova I La Geltrú, 7 de mayo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Vistos por mí, D.ª XXXX, juez del juzgado de Primera Instancia nº3 de Vilanova i la Geltrú, los presentes autos de juicio declarativo verbal, tramitados en este juzgado bajo el nº543/2020 y seguidos entre partes; de una, y como demandante Dª XXXX, representada por la procuradora D.ª XXXX y asistida del letrado D. Martí Solá Yagüe, y como demandada la entidad BANCO SABADELL SA, que interviene representada por la procuradora D.ª XXXX y asistida de la letrada D.ª XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador de la parte actora se presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra la entidad Banco Sabadell, en la cual, y después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos concluyó, suplicando al juzgado que, previo los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad por usura y subsidiariamente nulidad de condición general de la contratación del contrato de tarjeta de crédito de fecha octubre de 2014.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, por veinte días para que se personara y contestara a la demanda. Dentro del plazo legal concedido compareció la parte demandada allanándose a las pretensiones de la actora a excepción de las costas procesales.
TERCERO.- Evacuado traslado a la parte actora, ésta manifestó su conformidad con el allanamiento efectuado por la contraparte, a excepción de las costas.
CUARTO.- No solicitándose celebración de vista, ni reputándose necesaria por esta juzgadora, a continuación quedaron los autos pendientes de dictar la oportuna resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare que en el contrato de tarjeta suscrito entre las partes es USURARIO, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y que se condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales y al pago de las costas del pleito.
La parte demandada se ha allanado a las pretensiones de la actora, a excepción de las costas procesales.
SEGUNDO.- El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
El allanamiento es un acto procesal del demandado por el que este manifiesta su voluntad de no oponer resistencia, conformándose con la pretensión del actor, con lo que el proceso termina vinculando al Juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria.
Se trata de una de las consecuencias de los principios de oportunidad y dispositivo que informan el proceso civil.
El allanamiento no puede confundirse ni con la admisión de hechos ni con la confesión, se refiere únicamente a la pretensión ejercitada y determina el contenido del fallo de la sentencia, siempre que verse sobre derechos renunciables. En el presente caso, la parte demandada se ha allanado.
Se cumplen además los requisitos exigidos por la Ley Procesal pues se trata de derechos renunciables a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Código Civil.
En consecuencia se estima las pretensiones del actor consistentes en declaración del interés remuneratorio como usurario, con los efectos que le son inherentes y consiguiente condena a la demandada a restituir al actor las cantidades que éste ha abonado a favor de la entidad bancaria y que exceden del capital prestado.
TERCERO.- En cuanto a las costas, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Habida cuenta el requerimiento efectuado por el actor a la demandada y obrante como documento 2 y 3 de la demanda, el cual fue rehusado por la demandada, obligando a la parte actora a interponer la demanda que nos ocupa, se reputa que existe mala fe en la parte demandada y, por tanto, procede la imposición de costas a la parte vencida.
Vistos los preceptos legales señalados y los demás de general y pertinente aplicación:
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de D.ª XXXX contra la entidad SABADELL SA: – DECLARO que el interés remuneratorio impuesto a la actora en el contrato de tarjeta Nº XXXX es USURARIO, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908.
CONDENO a la demandada a entregar a la actora la suma de aquello que haya abonado y que exceda del capital prestado, más los intereses legales desde la demanda hasta la fecha de la presente resolución.
Desde la fecha de esta sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 LEC.
CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
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