WIZINK-3.328E

Juzgado de 1ª instancia nº4 de Totana dicta sentencia contra Wizink por usura y obliga a devolver 3.328,42€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses abusivos (26,82% TAE).

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Wizink declarando la nulidad de dicho contrato obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

 El letrado colaborador con Economía Zero D. José Carlos Gómez a llevado a cabo la sentencia contra Wizink.

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JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 TOTANA

SENTENCIA: 00056/2021

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495 /2020

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA nº 56/2021

En Totana, a 22 de marzo de 2021.

Doña XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Totana y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio ordinario 495/2020, seguidos a instancia del procurador D. XXXX en representación de D. XXXX, asistido por el letrado D. José Carlos Gómez , en ejercicio de la acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad frente a WIZINK BANK, S.A., representada por la procuradora Dª XXXX y asistida por el letrado D. XXXX, procede a dictar sentencia en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX presentó demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK, S.A., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dictase sentencia que.

DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos y, subsidiariamente, declare la nulidad por abusividad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución reciproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.”

SEGUNDO.- Presentada dicha demanda se admitió a trámite mediante decreto de 23 de septiembre de 2020, emplazándose a la parte demandada para contestar en el plazo de 20 días.

Dentro del plazo concedido WIZINK BANK, S.A. presentó escrito de contestación de fecha 29 de octubre de 2020 en la que igualmente tras alegar lo que tuvo por conveniente terminó suplicando se dicte sentencia por la que se “desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas de este procedimiento”.

Mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, WIZINK BANK, S.A. interesó la suspensión del presente procedimiento, que fue denegada por auto de 15 de enero de 2021.

En escrito que tuvo entrada en este juzgado en fecha 16 de marzo de 2021, WIZINK BANK, S.A. se allanó a las pretensiones de la parte actora en relación a la pretensión principal de nulidad del contrato. Quedando los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero, si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el caso de autos el allanamiento manifestado por la demandada cumple con las exigencias legalmente establecidas, por lo que procede estimar la pretensión de la actora.

En concreto su petitum consistente en declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, celebrado entre D. XXXX y WIZINK BANK, S.A. por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a dicha declaración, y aplicando la ley de 23 de julio de 1908.

En efecto, declarada la nulidad y como indica tanto el demandante como la demandada, y conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la referida ley de 1908 y el art. 1303 CC: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses, salvo lo que disponen los artículos siguientes.”

Y el art. 3 referido recoge: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Dichas cantidades se deberán determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Prevé el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.

En el presente supuesto procede la condena en costas a WIZINK BANK, S.A. y ello porque el allanamiento se ha producido después de contestar a la demanda, oponiéndose en un primer momento a su estimación. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

Que estimando la demanda instada por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX contra WIZINK BANK, S.A., declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, celebrado entre D. XXXX y WIZINK BANK, S.A. por tratarse de un contrato usurario.

En virtud de dicha nulidad, las partes deberán restituirse recíprocamente las cantidades recibidas en virtud del referido contrato, debiendo determinarse en ejecución de sentencia, cantidad que generará intereses de conformidad con lo previsto en el art. 576 LEC.

Con expresa condena en costas a WIZINK BANK, S.A.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad El Rey.

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