WIZINK-6.319E

Juzgado de1ª instancia nº7 de Valencia dicta sentencia Wizink por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 6.319,17€.

Se interpone demanda de juicio ordinario contra el Wizink Bank S.A. para que se declarase la nulidad por usura y pronunciamientos inherentes a la misma de la tarjeta de crédito nº XXXX de contrato de 20 de mayo de 2015 al 27,24% el interés TAE aplicado.

El Magistrado del caso estima la demanda por allanamiento y dicta sentencia Wizink declarando la nulidad del contrato por usura, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don José Carlos Gómez Fernández letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia Wizink.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº SIETE VALENCIA

Ordinario 1488/20

SENTENCIA 321/21

En Valencia a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Valencia y su Partido, los autos de Juicio ordinario Nº 1488/20, seguidos a instancias del Procurador D. XXXX en nombre y representación de Dña. XXXX contra Wizink Bank S.A. en ejercicio de acción de nulidad por usura, intereses y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. XXXX en nombre y representación de la Dña. XXXX, contra Wizink Bank S.A., en ejercicio de la acción de nulidad por usura sobre una tarjeta de crédito y costas, y por la que se dictó decreto de fecha 16 de diciembre de 2020, se admitió a trámite y emplazó a la demandada para que contestara a la demanda, lo que se verificó el día 1 de diciembre de 2020, a través de la Procuradora Dña. XXXX que se allanó a la demanda presentada.

SEGUNDO.- citadas las partes al acto del juicio se ratificaron en sus escritos iniciales, interesándose la prueba documental por reproducida y quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y preceptivo cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. XXXX en nombre y representación de la Dña. XXXX se interpone demanda de juicio ordinario contra el Wizink Bank S.A. para que se declarase la nulidad por usura y pronunciamientos inherentes a la misma de la tarjeta de crédito nº XXXX de contrato de 20 de mayo de 2015 al 27,24% el interés TAE aplicado.

En posterior escrito, Wizink Bank S.A. se allana a las pretensiones de la parte actora y obliga a la devolución de las cantidades cobradas por cualquier concepto que se compensarán con el dinero utilizado, de acuerdo con el escrito de allanamiento se dice pendiente de devolución por el demandante 2.601,05 euros.

Puesto que se ejercita una acción principal, la de usura y otra subsidiaria, la nulidad por falta de transparencia; el allanamiento sobre la acción principal, impide cualquier pronunciamiento sobre la acción subsidiaria.

En consecuencia, procederá dictar la presente resolución declarativa de la responsabilidad contractual que se solicita, con las consecuencias inherentes, entre ellas, incluida la prevista para el pago de los intereses, si resultara una liquidación en favor del demandante y la compensación entre las cantidades dispuestas con la tarjeta con las satisfechas por el demandante por cualquier concepto, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no apreciarse allanamiento en fraude de ley, o con lesión del interés general o en perjuicio de terceros.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas; en aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vista la forma de producirse el allanamiento, procederá su imposición a la entidad demandada, puesto que se ha acreditado que fue objeto de reclamación extrajudicial. Vistos los preceptos citados y los demás de preceptiva y atinente observancia.

FALLO

Estimando por allanamiento, la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXX en nombre y representación de la Dña. XXXX, debiendo declarar la nulidad por usura del contrato n.º XXXX de 20 de mayo de 2015 tarjeta condenando a Wizink Bank S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, entre ellas, la compensación entre las cantidades dispuestas con la tarjeta con las satisfechas por el demandante por cualquier concepto y al pago de los intereses que legalmente correspondan, si de la liquidación resultara un importe a favor del demandante.

Debiendo condenar al pago de las costas causadas a Wizink Bank S.A.

Regístrese en el sistema informático y notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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