CARREFOUR-2.118E

Juzgado de Torrente (Valencia) dicta sentencia y condena a Carrefour por usura en los intereses obligando a devolver 2.118,89€.

El actor presentó demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato suscrito entre las partes por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y declarándose en rebeldía, para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el mandante.

El Magistrado del caso estima la demanda, en consecuencia declara nulo el contrato suscrito entre las partes y condena a Carrefour por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.

Don José Carlos Gómez Fernández letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la siguiente condena a Carrefour.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 TORRENTE

Procedimiento: Juicio Ordinario 000872/2021

SENTENCIA N º000011/2022

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX

Lugar: TORRENTE

Fecha: dieciocho de enero de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado: GÓMEZ FERNÁNDEZ, JOSE CARLOS

Procurador: XXXX

PARTE DEMANDADA SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

OBJETO DEL JUICIO: Nulidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA., solicitando en el suplico de la demanda se dicte “sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y declare:

a) la nulidad del contrato referido por usura.

b) subsidiariamente a la anterior, nulidad por falta de transparencia y/o abusividad de cláusula de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato, así como las cuotas por pago de seguro aplicadas.

c) subsidiariamente a las anteriores, nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones del contrato y de cláusula comisión por reclamación de impago. y condene a la demandada a:

1) la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad sea declarada, con devolución recíproca de tales efectos.

2) pagar los intereses legales y procesales

3) al pago de las costas procesales”.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se emplazó a la demandada, quien no compareció en plazo, siendo declarada en rebeldía, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa.

Con carácter previo a su celebración, la parte demandada presentó escrito de allanamiento, solicitando que se ponga fin al procedimiento sin imposición de costas, condenando a la actora al abono de la cuantía de 408’46 euros como resultado de la liquidación del contrato.

La actora solicitó se dicte sentencia estimatoria, con imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

No habiéndose formulado reconvención no cabe efectuar un pronunciamiento explicito respecto a la cantidad indicada en el escrito de allanamiento, sin perjuicio de que sí cabe efectuar el pronunciamiento de devolución, en su caso, a cargo del actor, en cuanto que es una consecuencia inherente a la declaración de nulidad pretendida.

Al haberse allanado a la demanda la estimación de la pretensión de la actora es total, en cuanto que la pretensión sustancial es la declaración de nulidad con los efectos legales inherentes a tal declaración.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, el allanamiento se ha producido tras el plazo para contestar la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 395.2 LEC, debe estarse al principio del vencimiento recogido en el artículo 394 LEC. En consecuencia, habiéndose estimado la demanda, no cabe más que condenar en costas a la demandada.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Procurador Sr. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA., representado por el Procurador Sr. XXXX, debo: DECLARAR y DECLARO que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las parte y objeto de este procedimiento es nulo por contener interés remuneratorio usurario, y en su consecuencia el prestatario -actor- está obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista -demandado devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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