Juzgado de 1ª instancia nº4 de Benidorm dicta sentencia y condena a Banco Sabadell por usura obligando a reintegrar 3.129,86€.
Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma al objeto de allanarse totalmente a la demanda, solicitando el dictado de sentencia por la que se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB, suscrito entre las partes en fecha 5 de abril de 2017.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
En el presente caso, concurre la mala fe de la demandada que, pese a los requerimientos extrajudiciales, acreditados con los documentos, ha forzado a la actora a la interposición de la demanda de autos.
La Magistrada del caso estima la demanda, dicta sentencia y condena a Banco Sabadell por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
Se condena a Banco Sabadell al pago de las costas del proceso.
Doña María Lourdes Galve Garrido letrada colaboradora con Economía Zero a llevado a cabo la condena a Banco Sabadell.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE BENIDORM
Procedimiento: Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) [OR5] – 001265/2020- E De:
D/ña. XXXX
Procurador/a XXXX
Sr/a. XXXX
Contra: D/ña. BANCO DE SABADELL
Procurador/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA 224/2020
En BENIDORM, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por XXXX, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1265/2020- A instancias de XXXX representada por la procuradora y defendida por Lourdes Galve Garrido, contra BANCO SABADELL, S.A. representada por el procurador XXXX bajo la dirección letrada de XXXX; que tiene por objeto la nulidad de contrato de tarjeta de crédito.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado promoviendo demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell, S.A. en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado con la demandada, condenándola a la restitución de todos los efectos dimanante del contrato, con devolución con intereses legales y procesales, y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma al objeto de allanarse totalmente a la demanda, solicitando el dictado de sentencia por la que se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número , y en relación con la tarjeta número , suscrito entre el DEMANDANTE y BANCO SABADELL en fecha 5 de abril de 2017 (Contrato que se ha aportado de contrario como Documento Número 4).
Declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (“LRU”) y se condene a BANCO SABADELL a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado; y a la DEMANDANTE a entregar la suma recibida, todo ello de conformidad con el art. 3 de la LRU; solicitando no le fuesen impuestas las costas, por las dudas de derecho existentes.
TERCERO.- Por la parte actora, evacuando el traslado que le fue concedido, no se ha opuesto al allanamiento en los términos interesados por la demandada, pero solicita y argumenta la procedencia de la imposición de costas a la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El allanamiento se configura como una forma de terminación del procedimiento contemplada en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que supone el reconocimiento por parte del demandado del derecho que asiste al actor en su reclamación, y que, por ello, determina dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, siempre que dicho allanamiento no sea efectuado en fraude de ley, suponga una renuncia contra el interés general o se realice en perjuicio de tercero.
En el presente caso en el allanamiento expreso no concurre ningún obstáculo legal a su acogimiento, por lo que, no suponiendo renuncia contraria al interés u orden público ni en perjuicio de terceros, se está en el caso de estimar la pretensión del actor y decidir de acuerdo con lo reconocido por la demandada, ajustando la condena a los más concretos términos que propone esta última a los que no se opone la actora.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el artículo 395 LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
En el presente caso, concurre la mala fe de la demandada que, pese a los requerimientos extrajudiciales, acreditados con los documentos números 2 y 3 ha forzado a la actora a la interposición de la demanda de autos siendo que, además, en su allanamiento ni siquiera efectúa los cálculos para determinar las respectivas restituciones, ni procede a consignación de cantidad alguna.
Por otro lado, las dudas de derecho que alega no son absolutas, pues si bien es cierto que la cuestión quedó zanjada definitivamente por la STS del Pleno de la Sala Primera de 4 de marzo de 2020, existía un claro precedente en la STS 25 de noviembre de 2011 que venía aplicándose con total generalidad.
En fin, resultaría de aplicación analógica la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la restitución del consumidor frente a cláusulas abusivas –cuánto menos frente a contratos leoninos no es plena si no se le resarce de las costas que se le han causado al obligarle a acudir a un procedimiento judicial (SSTS a 472/2020 de 17 de septiembre y 510/2020, de 6 de octubre, aplicando la doctrina de STJUE de 20 de julio de 2020).
Todo ello hace que deba acogerse el allanamiento, pero que el mismo no implique la liberación de la demandada del pago de las costas causadas a la actora.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora XXXX en nombre y representación de XXXX contra BANCO SABADELL, S.A.
1.- DECLARO LA NULIDAD POR USURA del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número XXXX, y en relación con la tarjeta número XXXX, suscrito entre las partes en fecha 5 de abril de 2017.
2.- CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado, con intereses legales desde sus respectivos cobros y hasta su devolución, debiendo la DEMANDANTE a entregar sólo la suma recibida.
3. CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo