2354-TARJETA-BANCO-SABADELL-1.909E

Juzgado de Jerez de la Frontera dicta condena contra Banco Sabadell por usura en los intereses obligando a restituir 1.909,38€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito Visa Classic con fecha 20/02/2015.

La parte actora presentó una reclamación extra judicial ( reclamación que no fue atendida )solicitando que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Classic”, suscrito entre el actor y la demandada, por ser el interés remuneratorio pactado usurario.

La entidad se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que existe una reclamación extra judicial que no fue atendida en su momento pudiendo solucionar la demanda sin necesidad de acudir a los tribunales con los gastos que ello conlleva.

Finalmente la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Banco Sabadell por usura en los intereses obligando a restituir todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, suma que alcanza lo 1.909,38€.

En la condena contra Banco Sabadell se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Daniel Navarro Salguero letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Banco Sabadell.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº193/20

En Jerez de la Frontera, a 1 de diciembre de 2020.

MAGISTRADO-JUEZ: Dª. XXXX.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL nº461/20.

PARTE DEMANDANTE: D. XXXX

PROCURADOR/A: Sr./Sra. XXXX

LETRADO/A: Sr./Sra. Navarro Salguero

PARTE DEMANDADA: “Banco de Sabadell S.A.”

PROCURADOR/A: Sr/a. XXXX

LETRADO/A: Sr/a. XXXX

OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El/la Procurador/a Sr./Sra. XXXX, en representación de D. XXXX, presentó, mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, de fecha 22 de abril de 2020, demanda de juicio ordinario, frente a “Banco de Sabadell S.A.”

SEGUNDO.- La demanda se admitió a trámite, y se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazando a dicha parte para contestar, cosa que hizo, en tiempo y forma, manifestando su voluntad de allanarse.

TERCERO.- Dada cuenta a SSª, quedó el pleito pendiente del dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora solicita que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Classic” de fecha 20 de febrero de 2015, suscrito entre el actor y la demandada, por ser el interés remuneratorio pactado usurario.

Subsidiariamente solicita que se declare, respecto de la estipulación que fija dicho interés remuneratorio, que no se halla incorporada al contrato y, subsidiariamente, su declaración de nulidad por abusiva.

Todo ello “con los efectos restitutorios que procedan”, conforme al art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, o bien al art. 1.303 Cc. Solicita también la actora la nulidad de las “demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio”, si bien de entrada diremos que no se concretan dichas otras cláusulas que la parte actora considera abusivas, por lo que no puede entenderse ejercitada pretensión alguna en tal sentido, sin que proceda, sin más, el “control de oficio” al hilo de una demanda presentada no contra, sino por el consumidor.

Las pretensiones han de quedar fijadas por las partes, no por el órgano jurisdiccional (ello es una exigencia básica del principio dispositivo), que únicamente ha de efectuar tal “control de oficio” cuando se trate de una pretensión ejercitada frente al consumidor, basada, en todo o en parte, en la aplicación de tales cláusulas abusivas, a efectos de conseguir que no le vinculen, tal y como exige la Directiva CEE 93/13, de 5 de abril. La demandada manifiesta allanarse a las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO.- Conforme al art. 21.1 LEC, “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En el presente caso, no se observa que el allanamiento se haya realizado en fraude de ley, en contra del interés general o en perjuicio de tercero, por lo que procede dictar sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de la actora (nulidad del contrato de tarjeta, por tratarse de un préstamo usurario, siendo ésta la pretensión ejercitada con carácter principal, al haber sido estimada nada hay que decir respecto de las ejercitadas con carácter subisidiario).

Concretándose los “efectos restitutorios”, al haberse estimado la pretensión ejercitada como principal, conforme al art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, en la condena del prestamista (parte demandada) a restituir lo que, tomando en consideración el total de lo percibido, exceda del capital prestado, cuya liquidación difieren las partes al momento en que se ejecute la sentencia, pues, alega la parte actora, la demandada aún sigue cobrando recibos con base en el contrato.

TERCERO.- Conforme al art. 395 LEC no ha de imponerse condena en costas si se produce el allanamiento dentro del plazo para contestar a la demanda, salvo que exista mala fe, que se presumirá si existe un requerimiento previo no atendido.

En el presente caso sí existió una reclamación previa, recibida por la hoy demandada el 9 de septiembre de 2019, y que obviamente no fue atendida en ese momento (véanse los documentos nº 2 y 3 de la demanda).

Por este motivo, procede imponer a la demandada condena en costas.

Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra “Banco de Sabadell S.A.”, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Classic” de fecha 20 de febrero de 2015, suscrito entre el actor y la demandada, por tratarse de un préstamo usurario, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a restituir al actor, de lo percibido, cuanto exceda del capital prestado.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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