11681TARJETA-BANCO-SABADELL-1.684E

Juzgado de Alicante condena a Banco Sabadell por usura en los intereses obligando a devolver 1.684,40€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebro un contrato de tarjeta de crédito con fecha 28/01/2016.

En el contrato se impusieron unos intereses usurarios por lo que el demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo cobrado por encima del capital prestado.

Reclamación que fue denegada hasta en dos ocasiones por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad, ya que posteriormente se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante cuando podía haber llegado a un acuerdo sin llegar a los tribunales con los gastos que ello conlleva.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Banco Sabadell por usura obligando a reintegrar 1.684,40€.

Se condena a Banco Sabadell al pago de las costas del proceso.

D. Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Banco Sabadell.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A BANCO SABADELL Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ALICANTE

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 001019/2022-

De: D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Contra: D/ña. BANCO SABADELL SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº286/2022

En Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por Dª XXXX, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado bajo el nº1019/22, a instancia de representada por el Procurador Sr/a. XXXX y defendida por el Letrado Sr/. González Navarro, frente a BANCO SABADELL S.A. representado por el Procurador Sr/a. XXXX y defendido por el Letrado Sr/a. XXXX, sobre ACCIÓN NULIDAD ha dictado la presente Sentencia con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario frente a BANCO SABADELL S.A. basándola en los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportuno, y acabando por suplicar, que previos los trámites procesales oportunos se dictara Sentencia por la que estime la demanda en los términos establecidos en el suplico, solicitando igualmente la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Mediante Decreto, se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada y emplazándola para que contestara a la demanda en el plazo de veinte días hábiles, trámite que verificó en tiempo y forma allanándose a la petición principal de la demanda plantea, solicitando no imposición de costas.

Que se ha dado traslado a la parte demandante, presentando escrito solicitando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en artículo 19 apartado 1º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, estableciéndose en el apartado 3º que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la Sentencia.

Y el art. 21.1 dispone que, cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el proceso adelante.

Como tiene dicho la jurisprudencia, el allanamiento implica una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso; como ha dicho algún autor, supone una admisión o sumisión a la pretensión del actor (STC 119/1986, de 20 de octubre), o incluso como afirma la SAP de Madrid de 6 de febrero de 2007, Sección 14ª, el allanamiento es una manifestación de conformidad del demandado con la pretensión contenida en la demanda; que debe ser expresa, y que requiere, por definición, una terminante declaración de voluntad del demandado (SAP de Valencia de 5 de mayo de 2006, Sección 8ª); como la que se ha producido en esta causa.

Lo que obliga al Tribunal, sin más trámite, a dictar sentencia estimando la demanda en todas sus partes.

SEGUNDO.- Analizados ambos artículos y aplicándolos al caso de autos hay que concluir que habiéndose allanado la parte demandada a la pretensión principal de nulidad instada por la demandante, y tratándose de un allanamiento sobre materia de la que las partes pueden disponer libremente, sin que se aprecie por este juzgador que dicho allanamiento se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede su reconocimiento, y en su virtud la estimación íntegra de la demanda, en los términos solicitados en el suplico de la misma.

TERCERO.- El art. 395.1 LEC establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

Y en el caso de autos, si bien la parte demandada se ha allanado a la demanda antes de contestarla, consta acreditado que fue requerida extrajudicialmente por medio de correo electrónico en fecha 11.01.22 reclamando la nulidad del contrato litigioso, contestando el Banco demandado en fecha 27.01.22 en el sentido de desestimar la petición y sin que atendiera el requerimiento, por lo que su actitud obstativa ha motivado que la demandante se haya visto abocada a formular la presente demanda en solicitud de nulidad, obligando a la parte actora a iniciar un procedimiento judicial y comparecer asistida y representada por profesionales, por lo que se aprecia mala fe en el demandado que debe cubrir las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en su petición principal la demanda interpuesta por frente a BANCO SABADELL S.A., y en su virtud.

a) DECLARO la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito Visa Classic nº XXXX formalizado en fecha 28 de enero de 2016 objeto de esta demanda y CONDENO a la demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad pagada por esta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

b) Procede expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *