2186-TARJETA-CARREFOUR-8.813E

Juzgado de Madrid condena a Carrefour por usura en los intereses obligando a restituir 8.813,79€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta VISA PASS.

El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario, reclamación que no fue atendida por la entidad, allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Carrefour por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 8.813,79€.

Se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.

D. Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Carrefour.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A CARREFOUR Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº69 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 496/2020

Materia: Resolución contractual

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº216/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

En Nombre de S.M. el REY Vistos por la Sra. Dña. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº69 de los de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 496/2 tramitados en este Juzgado a instancia de D. XXXX representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXX asistida por el letrado D. Fernando Salcedo Gómez, contra SERVICIOS FINANCIERO CARREFOUR ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representad por el Procurador de los Tribunales D. XXXX y asistida por el Letrado XXXX, y.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. XXXX, en la meritada representación se interpuso demanda, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, terminaba suplicando, se dicte Sentencia por la que: Se declare la nulidad radical y absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por no cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 10 de la ley 26/84 o por falta de información y transparencia, con los efectos restitutorios que procedan en virtud del artículo 1303 del CC.

Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada recogida en las condiciones generales actuales, por abusiva; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio Todo ello con imposición de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 04.09.2020 se admitió a trámite la demanda, declarándose este Juzgado competente para su conocimiento y acordándose sustanciar el proceso por las reglas del Juicio Ordinario, emplazándose a la demandada para que se persone y la conteste dentro del término legal. Dentro de dicho término compareció en autos el Procurador Sr. XXXX, en nombre y representación del demandado, allanándose a la demanda, solicitando la no imposición de costas. Tras lo cual, quedaron los autos conclusos para dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-. En autos se ejercita por la actora acción en la que interesa se declare nulidad del contrato de financiación Tarjeta Visa PASS suscrito con la demandada, p resultar usurario el interés del mismo, y de forma subsidiaria la nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios por falta de información y transparencia, así como otras cláusulas.

Funda pues su pretensión en la Ley de Represión de Usura e 23.07.1908 en los artículos 5 y 7 de la LCGC y 82 y siguientes del TRLDCU. Frente a dicha pretensión se allana la demandada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LEC, “Cuando demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

Aplicado lo anterior al presen caso, estimándose que en el allanamiento efectuado no concurren ninguno de l supuestos legalmente establecidos para ser rechazado, procede su admisión, y en su virt la condena al demandado allanado en cuanto al principal reclamado, habida cuenta renuncia de la parte actora en cuanto a los intereses inicialmente reclamados.

TERCERO.- En materia de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC: “ 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

Aplicado lo anterior al presente caso, consta la existencia de requerimiento previo a la interposición de la demanda. Razón por la cual se estima procedente la imposición de las costas a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. XXXX representado por la Procuradora Sra. XXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales XXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de TARJETA VISA PASS suscrito entre las partes, y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada reintegrar a la actora las cantidades abonadas por éste durante la vida del préstamo y que excedan del principal dispuesto, si las hubiere.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *