14741-TARJETA-BANKINTER

Bankinter se allana a la demanda interpuesta por un usuario de Economía Zero contra la entidad y el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Córdoba declara la nulidad de una tarjeta de crédito suscrito entre las partes.

Entre las partes se llevo a cabo un contrato de tarjeta de crédito usurario, por lo que la actora interpuso una demanda judicial contra la entidad.

La parte demandada presentó escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

No obstante, existe mala fe por parte de la entidad puesto que, antes de presentada la demanda, se formuló al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, el cuál no fue atendido.

Estimando la demanda interpuesta contra Bankinter, el Juez del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto del litigio por ser usurero.

Asimismo, condena a la parte demandada a restituir a la actora la diferencia entre la cantidad abonada por el prestatario y el capital prestado, más el interés legal desde cada liquidación.

Igualmente, en la condena contra Bankinter se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.

El Letrado D. Daniel González Navarro colaborador con Economía Zero ha sido el encargado de conseguir la condena contra Bankinter.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CÓRDOBA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2082/2022. Negociado: T1

SENTENCIA NÚM. 54/2023

En Córdoba, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados bajo el núm. 2082/2.022, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de D. XXXX, que compareció representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª XXXX, y defendida por el Letrado D. Daniel González Navarro, frente a la entidad mercantil BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., que compareció representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, y defendida por la Letrada D.ª XXXX, versando el juicio sobre nulidad de contrato de financiación.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La mencionada representación de la parte actora presentó en el Decanato de estos Juzgados demanda de juicio ordinario, de acuerdo con las prescripciones legales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando el contenido de su demanda y que se da aquí por reproducido.

Turnada a este Juzgado y admitida a trámite mediante Decreto de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se emplazó a la entidad demandada para que contestara a la misma, sin embargo, ha presentado escrito en el que se allana a la demanda, quedado los autos pendientes del dictado de esta resolución, tras presentar la parte demandante escrito sin haberle dado trámite de audiencia al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada se allanó a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

El artículo 21.1 LEC dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante., supuesto que no concurre en este caso, lo que motiva la condena de la entidad demandada al petitum de la demanda.

En definitiva, cuando se habla de allanamiento, lo que se discute normalmente por las partes, tanto en primera instancia como en el ulterior recurso de apelación, es el pronunciamiento que en cuanto a las costas establece el artículo 395.1 LEC, y en ese análisis lo que hay que valorar es si la parte demandada tuvo la oportunidad real de evitar que la actora interpusiera la demanda para tener que obtener judicialmente el reconocimiento de su derecho.

Lo que ese precepto identifica con el concepto de requerimiento fehaciente y justificado, o iniciado procedimiento de mediación, o dirigido contra él solicitud de conciliación, actos que tienen como denominador común su carácter receptivo como presupuesto para la imposición de costas, en tanto sanción procesal de no atenderlo para evitar el pleito.

Que es lo que ocurre en este caso con el contenido de los documentos 2 y 3 que se acompañan al escrito de demanda, dado que de haber accedido la entidad demandada de manera extra procesal a admitir la usura del contrato, no se habría interpuesto la demanda, y no se habrían generado los gastos procesales a los que ahora ha de ser condenada, porque ni las dudas de derecho juegan en el ámbito del allanamiento conforme al artículo 395.1 LEC.

Ni el hecho de que de la liquidación del contrato nacida de la declaración de nulidad, pueda resultar que el propio demandante es deudor de la entidad demandada, como se afirma por la misma en su escrito de allanamiento, son hechos determinantes para exonerarle de su pago, en tanto teniendo la oportunidad de evitarlos antes de presentar la demanda no lo hizo, por lo que ahora debe ser condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. XXXX, DECLARO nulo por usura la relación contractual objeto de la demanda y CONDENO a la entidad mercantil BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., a estar y pasar por esa declaración así como a devolver, en su caso, tras la oportuna liquidación que deberá efectuarse antes de solicitar la ejecución de este pronunciamiento, al demandante la cantidad que haya pagado por todos los conceptos que excedan del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, con el interés legal del dinero desde el día 7 de diciembre de 2.022, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución sobre esas cantidades, y con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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