13399-TARJETA-CAIXABANK

El Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad Caixabank Consumer Finance EFC SA por usura tras allanarse la entidad.

La parte demandante pactó con la entidad Caixabank un contrato de tarjeta de crédito usurario.

La actora del caso presentó contra la crediticia una reclamación extrajudicial a la que no obtuvo respuesta, por lo que interpuso una demanda judicial contra la misma.

La entidad, tras la presentación de la demanda, presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la actora.

Procede la imposición de costas a la parte allanada por apreciar la existencia de mala fe, puesto que se presentó requerimiento fehaciente contra la misma antes de la demanda judicial.

La Magistrada del caso estima la demanda presentada y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, y dictamina una condena contra Caixabank Consumer Finance EFC SA obligando a restituir al demandante las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades.

En la condena contra Caixabank se hace expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

Don Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Caixabank.

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JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 841/2022. Negociado: I Sobre: J. ORDINARIO

Procurador/a: Sr/a. XXXX

Letrado: Sr/a. FERNANDO SALCEDO GÓMEZ

Contra: CAIXABANK S.A

Procurador/a: Sr/a. XXXX

Letrado: Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº256/22

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX

Lugar: Jerez de la Frontera

Fecha: 28 de septiembre de 2022

PARTE DEMANDANTE: D. XXXX

Letrado: D. FERNANDO SALCEDO GÓMEZ

Procuradora: Dª. XXXX

PARTE DEMANDADA: CAIXABANK, S.A.

Letrada: Dª. XXXX

Procurador: D. XXXX

OBJETO DEL JUICIO: Usura.

Cláusulas abusivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este proceso ha sido promovido por la procuradora Dª. XXXX, en representación de D. XXXX, frente a CAIXABANK, S.A.

SEGUNDO.- Cuando el proceso se encontraba pendiente de la contestación a la demanda, la demandada ha presentado escrito por el cual se allana a la totalidad de las pretensiones del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del demandante, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos que constan en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Con relación a las costas procesales, se dirá que consta en el procedimiento el envío de una reclamación extrajudicial previa a la demandada, según resulta del documento nº2 de la demanda; su recepción resulta acreditada mediante el documento nº3.

Allí se reclama la nulidad del contrato firmado por el demandante, en atención a su carácter usurario; de igual modo, se alude en esa reclamación a la existencia de cláusulas abusivas en dicha contrato.

Nos hallamos pues ante una reclamación planteada en términos análogos a los propios de la demanda presentada después.

Consta igualmente que la entidad demandada contestó de forma negativa a dicho requerimiento; así lo refleja el documento nº4 de la demanda, fechado el 19 de abril de 2022.

En ese documento la demandada acusa recibo de la reclamación apuntada, y rechaza esta.

Esta reclamación previa, que no fue atendida, fue planteada por tanto con antelación suficiente respecto de la presentación de la demanda, de modo que la demandada tuvo tiempo bastante a los efectos de responder a la misma.

De hecho, la entidad bancaria respondió en sentido negativo.

Podemos citar aquí lo razonado en la STS de 9 de marzo de 2021: «Es razonable concluir, como ha hecho la Audiencia Provincial, que el requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva y conseguir la reversión de sus efectos.

Y no es apto para evitar el litigio un requerimiento masivo, por estar referido a una pluralidad de relaciones jurídicas mantenidas con personas distintas, que no deja un plazo razonable al requerido para atender a la pretensión de los requirentes».

En el caso planteado la demandada no solo tuvo tiempo efectivo de responder a la reclamación previa, sino que lo hizo efectivamente, a través de la negativa que consta como documento nº4 de la demanda.

Tenemos pues que la demandada se conforma ahora con lo que rechazo antes.

Procede por tanto la condena en costas de la demandada, conforme al art. 395.1 LEC.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. XXXX, en representación de D. XXXX, contra CAIXABANK, S.A.

En consecuencia, declaro que el contrato de contrato de préstamo suscrito entre D. XXXX y CAIXABANK, S.A., y que ha sido objeto de este procedimiento, es nulo por contener un interés remuneratorio usurario.

En consecuencia, condeno a CAIXABANK, S.A. a reintegrar a D. XXXX cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan a la cantidad de capital dispuesto, y dispongo que D. XXXX únicamente deba abonar el capital prestado, para el caso de que este no haya sido reintegrado en su totalidad.

Las costas procesales serán abonadas por la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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