Juzgado de Cáceres declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por un usuario de Economía Zero y condena Caixabank Consumer Finance EFC SA por usura tras allanarse la entidad.
La parte demandante pactó con la entidad Caixabank un contrato de tarjeta de crédito usurario.
La actora del caso presentó contra la crediticia una reclamación extrajudicial a la que no obtuvo respuesta, por lo que interpuso una demanda judicial contra la misma.
La entidad, tras la presentación de la demanda, presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la actora.
Procede la imposición de costas a la parte allanada por apreciar la existencia de mala fe, puesto que se presentó requerimiento fehaciente contra la misma antes de la demanda judicial.
La Magistrada del caso estima la demanda presentada y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condena Caixabank Consumer Finance EFC SA a restituir a la actora las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al mismo, más los intereses devengados de dichas cantidades, cantidad que suma 13.195,30€.
Se hace expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.
Don Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena Caixabank.
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JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 CÁCERES
SENTENCIA: 00139/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO OR5 ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000370 /2022
Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. FERNANDO SALCEDO GÓMEZ
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A.
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA Nº139/2022
En CÁCERES, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Visto por mi Dña XXXX, las presentes actuaciones, ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000370/2022, seguidas a instancia de , frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A..
HECHOS
Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000370 /2022, seguido a instancia de , frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A., en ejercicio de la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Cuarto.- Costas: El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Y añade el precepto que tal mala fe se apreciará, en todo caso, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiese iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
Pues bien, en este caso, procede condenar en costas a la demandada, a pesar de haberse allanado antes de contestar a la demanda, al constar a través de los documentos nº3, 4 Y 5 de la demanda, reclamación extrajudicial previa en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por usurario, constando la contestación de la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER en la que rechazaba dicha pretensión.
FALLO
ACUERDO: Tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXX, efectuando los siguientes pronunciamientos.
1.- Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito firmado entre las partes en diciembre de 2007.
2.- Condeno en costas a la parte demandada CAIXABANK, por los motivos expuestos en el apartado cuarto de la fundamentación jurídica de este resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA JUEZ/-MAGISTRADA.