Juzgado de Ponferrada condena a Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver 13.788,68€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se concertó un contrato de línea de crédito con fecha 26/09/2000.
En el contrato se vinieron aplicando unos intereses usurarios y desproporcionados, el demandante presentó un requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado.
La entidad por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Cofidis por usura en los intereses teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 13.788,68€.
Se condena a Cofidis al pago de las costas del proceso.
Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo letrada colaboradora con Economía Zero ha conseguido la condena a Cofidis.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS LÍNEAS DE CRÉDITO, CONDENA A COFIDIS Y RECUPERA TU DINERO !!!
JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 PONFERRADA
SENTENCIA: 00170/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2022 Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE PONFERRADA PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 357/2022 SENTENCIA.
En Ponferrada, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós Don XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 357/2022, promovidos a instancia de DON XXXX, y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA en su representación el Procurador de los Tribunales don XXXX, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, en representación de la parte actora, se formuló demanda de juicio ordinario contra la mencionada demandada, con base en hechos que constan en aquélla y, tras citar los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando al Juzgado que estimara la demanda de acuerdo con sus pretensiones, todo ello con expresa condena en costas.
SEGUNDO. – Por decreto de 15/06/2022 se admitió a trámite la demanda.
Dentro del plazo para la contestación de la demanda, la parte demandada COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA manifestó su allanamiento a las pretensiones formuladas de contrario mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2022.
Los autos quedaron conclusos para resolver por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de septiembre de 2022.
TERCERO. – En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– El allanamiento es una manifestación de voluntad del demandado por la que este abandona su oposición a la pretensión del actor, reconociendo la doctrina jurisprudencial que tiene efectos equivalentes a una confesión de los hechos y que procede, en consecuencia, dictar sentencia estimando la demanda en todas sus partes, salvo que el allanamiento suponga una renuncia contra el interés o el orden público o perjuicio de tercero.
Y, concurriendo en el presente caso las circunstancias precisas para que tenga eficacia, con base en la doctrina iniciada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de mayo de 1904, reiterada posteriormente y que ha tenido plasmación legislativa en el artículo 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, no cabe alterar sus términos al tiempo de decidir, y procede, en definitiva, dictar sentencia estimando la demanda.
Así se manifiesta en la LEC en su artículo 21 al declarar que “1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.
Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.
Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley”.
Por lo tanto, ha de estimarse la demanda en todos sus términos al no estimarse que dicho allanamiento se realice en fraude de ley o perjuicio de tercero.
SEGUNDO. – En materia de costas, el artículo 395 de la LEC dispone que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación”.
En el caso que nos ocupa, el allanamiento de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ha tenido lugar con carácter previo a la contestación a la demanda, existiendo un requerimiento fehaciente y justificado de pago previo, adjuntado como documentos número dos y cuatro de la demanda, por lo que procede condenar en costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DON XXXX y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA en su representación el Procurador de los Tribunales don XXXX y, en consecuencia: 1. DECLARO la nulidad por usura del contrato de solicitud de crédito “Direct Cash” identificado con el nº , suscrito por el demandante con COFIDIS HISPANIA E.F.C, S.A. (actualmente COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA), el 26 de septiembre del año 2000, así como del contrato de seguro accesorio al mismo.
Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2. Todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a la parte demandada al haber visto rechazadas sus pretensiones.
Así lo acuerda, manda y firma Don XXXX Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada.