13811-COFIDIS-2.057E

Juzgado de Eivissa ( Islas Baleares ), dicta sentencia contra Cofidis por usura en los intereses obligando a reintegrar 2.057,90€ a un cliente de Economía Zero.

El demandante y Cofidis concertaron un contrato de línea de crédito con fecha 17/03/2014.

En el contrato se vinieron aplicando unos intereses usurarios y desproporcionados con las circunstancias del caso.

El demandante presentó una demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado.

La entidad por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, suma que alcanza los 2.057,90€.

En la sentencia contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad.

Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo letrada colaboradora con Economía Zero ha conseguido la sentencia contra Cofidis.

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JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 EIVISSA

SENTENCIA: 00287/2022

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 DE EIVISSA

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000963 /2022

Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En EIVISSA, siete de noviembre de dos mil veintidós.

D. XXXX Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de EIVISSA, habiendo visto los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos al número 963/2022, a instancia de XXXX, representado por el Procurador y asistido de la Abogada AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO, contra COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador XXXX y asistido del Abogado XXXX, sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por se interpuso demanda de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

A continuación de los hechos alegaba los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia en los siguientes términos: que se declare la nulidad por usura del contrato de línea de crédito nº XXXX suscrito entre las partes el 17 de marzo de 2014, así como del contrato de seguro, en caso de haberse celebrado, condenando a COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Con carácter subsidiario: que se declare: – La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de línea de crédito nº XXXX suscrito entre las partes el 17 de marzo de 2014.

Condenando a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a restituir a D. XXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

La nulidad de la cláusula de comisión de devolución del contrato de línea de crédito nº XXXX suscrito entre las partes el 17 de marzo de 2014, condenando a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a restituir a D. XXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Emplazada con fecha 28/09/2022, la parte demandada compareció en autos el día 25/10/2022, allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como reconocen los preceptos de los artículos 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y 1541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el allanamiento tiene como consecuencia que el Juez, sin más trámites, dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, salvo que el allanamiento suponga una renuncia contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero, lo que dada la naturaleza de las pretensiones deducidas no ocurre en el presente juicio.

SEGUNDO.- Procede imposición de costas a la demandada conforme al art. 395 de la Lec al constar en la demanda requerimiento previo (DOC. 2 y 3). Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se declara la nulidad por usura del contrato de línea de crédito nº XXXX suscrito entre las partes el 17 de marzo de 2014, así como del contrato de seguro, en caso de haberse celebrado, condenando a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a restituir a D. XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, con imposición de costas a la parte demandada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Por luis

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