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Condena Cofidis por usura devuelve 6.638,33€

Juzgado de 1ª instancia nº4 de Telde (Las Palmas), dicta sentencia y condena Cofidis por usura obligando a devolver 6.638,33€.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito revolving con fecha 16/12/2005, en el cual se impusieron unos intereses usurarios y cláusulas abusivas (cláusula por la que se establece el sistema de cálculo de los intereses remuneratorios, cláusula del referido contrato de crédito revolving por la que se impone una comisión por reclamación de cuota impagada de un 5% con un mínimo de dieciocho euros es nula por abusiva, por imponer una indemnización desproporcionadamente alta). Por lo que procede la condena Cofidis.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato, negándose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el mandante. 

Es obligado apreciar mala fe en el demandado por obligar a acudir a la vía judicial cuando podría solventarse con una negociación extrajudicial.

La Magistrada del caso estima la demanda, dicta sentencia y condena Cofidis por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses generados hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

El letrado colaborador con Economía Zero Don Francisco De Borja Virgos De Santisteban a conseguido la condena Cofidis.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TELDE (LAS PALMAS)

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000946/2022

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Abogado: Francisco De Borja Virgos De Santisteban

Procurador: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

SENTENCIA

Telde, 12 de septiembre de 2022.

Visto por mi D./Dña. XXXX, las presentes actuaciones, Procedimiento ordinario 946/2022, seguidas a instancia de D. XXXX, representado por la procuradora Dña. XXXX y asistido por el abogado D. Francisco de Borja Virgos de Santisteban, frente a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA,  representado por el procurador D. XXXX  y asistido por el abogado D. XXXX, sobre nulidad de contrato por usurario y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este tribunal se admitió a trámite demanda de Procedimiento ordinario, 946/2022, seguido a instancia de D. XXXX, frente a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que solicita que.

CON CARÁCTER PRINCIPAL: Declare que el contrato de crédito revolving suscrito entre mi mandante y la entidad demandada de fecha 16 de diciembre de 2005 es nulo por usurario y, en consecuencia, declare que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida.

Condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido de mi mandante que excedan del capital prestado, y que se determinarán en ejecución de sentencia. A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.

SUBSIDIARIAMENTE

PRIMERO.- Se declare que las cláusulas por las que se establece el sistema de cálculo de los intereses remuneratorios en el contrato de crédito revolving suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, no se deben entender incorporadas al contrato en virtud de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, en consecuencia, conforme al art.9 de la misma Ley.

Se condene a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente pagadas en concepto de interés nominal, y que se determinarán en ejecución de sentencia.

A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.

SEGUNDO.- Declare que la cláusula del referido contrato de crédito revolving por la que se impone una comisión por reclamación de cuota impagada de un 5% con un mínimo de dieciocho euros es nula por abusiva, por imponer una indemnización desproporcionadamente alta y, en consecuencia, que la misma condición general se entienda no incorporada al contrato, conforme a los arts. 5 y 7 de la LCGC y, en consecuencia, condene a la entidad demandada a restituir a mi mandante las cantidades que por su concepto haya podido cobrarse y que se determinarán en ejecución de sentencia. 

A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se allana a las pretensiones del actor excepto la imposición de costas.

  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

TERCERO.- Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Es obligado apreciar mala fe en el demandado por obligar a acudir a la vía judicial cuando la controversia podía solventarse con una negociación extrajudicial.

La actora remitió un correo electrónico al departamento de clientes de Cofidis el 15 de marzo de 2022, con una reclamación sustancialmente igual a la petición de su demanda.

La demandada contestó que la calificación de usurario corresponde únicamente a los tribunales de justicia.

Existía jurisprudencia al respecto, no solo la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre (ROJ: STS 4810/2015-ECLI:ES:TS:2015:4810), sino la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo.

FALLO

1.- Tener por allanada a la parte demandada, COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en todas las pretensiones de la parte demandante, D. XXXX, estimándose íntegramente la demanda.

2.- Se imponen las costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde. 

EL/LA Magistrada

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