Juzgado de Madrid dictamina una condena contra Wizink por usura en los intereses remuneratorios obligando a devolver 12.081,25€ a un cliente de Economía Zero.
En la reciente sentencia de 15-2-2023 indica si la TAE del contrato supera en 6 puntos el tipo medio en el momento de celebración del contrato este se considera notablemente superior al normal del dinero y por tanto usurario.
En el presente caso el contrato se celebra el 29-11-2013 se establece una TAE del 26,70% incrementándose a un 26,82% según recogen las estadísticas del Banco de España el tipo medio en la fecha de contratación era de un 20,68%, superando por tanto dicho índice y el mismo debe considerarse usurario.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Wizink por usura en los intereses remuneratorios teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 12.081,25€.
En la condena contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad al perder la demanda.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Wizink.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº48 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 875/2022 Materia: Estado civil: Otras cuestiones
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº200/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX
Lugar: Madrid
Fecha: trece de abril de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora, se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condena a la parte demandada.
SEGUNDO.- Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a la demandada por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía si no lo verifica.
Compareciendo la parte demandada en tiempo y forma, se señaló día y hora para la audiencia previa.
Llegado el momento asistieron la parte actora y demandada personada, quienes se afirmaron y ratificaron en su demanda y contestación, respectivamente, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para juicio, en el que se practicaron las pruebas oportunas, con el contenido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que por la parte actora se ejercita en los presentes autos acción en juicio ordinario en solicitud de que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por ser este usurario, dicho contrato se celebra el 29-11- 2013, con una TAE del 26;70% que se fue incrementando llegando hasta un 26,82%.
Subsidiariamente solicita la nulidad de la cláusula que fija los intereses remuneratorios por falta de transparencia y acumula a ambas acciones una acción de restitución de las cantidades indebidamente percibidas.
SEGUNDO.- Con carácter previo se opone la demandada la excepción de prescripción de la acción de restitución por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 1.964 del Código Civil, tal excepción no puede ser acogida la declaración de nulidad de un contrato o de laguna de sus cláusulas trae como consecuencia que las partes deban restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura se trata de un caso de nulidad radical e insubsanable y no cabe disociar la acción de nulidad de la acción de restitución.
TERCERO.- Que conforme establece el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura “Sera nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que fue aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 25-11-2015 para que la operación crediticia pueda considerarse usuraria no es necesario que concurran acumuladamente ambos requisitos objetivos y subjetivos basta con que se den los previstos en el primer inciso, esto es que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Para juzgar si el interés es notablemente superior al normal del dinero el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal sino la tasa anual equivalente que se calcula tomando en consideración cualesquiera que el prestatario deba realizar al prestamista por razón del préstamo.
La comparación debe realizarse no con el interés legal sino con el normal del dinero y para ello puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito.
En sentencia 4-3-2020 se establece que para la comparación debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato, que corresponda a la operación crediticia cuestionada en concreto la tarjeta de crédito revolving, doctrina que es reiterada en la sentencia 4-5-2022.
En la reciente sentencia de 15-2-2023 indica si la Tae del contrato supera en 6 puntos ser tipo medio en el momento de celebración del contrato este se considera notablemente superior al normal del dinero y por tanto usurario.
En el caso de autos el contrato se celebra el 29-11-2013 se establece una tae del 26,70% incrementándose a un 26,82% según recogen las estadísticas del Banco de España el tipo medio en la referida fecha era de un 20,68%, supera por tanto dicho índice y el mismo debe considerarse usurario.
CUARTO.- Que las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC deben imponerse a la demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. XXXX representado por la procuradora Dña. XXXX contra WIZINK BANK, S.A. representado por la procuradora Dña. XXXX debo declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes por ser este usurario condenando a la demandada a la devolución de todas aquellas cantidades que excedan del principal dispuesto, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez.
