
Juzgado de Torrente (Valencia) dicta sentencia Carrefour por usura en los intereses y la entidad es obligada a devolver 7.533,50€ a un cliente de Economía Zero.
En la demanda presentada se solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, de fecha 30 de septiembre de 2011.
El demandante envió una reclamación extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por usurario y la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado, una reclamación que no fue atendida en un principio, para después de presentarse la demanda la entidad se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.
Al producirse el allanamiento con anterioridad a la contestación a la demanda debe estarse a la regla del artículo 395.1 LEC “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por la entidad al obligar a nuestro cliente ha tener que acudir a los tribunales para ver resarcidos sus pedimentos.
Ante lo expuesto anteriormente, el Magistrado del caso estima íntegramente al demanda declarando nulo el contrato y en consecuencia dicta sentencia Carrefour por usura en los intereses remuneratorios, condenando a la entidad a devolver lo que tomado en cuenta exceda el capital prestado inicialmente, que hace un total de 7.533,50€.
En la sentencia Carrefour se hace expresa imposición de las costas del proceso a la entidad demandada.
El letrado colaborador con Economía Zero Don Daniel González Navarro ha llevado a cabo la sentencia Carrefour.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 TORRENT
Procedimiento: Juicio Ordinario 000510/2023
SENTENCIA N º000193/2023
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª
Lugar: TORRENT
Fecha: veintiuno de junio de dos mil veintitrés
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: GONZÁLEZ NAVARRO, DANIEL
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
Abogado: XXXX
Procurador: OBJETO DEL JUICIO: Nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. , solicitando se dicte sentencia por la que: «I. Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
II. Con carácter subsidiario al punto I, DECLARE la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.
Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, DECLARE nulo el contrato y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
III. Con carácter subsidiario a los puntos I y II, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia; DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de penalización por mora.
Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento para contestar la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora. La parte actora solicita la imposicion de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- Costas procesales Al producirse el allanamiento con anterioridad a la contestación a la demanda debe estarse a la regla del artículo 395.1 LEC “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Si bien la parte demandada solicita la no imposición de costas, lo cierto es que en el presente caso consta requerimiento extrajudicial (documento 2 y 3 de la demanda) que fue rechazado por la demandada (documento 4), por lo que no cabe más que apreciar mala fe a los efectos de resolver sobre la condena en costas, por lo que procede su imposición a la parte demandada.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., representado por el Procurador Sr. XXXX, debo: DECLARAR y DECLARO que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las parte y objeto de este procedimiento, de fecha 30 de septiembre de 2011, es nulo por contener interés remuneratorio usurario, y en su consecuencia el prestatario -actor- está obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista -demandado- devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.