SENTENCIA-COFIDIS-10.194E

Juzgado de Zaragoza dicta condena contra Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver 10.194,51€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios.

El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario, Cofidis por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que se presentó un requerimiento previo que no fue atendido por la entidad obligando a nuestro cliente a llegar a los tribunales con todos los gastos que conlleva.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta una condena contra Cofidis por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 10.194,51€.

En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Cofidis.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE ZARAGOZA

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº: 0000350/2022

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Procurador: XXXX

Abogado: XXXX

Demandante DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

Demandado COFIDIS S.A.

SENTENCIA nº000132/2022

En Zaragoza, a 23 de mayo del 2022.

Visto por mi D. XXXX, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº0000350/2022, seguidas a instancia de la procuradora Dña. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, asistido del letrado D. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, frente a COFIDIS S.A., sobre acción de nulidad contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Encontrándose las actuaciones en el trámite de contestación, por la parte se ha presentado escrito allanándose a las pretensiones del actor, del que se dio traslado al actor con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa el allanamiento no supone fraude de ley alguno, no se realiza en perjuicio de tercero y no se opone al interés general. Procede, en consecuencia, dictar sentencia de conformidad con lo interesado.

TERCERO.- En materia de costas procesales se impondrán a la parte demandada al apreciarse la mala fe a la que se refiere el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere: DECLARO la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENO a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Así lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Por luis

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