SENTENCIA-VIVUS-2.596E

Juzgado de Laredo dicta sentencia y condena Vivus por usura en los intereses remuneratorios obligando a devolver 2.596,64€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebraron dos contrato de préstamo rápido con fechas 06/07/2021 y 03/08/2021.

En los contratos se impusieron unos intereses TAE del  2830,00% muy superior al precio del dinero en las fechas de contratación, la cláusula penalización por impago y mora, cláusula automática en la que se incluyen unos intereses de demora del 1,10% diario sobre el importe impagado con el límite máximo del 200% sobre el principal, así como los gastos ocasionados por la gestión de la deuda vencida, considera que este tipo de interés, que supone un 401,5% (1,10 x 365) es abusivo y usurario.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando la nulidad de los contratos por usurarios y condena Vivus a reintegrar todo lo pagado por encima del capital dispuesto cantidad que suma 2.596,64€.

Se condena Vivus al pago de las costas del proceso.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha llevado a cabo la condena Vivus.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LAREDO

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº0000312/2022

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Procurador: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU

SENTENCIA nº000167/2022

En Laredo a 2 de octubre de dos mil veintidós.

DOÑA XXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Laredo, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario nº312/2022, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, DOÑA XXXX, representada por la procuradora de los tribunales DOÑA XXXX, asistido por el letrada DON DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, y de otra, como demandada, la mercantil 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, representada por el procurador de los tribunales DON XXXX, asistida por la letrada DOÑA XXXX, versando el juicio sobre otros contratos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el actor, en la representación que acredita, se presentó demanda alegando los hechos que se dan por reproducidos y tras invocar los fundamentos jurídicos aplicables al caso, terminó suplicando se dictara sentencia por la.

1. Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo números y y se condene a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, mas los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.

2. Con carácter subsidiario, de declare la nulidad por abusividad de la cláusula de “penalización por impago y mora” de cada contrato de préstamo, que impone el cobro del interés de demora, así como los gastos ocasionados por la gestión de la deuda vencida y condene a la demandada a la devolución de todos los importes indebidamente cobrados en aplicación de las cláusulas declaradas nulas mas los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Por decreto de 15 de junio de 2022 se admitió a trámite la demanda, acordándose la sustanciación del proceso por las reglas del juicio ordinario, con emplazamiento de la demandada y con apercibimiento de la situación de rebeldía procesal en el caso de incomparecencia.

TERCERO.- Contestada la demanda, por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2022 se acordó la celebración de la audiencia previa para el día 31 de octubre de 2022, que se llevó a efecto sin acuerdo de las partes, y al no proponerse prueba alguna, quedaron los autos vistos para sentencia, constando lo actuado en el soporte de grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- Estas actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por la representación de DOÑA XXXX, quien ejercita una acción de nulidad por usura de los contratos de préstamo a corto plazo (a 30 días) números XXXX y XXXX, suscritos con la entidad 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U., en fechas 06/07/2021 y 03/08/2021, por importes de 600 euros y de 800 euros respectivamente, en donde consta un TAE del 2.830,00 %, ejercitando subsidiariamente una acción de nulidad por abusividad de la cláusula denominada “penalización por impago y mora”.

La actora, tras exponer, que en el apartado 14 de las condiciones generales de cada contrato, se establece una cláusula automática en la que se incluyen unos intereses de demora del 1,10% diario sobre el importe impagado con el límite máximo del 200% sobre el principal, así como los gastos ocasionados por la gestión de la deuda vencida, considera que este tipo de interés, que supone un 401,5% (1,10 x 365), mas la penalización indeterminada por una misma situación de hecho, resulta totalmente abusivo y usurario.

Alega además, que las cláusulas contractuales no fueron negociadas, ni tampoco le fueron claramente explicadas. La parte demandada, de forma previa, formuló como excepciones procesales, la inadecuación de procedimiento y la indebida acumulación de acciones, que ya fueron desestimadas en la audiencia previa, porque con independencia de la cuantía, que claramente es indeterminada, se está ejercitando una acción de las recogidas en el art. 249.1.5 LEC y porque no hay razón alguna para que no puedan acumularse las dos acciones de acuerdo con lo establecido en el art. 73 LEC.

Sobre el fondo de la pretensión sostiene, que no nos encontramos ante un contrato de préstamo similar al crédito revolving regulado por el Banco de España, por lo que no se puede utilizar el TAE publicado por el Banco de España para fijar el interés normal del dinero, al no ser aplicables a los micro créditos que otorga la actora, de acuerdo con la consulta que se le efectuó a dicho Organismo, quien contestó, que por no ser una entidad financiera debía estarse al contenido de lo estipulado en el contrato.

Sobre el proceso de contratación, ha alegado, que las condiciones particulares son claras.

II.- Comenzando por este primer motivo impugnatorio, la transparencia de las condiciones es ineludible, pues como se expone por la demandada, las condiciones de los dos contratos de préstamo, en donde figuran los importes del crédito, los intereses, los plazos y las fechas de vencimiento son perfectamente comprensibles para un consumidor con una diligencia media capaz de suscribir dos contratos online a través de la página web de la demandada, que de forma previa, le obligaba antes, a aceptar los términos y las condiciones del contrato.

Sobre el fondo de la pretensión, la controversia está en determinar si los micro créditos, cuyos intereses son ostensiblemente superiores a los habituales, con un coste fijo para cada operación y que no están sujetos a la supervisión del Banco de España, les resulta de aplicación la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, así como otras leyes complementarias y en concreto, la Ley de 23 de julio de 1908.

La respuesta no puede ser mas que afirmativa, pues los micro préstamos son modalidades incluibles en los generales de crédito al consumo y aunque el Banco de España no publique estadísticas oficiales de este tipo de contrataciones, como se expone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 19 de octubre de 2021, la comparación debe hacerse tomando en consideración los índices oficiales publicados sobre los tipos de interés de los créditos al consumo, que obviamente han sido superados ampliamente en la contratación debatida.

Por lo expuesto, al encontrarnos con un interés notablemente superior al interés del dinero, se considera usurario, el interés aplicado, al ser notablemente superior a la media del interés ordinario, debiendo así estimarse la pretensión.

III.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 394 LEC, las costas serán satisfechas por la parte demandada. Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por DOÑA XXXX contra la mercantil 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, se declara la nulidad por usura de los contratos de préstamo números XXXX y XXXX y se condena a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, mas los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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