Juzgado de Sevilla condena a Caixabank por usura en los intereses obligando a reintegrar 1.602,51€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 09/11/2019.
En el contrato se impusieron unos intereses TAE del 21,72%, resultando que en el presente caso la TAE del contrato supera en 14 puntos al tipo tomado como referencia.
El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, la entidad se opone y no atiende la reclamación para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Caixabank por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 1.602,51€.
Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso.
D. Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Caixabank.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A CAIXABANK Y RECUPERA TU DINERO !!!
UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 DE SEVILLA
JUICIO ORDINARIO NÚM. 415/2022
SENTENCIA Núm. 134/2022
En la ciudad de Sevilla, a 13 de mayo de 2022.
Vistos por mí, XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Sevilla, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 415/22, promovidos por el Sr. XXXX representado por la Procuradora Sra. XXXX y dirigido por el Letrado Sr. Salcedo Gómez, contra CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX y defendida por el Letrado Sr. XXXX; y .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que tuvo entrada en este Juzgado una demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por el Sr. XXXX, representado por la Procuradora Sra. XXXX y dirigido por el Letrado Sr. Salcedo Gómez, contra CAIXABANK, S.A., reclamando una sentencia en la que, en relación a un contrato de préstamo suscrito el 9-11-2019, con carácter principal y, subsidiariamente.
SEGUNDO.- La demanda formulada fue admitida a trámite acordándose, de conformidad con lo dispuesto por el art. 404 de la LEC, dar traslado de la misma a la demandada para que la contestara en el plazo de 20 días, lo que verificó allanándose a la demanda (pretensión principal), disponiéndose por diligencia posterior que pasaran las actuaciones al proveyente para resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- No apreciándose que se disponga en los autos de elementos que permitan considerar que el allanamiento efectuado se haya realizado en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la LEC, procede dictar la presente resolución acogiendo la pretensión principal ejercitada en la demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el art. 395 de la LEC y habida cuenta que la documentación aportada por la actora acredita la existencia de una reclamación previa a la interposición de la demanda, las costas deben ser impuestas a la demandada (no apreciándose que existan dudas de hecho o derecho: no es controvertido que la TAE del contrato es del 21,72% y que <>, señalando la Sección 6ª de nuestra Audiencia Provincial, en resoluciones de 5-5-2020, 14-5-2020 y 15-10-2020, en relación a una TAE del 24,51%, <>, resultando que en el presente caso la TAE del contrato supera en 14 puntos al tipo tomado como referencia).
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Sr. XXXX, representado por la Procuradora Sra. XXXX, contra CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX, y en su consecuencia, se declara la nulidad del contrato de autos con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura, a determinar en ejecución de sentencia; con expresa condena en costas de la demandada.
Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.