Welp 619€

Juzgado de 1ª instancia nº3 de Salamanca, dicta sentencia Welp por usura obligando a devolver 619,58€.

Entre las partes se celebró un contrato de préstamo rápido en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

El demandante presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor, solicitando la no imposición de las costas.

El art. 395.1 de la LE Civil establece que se impondrán las costas del procedimiento cuando el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, señalando que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia Welp declarando la nulidad del contrato por usurario, condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia Welp se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia Welp.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 SALAMANCA

SENTENCIA: 00219/2022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000770 /2022

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. WENANCE LENDING DE ESPAÑA SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

MAGISTRADA-JUEZ QUE LA DICTA: XXXX.

Lugar: SALAMANCA.

Fecha: veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de ORDINARIO sobre nulidad de cláusulas abusivas registrada al número 668/2022, seguido a instancia de , frente a WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., sobre nulidad de cláusula contractual, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.- El art. 395.1 de la LE Civil establece que se impondrán las costas del procedimiento cuando el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, señalando que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

Dicho requerimiento previo de pago queda justificado con los documentos aportados junto con la demanda, y en consecuencia es procedente imponer las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Asimismo en aplicación de la STS 1841/2021 de 12/05/21, que recoge a su vez distinta jurisprudencia anterior de la propia Sala y aplica el Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de las costas a la parte demandada.

FALLO

1.- Tener por allanada a la parte demandada, WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, estimándose la demanda en su integridad.

2.- Declarar la nulidad del contrato de préstamo objeto de esta demanda por usura y condeno a la demandada a que devuelva a la parte demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.

3.- Condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Por luis

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