¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
22.906.822 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Condena Cofidis por usura devuelve 12.850,98€

Juzgado de 1ª instancia nº10 de Zaragoza dicta sentencia y condena Cofidis por usura obligando a devolver 12.850,98€.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios 24,51% TAE y varias cláusulas abusivas.

La actora presentó reclamación extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por usura en los intereses y la nulidad de las cláusulas de fijación de la TAE y la de cobro de comisiones.

La entidad demandada se opone alegando que los intereses no son usurarios y el contrato cumple con los requisitos de incorporación y falta de transpariencia y posteriormente se allana a todas las pretensiones que solicita la demandante por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad pudiendo solucionar la demanda antes de llegar al juzgado.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usurario y condena Cofidis a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 12.850,98€.

Se condena Cofidis al pago de las costas del proceso.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena Cofidis.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS LÍNEAS DE CRÉDITO, CONDENA COFIDIS Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE ZARAGOZA

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN – 249.1.5)

Nº: 0000102/2022

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Procurador: XXXX

Abogado: DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

Demandante XXXX

Demandado COFIDIS S. A. SUCURSAL EN ESPAÑA

SENTENCIA nº000127/2022

En Zaragoza, a 18 de mayo del 2022.

Visto por mi D. XXXX, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) nº0000102/2022, seguidas a instancia de la procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de XXXX, asistido del letrado D. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, frente a COFIDIS S. A. SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre obligaciones (reclamación de nulidad).

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Encontrándose las actuaciones en el trámite de personación y contestación a la demanda, por la parte demandada se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 21.1 de la LEC cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, no haciéndose en fraude de ley o suponiendo una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado en la demanda.

En el presente caso sometido a conocimiento de este Tribunal se ha producido el allanamiento de la demandada, sin que dicho allanamiento se deba considerar contrario al interés general o en perjuicio de tercero ni realizado en fraude de ley, razón por la cual procede su estimación en el sentido de acoger todos los pronunciamientos de fondo de la demanda.

SEGUNDO.- Procede la condena al abono de los intereses legales devengados por las cantidades indebidamente cobradas por la demandada, desde que se practicaron los respectivos devengos.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales causadas, habiéndose allanado la demandada antes de contestar la demanda, procede la imposición de las mismas a la parte allanada, al acreditarse la existencia de requerimientos previos, a la entidad demandada, todo ello de conformidad con el artículo 394 y 395 de la LEC.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por Doña XXXX contra COFIDIS S. A., en reclamación de nulidad, debo declarar y declaro haber lugar a la declaración de nulidad del contrato celebrado por las partes, bajo el número de identificación XXXX, por usurario, incluida las cláusulas de fijación de la TAE, 24´51 % y la de cobro de comisiones por impago, procediendo, en consecuencia la condena de la demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de las mencionadas cláusulas, minorando así la deuda o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante, a determinar en fase de ejecución de sentencia, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y del artículo 1.303 del Código Civil.

Procede hacer expresa condena en costas procesales que se imponen a la parte demandada.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>