10767-P.RAPIDO-MONEYMAN-5.683E

Juzgado Nº1 de Barcelona declara la nulidad de los contratos de préstamo suscritos por un usuario de Economía Zero y dicta condena contra Moneyman (ID FINANCE SPAIN S.L.U.) por usurarios.

El usuario de Economía Zero concertó con la demandada, entre el 28/7/2016 y el 09/05/2021, 36 préstamos en los que se estipularon diversos tipos de interés, siendo el de menor cuantía de un 365,90 % TAE hasta el 4.590,22 % TAE.

En las fechas de contratación de los préstamos, los tipos de interés activos aplicados por las entidades para cualquier tipo de operación, no superaban el 21 % TAE, por lo que ha de considerarse notablemente superior al interés normal del dinero al ser el interés medio de los créditos al consumo en las fechas en que dichos contratos se concertaron no superiores al 10% (en julio de 2016, 8,85%, mayo 2017, 8,77%, la más alta de 2018, 9,07%, la más alta de 2019, 8,71%, la más alta de 2020, 8,41% y la de marzo de 2021, de 7,52%)

Por la entidad demandada no se ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación de un interés tan notablemente superior al normal, por lo que los intereses aplicados son manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

La Magistrada Juez del caso, estimando la demanda interpuesta dicta condena contra Moneyman (ID FINANCE SPAIN S.L.U.), y declara la nulidad por usurarios de los 36 contratos de préstamo celebrados entre las partes obligando a devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado inicialmente, cantidad que suma 5.683,63€.

En la condena contra Moneyman se imponen las costas del proceso a la entidad.

D. Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Moneyman.

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Juzgado de Primera Instancia nº49 de Barcelona

Procedimiento ordinario 339/2022 -2A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Daniel González Navarro

Parte demandada/ejecutada: IDFINANCE SPAIN, S.L.U

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº118/2023

Magistrada: XXXX

En Barcelona, a 25 de abril de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El demandante, con base en los hechos constitutivos y en la fundamentación jurídica desarrollada en el cuerpo de su escrito rector, que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos, ejercita, de manera principal, la acción individual de nulidad de los contratos siguientes:

Contrato de préstamo N.º 1. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 28/7/2016. Tipo de interés remuneratorio: 3.112,64 % TAE. Importe total del préstamo: 300 €.

Contrato de préstamo N.º 2. Duración o plazo: 8 días. Fecha de contratación: 25/05/2017. Tipo de interés remuneratorio: 4.590,22 % TAE. Importe total del préstamo: 300 €.

Contrato de préstamo N.º 3. Duración o plazo: 15 días. Fecha de contratación: 14/03/2018. Tipo de interés remuneratorio: 2.899,03 % TAE. Importe total del préstamo: 500 €.

Contrato de préstamo N.º 4. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 30/04/2018. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,43 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 5. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 26/06/2018. Tipo de interés remuneratorio: 1.732,08 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 6. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 31/08/2018. Tipo de interés remuneratorio: 541,16 % TAE. Importe total del préstamo: 850 €.

Contrato de préstamo N.º 7. Duración o plazo: 16 días. Fecha de contratación: 12/10/2018. Tipo de interés remuneratorio: 3.938,01 % TAE. Importe total del préstamo: 100.

Contrato de préstamo N.º 8. Duración o plazo: 120 días. Fecha de contratación: 15/11/2018. Tipo de interés remuneratorio: 367,19 % TAE. Importe total del préstamo: 1.200 €.

Contrato de préstamo N.º 9. Duración o plazo: 121 días. Fecha de contratación: 04/12/2018. Tipo de interés remuneratorio: 365,90 % TAE. Importe total del préstamo: 1.200 €.

Contrato de préstamo N.º 10. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 19/03/2019. Tipo de interés remuneratorio: 1.373,99 % TAE. Importe total del préstamo: 200 €.

Contrato de préstamo N.º 11. Duración o plazo: 22 días. Fecha de contratación: 24/04/2019. Tipo de interés remuneratorio: 3.543,87 % TAE. Importe total del préstamo: 400 €.

Contrato de préstamo N.º 12. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 11/06/2019. Tipo de interés remuneratorio: 541,16 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 13. Duración o plazo: 10 días. Fecha de contratación: 31/07/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.223,10 % TAE. Importe total del préstamo: 550 €.

Contrato de préstamo N.º 14. Duración o plazo: 61 días. Fecha de contratación: 30/08/2019. Tipo de interés remuneratorio: 464,68 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 15. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 29/11/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.013,43 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 16. Duración o plazo: 11 días. Fecha de contratación: 10/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 450 €.

Contrato de préstamo N.º 17. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 15/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 350 €.

Contrato de préstamo N.º 18. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 30/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 1.988,87 % TAE. Importe total del préstamo: 1300 €.

Contrato de préstamo N.º 19. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 11/03/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.050 €.

Contrato de préstamo N.º 20. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 24/03/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 21. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 16/04/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.260,36 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 22. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 06/05/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 23. Duración o plazo: 7 días. Fecha de contratación: 06/06/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 500 €.

Contrato de préstamo N.º 24. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 26/06/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 25. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 01/07/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 505,25 €.

Contrato de préstamo N.º 26. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 15/07/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 27. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 07/08/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 28. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 08/09/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.611,27 % TAE. Importe total del préstamo: 1.000 €.

Contrato de préstamo N.º 29. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 14/09/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 30. Duración o plazo: 11 días. Fecha de contratación: 10/11/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 31. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 04/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 32. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 14/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.260,36 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 33. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 30/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 34. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 03/03/2021. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 35. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 23/03/2021. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 36. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 09/05/2021. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.400 €.

Más concretamente, se solicita una sentencia que declare la nulidad por usura de los citados contratos y condene a la demandada a que devuelva a la demandante la cantidad pagada que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de nulidad de la cláusula de “penalización por impago y mora” de cada contrato de préstamo, que impone el cobro de interés de demora, así como la comisión por reclamación de impagado y se condene a la demandada a la devolución de todos los importes indebidamente cobrados en aplicación de las cláusulas declaradas nulas; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Segundo. La parte demandada, con base en los hechos y en la fundamentación jurídica desarrollada en el cuerpo de su escrito de contestación, que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, se opuso a la demanda y solicitó que se desestimase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto al procedimiento, si bien es cierto que el artículo 254 de la LEC indica que el Tribunal no está vinculado por el tipo de juicio solicitado a la demanda, también lo es que al interponerla, la parte demandante manifestó que no podía determinar la cuantía, y esto debe considerarse que es así porque el total de lo debido, teniendo en cuenta la existencia de eventuales costes de extensión, penalizaciones por mora y comisiones, no consta acreditado en las actuaciones ni al interponerse la demanda ni al presentarse la contestación, por lo que se considera aplicable el artículo 253.3 de la LEC, que es el artículo que consideró aplicable el Letrado de la Administración de Justicia al admitir la demanda, lo que consintió a la demandada al no impugnar el decreto de admisión.

Por otra parte, se han de decidir en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en que se ejerciten acciones relativas a la nulidad de condiciones generales de contratación, y ello aunque la acción se ejercite de manera eventual (ver artículos 71.4 y 249.1 5º de la LEC).

Segundo. Es sabido que la Ley de represión de la usura opera como un límite a la autonomía de la voluntad que recoge el art. 1255 del C. Civil y es aplicable a los préstamos, y, en general, a cualquier operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.

Según el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, un contrato usuario lo es cuando hay un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

La jurisprudencia entiende que no es necesario que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación agobiante, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Así, la STS del Pleno de la Sala 1ª de 25 de noviembre de 2015, dice que «A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.

Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”».

Esta ley es aplicable a toda operación substancialmente equivalente a un préstamo de dinero. La STS del Pleno de la Sala 1ª de 25 de noviembre de 2015 citada, entiende «que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia».

Se consideran usuarios los intereses a partir del doble de los intereses medianos aplicados a este tipo de préstamo. Concretamente, la STS del Pleno antes citada dice que «en el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como “notablemente superior al normal del dinero”».

Esta sentencia tan repetida entiende que la carga de la prueba sobre la justificación del interés aplicado recae sobre el banco.

Concretamente dice que la normalidad no necesita de especial prueba y que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada. Tercero.

De acuerdo con la jurisprudencia expuesta y respecto a los contratos de préstamo que nos ocupan, es de resaltar que la TAE contractual (entre 365,90% y 4.590,22%), ha de considerarse notablemente superior al interés normal del dinero al ser el interés medio de los créditos al consumo en las fechas en que dichos contratos se concertaron no superiores al 10% (en julio de 2016, 8,85%, mayo 2017, 8,77%, la más alta de 2018, 9,07%, la más alta de 2019, 8,71%, la más alta de 2020, 8,41% y la de marzo de 2021, de 7,52%), siendo más correcto utilizar como término de comparación la TAE media ponderada de todos los plazo para operaciones de crédito al consumo, dentro de la cual se incluyen contratos de menos de un año, como son los de autos, a devolver, por ejemplo, en 7 días o 121 días. Se cumple el primer requisito para considerar el interés como usurario.

Por otro lado, la entidad no ha aportado los documentos acreditativos del procedimiento que siguió para conceder el crédito, procedimiento basado principalmente en la capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financieras asumidas y destinadas a cubrir los costes de financiación, de estructura y riesgo de crédito inherente a cada clase de operaciones de crédito.

Tampoco consta cual es la circunstancia específica del contrato que justifica esta desproporción tan notable entre el interés común en las financiaciones de consumo y lo exigido a la señora , al contrario, no hay prueba que demuestre que el riesgo de insolvencia de la citada señora era tan destacado que justificase el interés remuneratorio aplicado.

Al respecto, el TS, en la Sentencia del Pleno dice que «no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Se cumple el segundo requisito para considerar el interés usuario.

Por todo ello, es procedente estimar la petición principal de la demanda y no debe resolverse la petición subsidiaria.

De acuerdo con el art. 3 de la Ley de 1908, el contrato litigioso es nulo de pleno derecho y el único efecto que produce es la devolución por parte de la Sra. del capital recibido de la demandada y si hubiese satisfecho parte del capital e intereses vencidos, la entidad demandada deberá devolver a la actora lo que, teniendo en cuenta el total de lo que percibió, exceda del capital prestado.

Estimada la pretensión principal es innecesario pronunciarse sobre la subsidiaria.

Cuarto. De acuerdo con el principio del vencimiento objetivo, he de imponer las costas a la parte demandada (artículo 394 de la LEC).

FALLO

Estimo la demanda presentada por XXXX ante IdFinance Spain, SAU. Declaro la nulidad por usura del interés remuneratorio de los contratos de préstamo siguientes:

Contrato de préstamo N.º 1. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 28/7/2016. Tipo de interés remuneratorio: 3.112,64 % TAE. Importe total del préstamo: 300 €.

Contrato de préstamo N.º 2. Duración o plazo: 8 días. Fecha de contratación: 25/05/2017. Tipo de interés remuneratorio: 4.590,22 % TAE. Importe total del préstamo: 300 €.

Contrato de préstamo N.º 3. Duración o plazo: 15 días. Fecha de contratación: 14/03/2018. Tipo de interés remuneratorio: 2.899,03 % TAE. Importe total del préstamo: 500 €.

Contrato de préstamo N.º 4. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 30/04/2018. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,43 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 5. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 26/06/2018. Tipo de interés remuneratorio: 1.732,08 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 6. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 31/08/2018. Tipo de interés remuneratorio: 541,16 % TAE. Importe total del préstamo: 850 €.

Contrato de préstamo N.º 7. Duración o plazo: 16 días. Fecha de contratación: 12/10/2018. Tipo de interés remuneratorio: 3.938,01 % TAE. Importe total del préstamo: 100.

Contrato de préstamo N.º 8. Duración o plazo: 120 días. Fecha de contratación: 15/11/2018. Tipo de interés remuneratorio: 367,19 % TAE. Importe total del préstamo: 1.200 €.

Contrato de préstamo N.º 9. Duración o plazo: 121 días. Fecha de contratación: 04/12/2018. Tipo de interés remuneratorio: 365,90 % TAE. Importe total del préstamo: 1.200 €.

Contrato de préstamo N.º 10. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 19/03/2019. Tipo de interés remuneratorio: 1.373,99 % TAE. Importe total del préstamo: 200 €.

Contrato de préstamo N.º 11. Duración o plazo: 22 días. Fecha de contratación: 24/04/2019. Tipo de interés remuneratorio: 3.543,87 % TAE. Importe total del préstamo: 400 €.

Contrato de préstamo N.º 12. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 11/06/2019. Tipo de interés remuneratorio: 541,16 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 13. Duración o plazo: 10 días. Fecha de contratación: 31/07/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.223,10 % TAE. Importe total del préstamo: 550 €.

Contrato de préstamo N.º 14. Duración o plazo: 61 días. Fecha de contratación: 30/08/2019. Tipo de interés remuneratorio: 464,68 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 15. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 29/11/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.013,43 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 16. Duración o plazo: 11 días. Fecha de contratación: 10/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 450 €.

Contrato de préstamo N.º 17. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 15/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 350 €.

Contrato de préstamo N.º 18. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 30/12/2019. Tipo de interés remuneratorio: 1.988,87 % TAE. Importe total del préstamo: 1300 €.

Contrato de préstamo N.º 19. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 11/03/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.050 €.

Contrato de préstamo N.º 20. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 24/03/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 21. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 16/04/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.260,36 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 22. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 06/05/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 23. Duración o plazo: 7 días. Fecha de contratación: 06/06/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 500 €.

Contrato de préstamo N.º 24. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 26/06/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 25. Duración o plazo: 21 días. Fecha de contratación: 01/07/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 505,25 €.

Contrato de préstamo N.º 26. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 15/07/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 27. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 07/08/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 28. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 08/09/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.611,27 % TAE. Importe total del préstamo: 1.000 €.

Contrato de préstamo N.º 29. Duración o plazo: 30 días. Fecha de contratación: 14/09/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 30. Duración o plazo: 11 días. Fecha de contratación: 10/11/2020. Tipo de interés remuneratorio: 2.963,51 % TAE. Importe total del préstamo: 600 €.

Contrato de préstamo N.º 31. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 04/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 32. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 14/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.260,36 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 33. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 30/12/2020. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 34. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 03/03/2021. Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 35. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 23/03/2021.Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.300 €.

Contrato de préstamo N.º 36. Duración o plazo: 31 días. Fecha de contratación: 09/05/2021.

Tipo de interés remuneratorio: 1.926,92 % TAE. Importe total del préstamo: 1.400 €.

Condeno a la parte demandada a devolver a la demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida de los contratos de préstamo citados excedan a la cantidad de capital dispuesto, cosa que se determinará en ejecución de sentencia, más el interés legal de dichas cantidades, desde la fecha de cada pago por la demandante y hasta su completa satisfacción.

Impongo las costas a la parte demandada.

Desestimo todas las pretensiones no expresamente incluidas en el fallo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado.

Por luis

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