
Juzgado de Gavá (Barcelona) dicta una condena contra Caixabank por usura en los intereses y es obligado a devolver 3.972,27€ a un cliente de Economía Zero.
Entre las partes se celebró un contrato de préstamo de fecha 06/03/2017 en el cual se impusieron unos intereses usurarios.
En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora.
El art. 395 de la LEC dispone expresamente: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
En el presente caso consta reclamación extrajudicial y no consta fehacientemente que la misma fuera atendida por la parte demandada obligando a la actora a interponer la presente demandada lo que permite entender la concurrencia de mala fe en la demandada a efectos de condena en costas.
El Magistrado del caso estima la demanda tras el allanamiento de la entidad y dicta condena contra Caixabank por usura en los intereses declarando la nulidad del contrato suscrito entre las partes y obliga a devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado inicialmente, suma que alcanza los 3.972,51€.
En la codena contra Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Martí Solà Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena contra Caixabank.
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà
Procedimiento ordinario 190/2022 -D
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Martí Solà Yagüe
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº168/2022
En Gavá, 20 de octubre de 2022, Visto por mi D. XXXX, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190/2022, seguidas a instancia de representado por el Procurador de los Tribunales XXXX frente a CAIXABANK, S.A., representada por la Procurador de los Tribunales, XXXX, sobre nulidad contractual y condiciones generales de la contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190/2022 seguido a instancia de frente a CAIXABANK, S.A., habiéndose presentado por el demandado escrito de contestación de fecha 05/10/2022 manifestando su allanamiento a todas las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Añade el apartado segundo que cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.
Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
TERCERO.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales causadas, el art. 395 de la LEC dispone expresamente: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
En el presente caso consta reclamación extrajudicial y no consta fehacientemente que la misma fuera atendida por la parte demandada obligando a la actora a interponer la presente demandada lo permite entender la concurrencia de mala fe en la demandada a efectos de condena en costas.
No puede entenderse que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, toda vez que son cientos las resoluciones de distintas Audiencias Provinciales resolviendo casos idénticos al presente, existiendo incluso doctrina del TS desde el año 2015. Vistos los preceptos legales indicados y doctrina de general y pertinente aplicación.
FALLO
Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, en todas las pretensiones de la parte demandante XXXX, estimándose en consecuencia la demanda y declarando la nulidad por usurario del contrato de préstamo celebrado entre las partes en fecha 06/03/2017.
Condenándose a CAIXABANK, S.A. a pagar a la parte actora cuantas cantidades haya abonado por encima del capital dispuesto ( tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el Sr. XXXX, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de impagos, comisión de devolución y seguros.
Según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales del producto de crédito, completos y correlativos, en el mismo formato que fueron originalmente remitidos al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta última liquidación practicada) junto con sus intereses legales desde cada abono y hasta su completo pago, cantidades que habrán de determinarse en ejecución de sentencia, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EL MAGISTRADO.