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Condena Caixabank por usura obliga a devolver 1.966,59€

Juzgado de 1ª instancia nº18 de Valencia dicta sentencia y condena Caixabank por usura teniendo que devolver 1.966,59€.

Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo personal en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

El demandante presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, negándose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el cliente.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta condena Caixabank por usura y falta de transpariencia declarando la nulidad del contrato por usurario.

Se condena Caixabank al pago de las costas del proceso.

Don José Carlos Gómez Fernández Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena Caixabank.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 VALENCIA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 001781/2021

SENTENCIA Nº000028/2022

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX

Lugar: VALENCIA Fecha: quince de febrero de dos mil veintidós.

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado: GÓMEZ FERNÁNDEZ, JOSE CARLOS

Procurador: XXXX

PARTE DEMANDADA CAIXABANK SA

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

OBJETO DEL JUICIO: Nulidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a CAIXABANK S.A., en solicitud de declaración de nulidad de contrato de préstamo.

SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a las pretensiones de la actora, solicitando la declaración de los efectos de la nulidad del contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda referidos a la petición principal de declaración de NULIDAD DEL CONTRATO de fecha 31 DE JULIO DE 2019, por existencia de usura en la condición que establece el interés remuneratorio, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de e julio de 2008.

Las consecuencias de la nulidad son las establecidas en el art. 3 de la citada Ley especial, que establece.

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, acomodándose a la pretensión económica de la demanda, pero ajustándose a la consecuencia legal de la nulidad por existencia de usura, esto es, condenándose a la demandada a abonar, (devolver) a la demandante la cantidad que exceda del total capital dispuesto y reintegrado a esta última.

Efectivamente, la nulidad contractual no excluye la obligación de la demandante de devolver íntegramente a la demandada la totalidad del capital de que hubiera dispuesto, y solo por el “saldo a favor” de todo lo pagado por la actora -si lo hubiera- que exceda de dicha medida, más sus intereses legales.

Lo que se concretará, tras la liquidación que en tales términos se efectuará en ejecución de la presente sentencia, si a ello hubiera lugar, se establecerá (en su caso) la condena pecuniaria derivada de la presente sentencia.

TERCERO.-Según establece el artículo 395.1 de la LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado; entendiéndose en todo caso que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido frente a el demanda de conciliación.

En el presente caso, las costas procesales se imponen a la parte demandada, porque efectuado requerimiento previo de pago (doc. n.º 2 y 3de la demanda), no resultó atendido yla demandante se ha visto obligada a la interposición de este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador , XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra CAIXABANK SA, representada por el Procurador/a XXXX, y en su consecuencia.

a) Se DECLARA la NULIDAD DEL CONTRATO de préstamo personal de fecha 31/07/19,de noviembre de 2018, por existencia de usura en la condición que establece el interés remuneratorio, de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 2008 de Represión de la Usura.

b) SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar a la demandante las cantidades que hayan sido satisfechas por esta última por cualquier concepto durante la vigencia del contrato de préstamo que por la presente se declara nulo, en la medida que excedan (saldo a su favor SI LO HUBIERE) del total reintegro a la demandada del capital dispuesto; más la condena de los intereses legales desde las fechas de sus abonos, todo ello, en su caso, a determinar en ejecución de la presente sentencia.

2.- Se imponen a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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