Juzgado de 1ª instancia nº1 de Orgaz (Toledo) dicta condena Cofidis por usura obligando a reintegrar 13.309,25€.
Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas (cláusula de intereses remuneratorios, cláusula de comisiones de reclamación de cuota impagada, cláusula que establece el intereses de demora).
El demandante presentó requerimiento previo extrajudicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario negándose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena Cofidis por usura declarando la nulidad del contrato obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 13.309,25€.
En la condena Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta letrado colaborador con Economía Zero a sido el encargado de llevar a cabo la condena Cofidis.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS LÍNEAS DE CRÉDITO, CONDENA COFIDIS Y RECUPERA TU DINERO !!!
JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 ORGAZ
SENTENCIA: 00018/2022
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2021
Procedimiento origen: ORD 701 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA
DEMANDADO D/ña. SUCURSAL EN ESPAÑA, COFIDIS S.A
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA Nº18/22
En la Villa de Orgaz a 31 de enero de 2022.
Vistos por mí, , Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orgaz el procedimiento arriba referenciado presentado a instancias de DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. XXXX frente a la entidad COFIDIS S.A. representado por el procurador D. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Con fecha 24 de noviembre de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. XXXX frente a la entidad COFIDIS S.A. representado por el procurador D. XXXX.
SEGUNDO. – Mediante Decreto se admitió a trámite e incoó el presente procedimiento, contestando a la demanda el demandado en el sentido de allanarse.
TERCERO. – En escrito posterior a la demanda, el demandado se allana completamente.
CUARTO. – En la tramitación de las presentes se han cumplido todas las prescripciones legales a excepción del cumplimiento de los plazos procesales, debido a la sobrecarga de trabajo que padece el juzgado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – El artículo 17.1 determina que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, allanarse, desistir del juicio, someter a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto que la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razón de interés general o en beneficio de tercero.
Según establece el artículo 21 L.E.C., cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.
Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.
Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.
Como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4.ª de 23 enero 1993, si bien el allanamiento se configura en nuestro ordenamiento procesal como un reconocimiento expreso de la pretensión de la parte actora efectuado por el demandado, que manifiesta así la conformidad con la súplica de la demanda, habiendo admitido la jurisprudencia en caso de allanamiento de alguno de los co – demandados.
Como principio general, la eficacia del allanamiento parcial, cuando haya posibilidad de hacer declaraciones independientes, respecto al allanamiento de uno o varios de los demandados, en relación con los no allanados, en justo acatamiento al principio de congruencia y a la facultad de disposición de los derechos privados renunciables (Sentencias de 2 marzo 1901, 17 octubre 1929, 3 abril 1946 [RJ 1946\404] y 29 septiembre 1956 [RJ 1956\3167]).
No es menos cierto que, como excepción, el allanamiento no produce efectos cuando es manifestado únicamente por alguno de los demandados y la acción que se haya ejercitado contra todos sea la misma, idéntica la razón de pedir y análoga su finalidad, porque no hay posibilidad de fallar en forma distinta en cuanto al allanado, por el solo hecho de serlo, a no ser en menoscabo improcedente de la unidad que debe presidir las resoluciones judiciales dictadas en estas circunstancias.
(Sentencias de 18 mayo 1894, 28 abril 1921, 5 abril 1923, 12 enero 1927, 24 enero 1928, 19 octubre 1929, 23 enero 1935 [RJ 1935\242], 3 abril 1946, 7 junio 1949 [RJ 1949\727], 29 septiembre 1956, 24 abril 1962 [RJ 1962\2095], 23 diciembre 1971 [RJ 1971\5402] y 20 octubre 1981 [RJ 1981\3812]).
En el presente caso, procede acoger el allanamiento formulado por el demandado en tanto así ha quedado reconocido por el mismo de tal manera que procede estimar de manera íntegra la demanda reflejando en la presente el allanamiento de la manera descrita en el suplico de la demanda, y acordando, por tanto, la nulidad del contrato litigioso.
SEGUNDO. – Solicita la parte actora la imposición de costas a la parte demandada, en su escrito de allanamiento la demandada se opone a la condena en costas con las alegaciones que constan en el escrito.
El artículo 395 regula la imposición de costas en los supuestos de allanamiento: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.”
Se ha presentado el escrito de allanamiento antes de contestar a la demanda, pero el propio artículo califica lo que “en todo caso” deberá entenderse como mala fe cual es si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente que así consta en el documento 2 y 3 de la demanda y, por tanto, procede la condena en costas al demandado.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. XXXX frente a la entidad COFIDIS S.A. representado por el procurador D. XXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del contrato litigioso suscrito entre las partes.
DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula de comisiones de reclamación de cuota impagada, así como la nulidad de la cláusula que establece el intereses de demora, realizando la liquidación reclamada de forma detallada y entregando al demandante toda la documentación solicitada ene le hecho cuarto de la demanda.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dña. XXXX, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orgaz. Doy fe.
MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.
La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.
Deja un comentario