Quebueno 651€

Juzgado de 1ª instancia de Madrid dicta condena contra Quebueno por usura y obliga a devolver 651,06€.

Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo rápido en el cual se establecieron unos intereses desproporcionados y usurarios.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario negándose a ello la entidad, para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que demanda el actor.

El Magistrado del caso estima la demanda y condena contra Quebueno por usura obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Quebueno se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado D. Daniel González Navarro colaborador con Economía Zero a conseguido la condena contra Quebueno.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº39 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1992/2021

Demandante: D. XXXX

PROCURADOR Dña. XXXX

Demandado: NBQ FUND ONE, S.L.

PROCURADOR D. XXXX

SENTENCIA NUMERO 85/2022

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por Dª. XXXX, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario nº1992/2021, seguidos a instancia de D. XXXX, representado por la Procuradora Dª. XXXX y asistido por el Letrado D. Daniel González Navarro, frente a la mercantil NBQ FUND ONE, S.L. (NBQ en adelante), representada en los autos por el Procurador D. XXXX y asistida por el Letrado D. XXXX, sobre nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 20 de diciembre de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de D. XXXX, frente a la entidad NBQ, en ejercicio de acción principal de nulidad contractual por usura.

SEGUNDO.- La demandada, tras ser emplazada, ha presentado escrito de allanamiento, que dice parcial, interesando la no imposición de costas.

TERCERO.- La parte actora ha presentado alegaciones a tal allanamiento en escrito recibido en el Juzgado en fecha 16 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 21 LEC, en su apartado 1º, que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

No concurre en el caso de autos ninguna de estas circunstancias que obsten la válida eficacia del allanamiento mostrado por la demandada por lo que procede el dictado de Sentencia condenatoria en los términos peticionados en la demanda, los relativos a la acción principal de nulidad contractual por usura.

El allanamiento cursado, además, debe reputarse total, en contra de lo pretendido por la demandada. La única discrepancia que suscita la demandada lo es en orden a la imposición de costas, con previo alegato de cuestión estrictamente procedimental, cual es la cuantía del procedimiento.

Ni que decir tiene que el pronunciamiento sobre costas debe guiarse por los criterios legales pautados en la Ley procesal, conforme se pasa a argumentar en el siguiente fundamento jurídico.

En escalada de impropiedades procesales se llega a interesar por la demandada pronunciamiento en Sentencia sobre la eventual tasación de costas de contrario, obviando que ello excede del ámbito de pronunciamiento en Sentencia (arts. 241 y siguientes LEC).

SEGUNDO.- Dispone el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.

Por su parte, el párrafo segundo del artículo antes citado, en la nueva redacción introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce la presunción de mala fe “si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Para casos en que el allanamiento tiene lugar tras la contestación a la demanda, el apartado 2º el art. 395 LEC remite a la regla general contenida en el art. 394.1 LEC.

Pues bien, desde las anteriores premisas es claro que el allanamiento formulado por la demandada debe venir acompañado de condena en costas y ello por haberse aportado con la demanda documentación fehaciente acreditativa de la reclamación previa extrajudicial girada a la misma, que quedó desatendida (bloque documental nº 2).

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Dª. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a la entidad NBQ FUND ONE, S.L., representada en estos autos por el Procurador D. XXXX, y, en consecuencia, se declara la NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS suscritos entre las partes que han sido objeto de autos, por usura.

Con los efectos económicos inherentes a tal declaración conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, y con los correspondientes intereses legales.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncia, manda y firma XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº39 de Madrid.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública, DOY FE.

Por luis

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