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Condena contra Cofidis por usura devuelve 982,93€

Juzgado de 1ª instancia nº12 de Zaragoza dicta condena contra Cofidis por usura y mala fe teniendo que devolver 982,93€.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 20/06/2018, en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

El cliente presentó demanda extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario, negándose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Cofidis por usura y mala fe obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Doña Natalia Rodríguez Picallo Letrada colaboradora con Economía Zero a conseguido la condena contra Cofidis

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE ZARAGOZA

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº: 0000598/2021

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Procurador: XXXX

Abogado: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado COFIDIS S.A.

SENTENCIA nº000032/2022

En Zaragoza, a 28 de febrero del 2022.

Visto por mi D/Dña. XXXX, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario n.º XXXX 0000598/2021, seguidas a instancia del procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, asistido del letrado D/Dña. XXXX Desconocido, frente a COFIDIS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Encontrándose las actuaciones en el trámite de contestación a la demanda, por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa el allanamiento no supone fraude de ley alguno, no se realiza en perjuicio de tercero y no se opone al interés general. Procede, en consecuencia, dictar sentencia de conformidad con lo interesado.

TERCERO.- En materia de costas procesales se impondrán a la parte demandada al apreciarse la mala fe a la que se refiere el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere: Se declara la nulidad por usura del contrato de solicitud de crédito con n.º XXXX de referencia , suscrito entre las partes el 20 de junio de 2018, así como del contrato de seguro por ser accesorio al contrato de línea de crédito.

Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de la línea de crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Con condena en costas procesales a la entidad demandada .

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez

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