Carrefour 11.729€

Juzgado de 1ª instancia nº1 de Móstoles dicta sentencia y condena a Carrefour por usura en los intereses y falta de transpariencia en la contratación teniendo que reintegrar 11.729,32€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el cual se establecieron varias cláusulas abusivas a la vez que unos intereses usurarios.

La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando se declarase la nulidad de las cláusulas abusivas (en particular, reguladoras de los intereses y costes) del contrato de la tarjeta de crédito, por no superar los controles de incorporación y/o transparencia, oponiéndose a ello la demandada para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la mandante.

El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda y condena a Carrefour por usura y falta de transpariencia obligando a reintegrar todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 11.729,32€.

Se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.

Don Daniel González Navarro Letrado colaborador con Economía Zero a conseguido la siguiente condena a Carrefour.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº01 DE MÓSTOLES

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 360/2022

Materia: Contratos bancarios

SECCIÓN 2

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº235/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXX

Lugar: Móstoles Fecha: veintiséis de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por medio de demanda presentada por Dª. XXXX, se formularon contra la demandada Servicios Financieros Carrefour EFC SA las siguientes pretensiones:

1º.- Que se declarase la nulidad de las cláusulas abusivas (en particular, reguladoras de los intereses y costes) del contrato de la tarjeta de crédito que expresaba, por no superar los controles de incorporación y/o transparencia.

En aplicación de la legislación sobre condiciones generales de la contratación y de protección de los consumidores y usuarios, condenando a la demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas por exceder del principal dispuesto por la demandante.

2º.- En todo caso, que se condenase a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- En el trámite de contestación a la demanda la demandada se allanó totalmente a la demanda, solicitando la no imposición de costas.

La actora se mostró conforme con el allanamiento si bien ratificó su petición de condena en costas. En consecuencia, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Determinación de los hechos relevantes para la resolución del litigio.

A) No se discute que las partes concertaron el contrato de tarjeta de crédito que se identifica en el hecho primero de la demanda, si bien no se firmó ningún documento contractual.

B) La demandada se ha allanado totalmente a la pretensión objeto de este proceso.

C) La demandante había requerido a la demandada previamente a la presentación de la demanda, lo que dicha demandada no niega, pero no había atendido dicho requerimiento, de forma que la actora se vio obligada a la presentación de la demanda, con los gastos correspondientes, para obtener la satisfacción de su derecho, que la demandada podía haber facilitado previamente sin necesidad de este proceso.

SEGUNDO.- Estimación de la demanda.

Siendo la materia objeto de este proceso disponible para las partes y no apreciándose fraude de ley ni perjuicio para el interés general ni para terceros en el allanamiento de la demandada, procede la estimación íntegra de la demanda con fundamento en el derecho de disposición de las partes, según prevé el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de examinar las alegaciones de hecho y de Derecho contenidas en la demanda, más allá de lo necesario para la anterior valoración.

TERCERO.- Costas. A tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al caso, procede especial condena a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, si bien serán devengadas solo las causadas por la presentación de la demanda, pues el apartado segundo del párrafo primero del citado art. 395 LEC es categórico al prever como causa para la imposición de costas que antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

La razón última de esta previsión, en todo caso, no se encuentra en la mera formalidad del requerimiento previo, sino en que a propósito del mismo la demandada pudo y debió haber actuado en el mismo sentido en que lo ha hecho al allanarse en la primera ocasión procesal de que dispuso para ello, y sin embargo no justifica por qué no lo hizo así, lo que hubiera evitado un proceso innecesario y los correspondientes gastos en los que la actora se vio obligada a incurrir.

VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que, teniendo por allanada totalmente a la demandada, estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª XXXX, contra Servicios Financieros Carrefour EFC SA, y en consecuencia.

1º.- Declaro la nulidad de las cláusulas que determinan los intereses devengados en el contrato de tarjeta de crédito objeto de este juicio ordinario, así como las que regulan las comisiones y demás costes del crédito, por su carácter abusivo, así como la ineficacia absoluta de las mismas sin posibilidad de integración.

2º.- Condeno a la demandada a reintegrar a la actora todas las cantidades que aquella hubiera recibido de la demandante con causa en el crédito y que excedieran la cantidad del capital dispuesto, actualizadas a fecha de ejecución de sentencia, más los correspondientes intereses legales que se devengasen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, y los del art. 576 LEC desde esta hasta el completo pago.

3º.- Condeno a la misma demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Por luis

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