SENTENCIA-COFIDIS-434E

Juzgado de 1ª instancia nº5 de Jaén dicta condena contra Cofidis por usura obligando a devolver 434,27€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 01/07/2021 en el cual se impusieron unos intereses usurarios.

La demandante presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato, negándose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante, por lo se aprecia mala fe en la forma de actuar de la entidad al obligar a la actora a llegar al juzgado cuando se pudo resolver con anterioridad.

La Magistrada del caso estima la demanda dictando condena contra Cofidis por usura declarando nulo el contrato por usurario obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

El Letrado colaborador con Economía Zero Don Daniel González Navarro a llevado a cabo la condena contra Cofidis.

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J. PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE JAÉN (ANTIGUO MIXTO Nº4)

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1830/2021.

Negociado: LU Sobre: Obligaciones: otras cuestiones De:

Procurador/a: XXXX

Sr/a. Letrado: XXXX

Sr/a. XXXX

Contra: COFIDIS SA

Procurador/a: XXXX

Sr/a. Letrado: XXXX

Sr/a. XXXX

SENTENCIA 119/22

En Jaén a 18 de abril del 2022.

Visto por Dª XXXX, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Jaén, los autos turnados como Juicio Ordinario con nº1830/20 interpuestos por Dª XXXX, en nombre y representación de D XXXX contra COFIDIS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El 16/12/21 Dª XXXX, en nombre y representación de D XXXX, presentó demanda de juicio ordinario de nulidad por usura de la línea de crédito de fecha 1/07/21, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas, en base a los hechos y fundamentos que tuvo a bien exponer.

Conferido traslado a la parte demandada, la citada por medio de escrito de fecha 18/04/22 se allanó a la demanda formulada en su contra.

La parte contraria por medio de escrito de fecha 18/04/22 mostró su conformidad pero interesó la imposición de costas judiciales al existir una reclamación extrajudicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El allanamiento es una forma de terminación anormal de un proceso por el que la parte reconoce las pretensiones formuladas por el actor.

Puede ser total, si acepta la totalidad de las pretensiones o parcial, si se acepta sigue el proceso únicamente para la pretensión respecto de la que NOTIFICADO 21-04-2022 el allanamiento no se produjo.

No es admisible si se hace en fraude de ley o supone renuncia al interés general o causa un perjuicio a terceros.

A través del allanamiento total, que sería el que es objeto de los presentes autos, el citado acto del demandado, afecta a la totalidad de las pretensiones formuladas y, en principio, el trámite no requiere de traslado a la parte demandante, bastando con la solicitud del demandado.

Verificado que el citado no se ha realizado en fraude de Ley, ni en perjuicio de terceros, procede estimar el mismo.

Por todo lo expuesto, procede la estimación íntegra de la demanda, pero con condena en costas judiciales, al existir una reclamación previa a la entidad documento nº 2 de la demanda.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª XXXX, en nombre y representación de D XXXX contra COFIDIS SA declarando la nulidad por usura de la línea de crédito de fecha 1/07/21, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas en exceso.

Con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de la presente causa, con expresión que contra la misma cabe recurso apelación.

Así lo manda y firma, Dª XXXX, Magistrado Titular del Juzgado nº5 de Jaén.

Por luis

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