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Sentencia Caixabank por usura obliga a devolver 1.303,71€

El Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Lleida dicta sentencia Caixabank por usura en los intereses y obliga a devolver 1.303,71€.

El actor ejercita de forma principal la acción de nulidad contractual frente a la entidad mercantil Caixabank S.A.

En concreto, solicita la parte demandante la nulidad de los intereses remuneratorios fijados en el contrato de préstamo al consumo de fecha de 21 de diciembre de 2018 formalizado con la demandada en el que se estableció en tal concepto un tipo anual del 19,84%, equivalente a un tipo TAE del 21,75%; y, de forma subsidiaria, la nulidad de la condición general reguladora de los intereses remuneratorios y comisiones por no superar el control de transparencia.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia Caixabank declarando la nulidad del contrato por usura y falta de transpariencia condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 1.303,71€.

En la sentencia Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador de economía Zero a conseguido la sentencia Caixabank.

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Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida

Procedimiento ordinario 1302/2021 -D –

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: FERNANDO SALCEDO GÓMEZ

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA nº7 /22

En Lleida, a 10 de enero de 2022.

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº1302/21, seguido entre partes, de una como actor D. XXXX, representado por la Procuradora Sª XXXX y asistida por el Letrado Sr. Salcedo, y de otra como demandada la entidad Caixabank, SA, representada por la Procuradora S.ª XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX, sobre acción individual de nulidad contractual por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora S.ª XXXX, en la representación que anteriormente se menciona, presentó escrito de demanda el 20 de octubre de 2021 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad del contrato suscrito por tratarse de un contrato usurario.

Con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura; subsidiariamente, se declare la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada, recogida en el contrato, por abusiva, así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio.

Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 12 de noviembre de 2021, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido.

TERCERO.- La Procuradora S.ª , en nombre y representación de Caixabank, SA, presentó escrito de fecha de 4 de noviembre de 2021 de contestación y allanamiento a la acción principal ejercitada.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Acción ejercitada. La Procuradora S.ª XXXX, en representación de D. XXXX, ejercita de forma principal la acción de nulidad contractual frente a la entidad mercantil Caixabank, SA que ha dado lugar al presente Procedimiento Ordinario, acción prevista en el art. 1 Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura.

En concreto, solicita la parte demandante la nulidad de los intereses remuneratorios fijados en el contrato de préstamo al consumo de fecha de 21 de diciembre de 2018 formalizado con la demandada y con una duración de 60 meses, en el que se estableció en tal concepto un tipo anual del 19,84%, equivalente a un tipo Tae del 21,75%; y, de forma subsidiaria, la nulidad de la condición general reguladora de los intereses remuneratorios y comisiones por no superar el control de transparencia, remitiéndose en la demanda al contrato de préstamo.

La entidad demandada Caixabank, SA reconoció en su escrito la existencia del contrato de tarjeta de préstamo formalizado, así como la existencia del tipo remuneratorio denunciado, allanándose de forma expresa a la acción principal de nulidad del contrato por usura.

SEGUNDO.- Allanamiento.

Al Allanamiento se refiere el art. 21 LEC, declarando en su apartado primero que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En este caso se evidencia que la demandada Caixabank se allana a la acción principal de la demanda de forma íntegra, sin que existen razones objetivas ni datos que evidencien que el demandado, al allanarse a la demanda, actúe en fraude de ley o de que su actuación sea contraria al interés general.

Tampoco consta que este allanamiento perjudique a un tercero. Por todo ello, procede dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la actora, de la forma detallada en el Fallo de esta sentencia.

TERCERO.- Costas. Conforme a lo previsto en el art. 395 LEC, que regula la condena en costas en caso de allanamiento, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, añadiendo en el apartado 2º que “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago...”.

En este caso acredita de forma adecuada el actor el envió de un requerimiento previo a la demandada de fecha de 2 de septiembre de 2021 (documento nº 2 de la demanda) y su recepción por la demandada, de cuyo contenido se desprende el cliente demandante reclamó ya de forma previa y expresa la declaración de nulidad por usura de idéntica forma a la que se fundamenta la presente reclamación judicial, rechazando la entidad en aquel momento la petición del actor, tal y como consta en el documento nº4 de la demanda.

Resulta por ello de aplicación el apartado 2º del art. 395 LEC, debiendo imponerse a la entidad demandada el pago de las costas causadas en esta instancia.

FALLO

ESTIMO íntegramente por Allanamiento la demanda presentada por la Procuradora S.ª XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra la entidad Caixabank, SA, declarando la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes de fecha de 21 de diciembre de 2018 por haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Debiendo Caixabank, SA devolver a D. XXXX lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Operaciones a realizar en la correspondiente pieza de liquidación de rentas o en el correspondiente procedimiento ejecutivo.

Todo ello con expresa condena a Caixabank, SA al pago de las costas causadas por este procedimiento.

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