El Juzgado de 1ª Instancia de Torrijos (Toledo) dicta sentencia contra Cofidis por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 2.392,60€.
Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 21/04/2019en el cual se establecieron varias cláusulas abusivas (seguro vinculado, cláusula de intereses remuneratorios, cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por devolución de recibo) y un tipo de interés usurario.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Cofidis declarando la nulidad del contrato por usurario y abusivo, obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta letrado colaborador de Economía Zero a llevado a cabo la sentencia contra Cofidis.
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JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 TORRIJOS
SENTENCIA: 00051/2022
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2021
Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXX
DEMANDADO D/ña. SUCURSAL EN ESPAÑA, COFIDIS S.A
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA
En Torrijos, a 17 de marzo de 2022.
En nombre de Su Majestad el Rey El Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrijos, ha visto los autos de juicio ordinario número 865/2021, de nulidad de contrato por usura y nulidad de condiciones generales de la contratación, en los que aparecen como demandante D. XXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXX y asistido por el Abogado D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, y como demandada COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. XXXX y asistida por el Abogado D. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Procuradora Dña. XXXX, en representación de D. XXXX, formuló demanda de juicio ordinario contra COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que solicita que se dicte sentencia por la que.
Con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito el 21 de abril de 2019 (número ), por tipo de interés usurario; así como del seguro vinculado, y se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales desde cada uno de los pagos y costas debidas.
Con carácter subsidiario, se declare la nulidad y/o no incorporación de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia; y la nulidad de la cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por devolución de recibo, por abusivas, y se condene a la entidad financiera a que devuelva al demandante los importes cobrados por aplicación de las cláusulas declaradas nulas; más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos y costas.
SEGUNDO. Por decreto de 28 de enero de 2022 se admitió a trámite la demanda, con emplazamiento a la demandada para su contestación, con los apercibimientos legales.
TERCERO. El Procurador D. XXXX, en representación de COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, se allanó a la pretensión de nulidad del contrato por usura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. 1. Procede el demandante, D. XXXX, en el ejercicio, con carácter principal, de acción declarativa de nulidad, por usura, del contrato suscrito con la demandada, COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, y, subsidiariamente, de nulidad de condiciones generales de la contratación.
2. La demandada, COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, se allana a la pretensión de nulidad, por usura, del contrato.
3. Establece el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
4. Establece el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios: Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Se debe tener en cuenta que la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, es una norma imperativa, y que los efectos de la declaración de nulidad de los contratos de préstamos usurarios son los que derivan de la propia Ley y no otros, vinculando a las partes y al órgano judicial.
SEGUNDO. Estimada íntegramente la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha lugar a imponer las costas procesales a COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, habida cuenta de que medió requerimiento extrajudicial previo a la interposición de la demanda.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. XXXX, en representación de D. XXXX, contra COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA.
Declaro la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito el 21 de abril de 2019 (número ), por usura, con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
En consecuencia, condeno a COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, a devolver a D. XXXX la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales desde cada uno de los pagos. Con imposición de costas a COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. XXXX, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrijos.
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