El Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, condena a Wizink (antes Popular-e, e inicialmente Citibank) a devolver 350 €, más los intereses legales contados desde el 20 de Enero de 2.014, fecha en la que el usuario presentó la primera carta de reclamación ante el SAC de la entidad (en aquel momento Citibank), y que ascienden a 36,94 €, por lo que la cuantía total recuperada es de 386,94 €.
La entidad, tras haberle sido reclamadas las comisiones por retraso en el pago de las cuotas y por excederse en el límite de crédito de la tarjeta (comisión por reclamación cuota impagada y comisión por exceso sobre límite), en dos ocasiones, mediante la carta de reclamación y la carta ultimátum, y no devolver la cuantía reclamada, se allana ahora a la demanda que el usuario presentó y que fue gestionada por Economía Zero.
La entidad solicita el no ser condenada en costas, puesto que considera que al allanarse no cabe tal condena, pero el Juez desestima tal pretensión. No obstante, en los procedimientos de reclamación de cantidad por una cuantía inferior a 2.000 €, como este, las costas no se aplican, lo que no quiere decir que la condena no quede igualmente reflejada en la sentencia, aunque a efectos prácticos éstas no deban ser abonadas por la entidad.
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SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE MADRID
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1144/2016
Materia: Contratos en general
Demandante: D./Dña. XXXXXXXX
Demandado: WIZINK BANK, S.A.
Procurador: D. XXXXXXXX
SENTENCIA Nº 25/2017
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D ./Dña. XXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: Uno de febrero de dos mil diecisiete
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D./Dña. XXXXXXXXX se interpuso demanda de juicio verbal contra D./Dña. XXXXXX en nombre y representación de WIZINK BANK, S.A.; fundándola en los hechos que se tienen en esta parte por reproducidos y que constan en los autos.
Alegaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia declarando:
Condenar a la parte demandada al reintegro de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS – 350,00 €, más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 20 de Enero de 2.014, y costas que procedan.
SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada compareció en autos a través del procurador DON XXXXXXXX allanándose en todos sus pronunciamientos salvo a las costas, a la demanda contra él interpuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la LEC., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 395.1 de la ley adjetiva, procede la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
S.ª DISPONE: Se tiene por allanada completamente a la parte demandada en la demanda interpuesta por D./Dña. XXXXXXXXX y en consecuencia se estima la demanda, condenándose al demandado WIZINK BANK, S.A. a que pague a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS – 350 €, más los intereses legales devengados desde la primera intimación extrajudicial.
Todo ello con imposición de costas a la demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LE.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXXXXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXXX.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Hola buenas noches, me pongo en contacto con vosotros, al hilo de la noticia que acabo de leer, en concreto «WIZINK devuelve 386,94 € tras ser demandada por el cobro de comisiones ilegales – Demanda gestionada por Economía Zero».
Pues bien yo tengo una tarjeta exactamente igual a la del caso que origino la sentencia, además a un interés de un 24% y que yo recuerde siempre y en muchísimas ocasiones me han aplicado esos intereses por «comisión por reclamación cuota impagada y comisión por exceso sobre límite».
Me gustaría que me aconsejaran sobre como actuar para reclamar y hasta que fecha puedo reclamar. En la noticia también se menciona que la demandada ha sido gestionada por vosotros me gustaría que me informarais de todos estos puntos.
Gracias de antemano, espero sus consejos.
Saludos
Hola Miguel
Como ya sabes, estás apuntado al listado de usuarios afectados por lo productos revolving.
Por lo que si hasta ahora nos dedicábamos a reclamar los seguros, las comisiones por posiciones deudoras o las penalizaciones por mora, a partir de que publiquemos la info para anular el contrato, todas esas reclamaciones no serán más que una pérdida de tiempo, puesto que cuando se anula el contrato, éste directamente NO HA EXISTIDO, lo que conlleva a la devolución de todos y cada uno de esos conceptos (comisiones, seguros, cuotas anuales), además de todos los intereses abonados (remuneratorios y moratorios), es decir, que la entidad tendrá que restar a todo lo que le llevamos pagado el capital real (principal) que nos prestó.
Un saludo.