
WIZINK es condenada a devolver a una usuaria de Economía Zero todo el dinero pagado durante la vida de la tarjeta de crédito que exceda del capital realmente prestado. La demanda fue dirigida por Azucena Natalia Rodríguez Picallo, abogada experta en derecho bancario y colaboradora de EZ.
Se trataba de una tarjeta de crédito denominada «Barclays Plus«, que en el momento de la contratación (año 2005) propiedad de Barclays, aunque en la actualidad es WIZINK la responsable, puesto que adquirió hace unos años la mayor parte del negocio de tarjetas de crédito de esa entidad.
La tarjeta de crédito tenía en el momento de la contratación una TAE del 26,51 %, un tipo de interés que excede con mucho del interés normal del dinero, y que la sentencia es considera, además de usurario, como manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Se estima por lo tanto la aplicación de la nulidad contractual por usura y la restitución recíproca de las cantidades con interés legal del dinero, y se condena a WIZINK al pago de los intereses desde cada uno de sus pagos, más los intereses procesales desde la fecha de presentación de la demanda y el pago de las costas.
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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Wizink, Barclays, Citibank, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Vivus, Creditea, Moneyman, Etc,), es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho tienes las cartas de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 RIBEIRA
SENTENCIA: 00168/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150/2018
Sobre NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO
DEMANDANTE D/ña. XXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK, S.A.
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXX
SENTENCIA
En Ribeira a tres de diciembre de dos mil dieciocho D.ª XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el número de registro 150/18 promovidos por la procuradora D.ª XXXXXX en nombre y representación de D.ª XXXXXX, asistida por la letrada D.ª Azucena Natalia Rodríguez Picallo, contra Wizink Bank S.A., representada por el procurador D. XXXXXX y asistida por la letrada D.ª XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora D.ª XXXXXX,en la representación citada, se promovió juicio ordinario contra Wizink Bank S.A. el 26 de marzo de 2018.
En dicho escrito inicial, tras exponer los hechos en que se basaba y alegar los fundamentos jurídicos que estimó aplicables al caso, terminó suplicando se declarara la nulidad del contrato de tarjeta por usurario y subsidiariamente acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios acumulando acción de reclamación de cantidad al condenar a la demandada a restituirle a la actora la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades. Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.
SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda mediante decreto de 28 de mayo de 2018, acordando emplazar a esta para contestación.
TERCERO.- Con fecha 29 de octubre de 2018 se celebró la audiencia previa al juicio con el objeto previsto en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constando exclusivamente prueba documental y quedando las actuaciones vistas para sentencia de conformidad con el Art. 429.8 LEC.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO– NULIDAD DEL CONTRATO POR USURA.- Es objeto principal de este litigio la petición de la acción de nulidad del contrato firmado entre las partes por aplicación de la ley de usura. D.ª XXXXXX suscribió el 18 de junio de 2005 con la entidad de Barclays Bank PLC un contrato de tarjeta Barclays Plus.
En el mismo se estableció en su cláusula número séptima, un interés ordinario que fijaba un interés mensual del 1,59 % y un TAE para los pagos de tarjeta del 23,9 %; no obstante, se observa en las respectivas liquidación de la tarjeta emitidas por la mercantil demandada un TIN de cajeros del 24,54 % y un TIN de operación del 23,74 %, con una TAE del 26,51 %.
A la hora de examinar dicha acción ejercitada es fundamental la jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo en sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015.
La ley de represión de Usura de 1908 (Ley Azcárate) define en su Art.1 que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Para la calificación de dichos intereses habrá de estarse a las circunstancias en que se desenvuelve el mercando, atendiendo al principio de libertad que con carácter esencial rige la fijación de dicha tasa de interés, evaluando en todo caso según la mencionada jurisprudencia la tasa anual equivalente.
Como acertadamente se fundamenta en la sentencia citada del TS de 25 de noviembre de 2015, el Banco de España dictó la Circular 4/2002 de 25 de junio, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las entidades financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedad financieras.
De igual manera, como se recoge en la propia sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 (Roj STS 4810/2015), el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
El interés remuneratorio habrá de considerarse que representa el propio coste del contrato de crédito, debiendo a la hora de examinar la totalidad de los elementos, tener en cuenta dicho aspecto esencial.
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Usura a un contrato de crédito al consumo, también es preciso analizar el control de transparencia, conforme a la doctrina jurisprudencial fijada por el TS y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencias 27 de junio de 2000, Océano Grupo Editorial y Salvat Editores; 26 de octubre 2006, Mostaza Claro; 4 junio 2009, Pannon GSM; 6 de octubre 2009 o Asturcom Telecomunicaciones) y en consonancia con ella, la Sentencia ROJ: STS 1916/2013 de 9 de mayo de 2013, entienden aplicable la Directiva 93/13/CEE para garantizar la protección del consumidor que se halla en situación de desequilibrio, haciendo especial hincapié en la fase de negociación e información antes de adherirse a las condiciones estipuladas de forma general.
En el año 2005, la tasa media ponderada de todos los plazos para los créditos al consumo, según el Banco de España era del 8,05 %, por consiguiente el pactado era notablemente superior al normal en operaciones de crédito al consumo.
Las 2,5 veces del interés legal del dinero era del 10 %; y la media del interés remuneratorio pactado que en la información facilitada por el Banco de España en este tipo de operaciones de crédito revolving, es en la actualidad de un interés en torno al 20 % anual, confirmando en el presente caso que en el clausulado se firmó un 1,50 % mensual (19,8 %) y un TAE por uso de tarjeta del 23,9 %.; si bien en contra de las reglas de transparencia se acabaron aplicando un TAE del 26,51 %, lo cual excede con mucho el interés normal del dinero.
En la misma línea interpretativa, la Sentencia de la sección 4ª de nuestra Audiencia Provincial de fecha 24 de febrero de 2017 “dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.
Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”
Por todo lo expuesto, se observa como ante un crédito al consumo por uso de la tarjeta de entorno a los 10.000 euros concedidos a la actora constituyen según la deuda de la mercantil unos más de 11.000 euros de interés.
Siendo notoria la aplicación de un interés remuneratorio que excede con mucho el normal del dinero en el momento de constitución de la línea de crédito, incluso superior al firmado en la cláusula séptima de la tarjeta de consumo, sin que la parte demandada haya alegado justa causa en relación con riesgo particular, se estima aplicable la nulidad contractual por usura del contrato y en consecuencia por aplicación del Artículo 1.303 la restitución recíproca de las cantidades con interés legal del dinero, que ante los pagos previos realizados por la parte actora conlleva la obligación de la mercantil demandada de devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de la mencionada cláusula desde la constitución del préstamo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante una estimación sustancial de las pretensiones, se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
Habida cuenta de que en el presente caso se ha estimado el petitum en consonancia con la notoria jurisprudencia de nuestro alto tribunal, es aplicable el primero de los apartados el Artículo 394 LEC. Por todo lo expuesto procede la imposición de las costas de este proceso a la entidad mercantil demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la procuradora D.ª XXXXXX en nombre y representación de D.ª XXXXXX, contra Wizink Bank S.A., debo declarar y declaro la nulidad contractual por usura del contrato firmado entre las partes el 18 de junio de 2018.
En consecuencia, se condena a Wizink Bank S.A. a abonar las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la referida cláusula desde la constitución del préstamo de consumo, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés legal devengado desde cada uno de sus pagos.
Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses de mora procesal previstos en el Artículo 576 LEC desde la liquidación de las cuantías a fijarse, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Buenos días. Según instrucciones en su página web adjunto mis datos personales.
Javier XXXX XXXX
Calle XXXXX X, XºX
XXXXX XXXX XXXXX
XXX XXX XXXX
Horario entre 13,30 y 15,30.
Tarjeta Wizink, anterior Popular-e, anterior Citibank desde el 1 de agosto de 2007
Hola Javier
Nos ponemos en contacto contigo para enviarte la carta de nulidad de contrato de la tarjeta/préstamo. También te enviamos las instrucciones de envío de la misma.
La dirección a la que debes enviar la carta es la que viene indicada al inicio, en el encabezado de la misma.
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta/préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Hola les envío más o menos todo lo que actualmente debo: Hace 4 o 5 años, me ofrecieron una tarjeta wizink (que antes era Barclaycard y creo que tb Citibank) me ofrecieron 5000 e, yo al principio pagaba cada mes lo que me pedían.
Al cabo de un tiempo me mandaron una carta que me ampliaban el crédito a 8000e y un tiempo después otra carta que me lo subían a 10.000, todo ello sin pedirlo yo. Como ibamos mal pues no fijos nada y fuimos pagando y cogiendo del crédito claro. Ahora y después de bastantes años les sigo debiendo 10.100. Me cobran por devolver un recibo y tb cada vez que quiero disponer.
Tengo un creditea que pedí 3000 e hace dos años y debo 3300, llegue a pagar al principio 300 e cada mes, y no me bajaba nada. Ultimamente lo pago mal, pero voy haciendo ingresos como puedo, pero no baja la cuota.
Tengo tb un Cofidis, pedí 5000 y debo 5300 e, he pagado 167 e cada mes hasta hace un par de meses que lo pago mal pk no tengo. Me cobran 20 e por devolver el recibo y como a veces he cogido de lo poco que va quedando me dicen k por eso no baja el préstamo. Me enviaron un extracto de todo lo pagado pero no lo entiendo, porque en los recibos que me mandan cada mes me pone un tae muy alto.
Tb pedí 1850 e a Monedo now, aquí hago tb lo que puedo, pero el interés es altísimo.
Y por último un prestamista ante la desesperación me manden ofreció un crédito de 9000 e pero que el total fueron 12000, ya que ellos se quedaron 3000. Se hizo esta operación como si fuera un tratamiento dental, y a mí solo me ingresaron 9000. Este préstamo por lo que he leído me parece que el tae es normal, pero pago 273 e cada mes.
Por último tb se ha ido jugando con un minicredito que se llama Moneyman. Te ofrecen 1000e a pagar en 3 meses pero has de pagar 300 o 400 e más. La verdad esquema todo esto se le junta la hipoteca que tengo con mi exmujer, la cual se niega rotundamente a vender ese piso del que me fui hace 14 años y que mis hijos ya no estan en el. La pago mal, y no puedo hacer nada porque hace 10 años rehice mi vida y vivo con mi actual pareja en un piso de alquiler que pagamos 520 y que en octubre de acaba el contrato y el dueño quiere subirlo a 700. Todo ello ganando yo 1300 e y mi pareja entre 300 y 400 e teniendo ella una minusvalía del 44 por ciento por depresión. Esto es lo que tengo.
Nos ayuda la familia lo k puede pero no tenemos ni casi para comer. Me hablaron de la ley de la 2ª oportunidad, pero está el problema de que no disponemos de dinero para pagar mucho a un abogado.
No se, espero su contestacion y ojalá me pudieran ayudar. Muchas gracias
Hola Loli
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta y comunicarte que podemos reclamar a todas la entidades de las que nos has informado (WIZINK, CREDITEA, COFIDIS, MONEDO NOW y MONEYMAN). No obstante, en cuanto al prestamista habría que estudiar el caso en particular y te preguntaremos más adelante por ello.
Como ya te informamos en anteriores ocasiones que nos has preguntado esto mismo, lo que debemos hacer para empezar con cada reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta o préstamo.
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular
· Dirección completa
· Nº de DNI
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
· Nombre de la entidad
Es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.
También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola tengo varias tarjetas una de zaplo y otras de banco y veo una barbaridad lo que me cobran y una de ellas es de Bankinter que me meten un seguro dentro del pago todos los meses que me sale el seguro 38 euro al mes, por favor quiero que me ayudéis gracias
Hola Pilar
Nos ponemos en contacto para enviarte la información necesaria para que inicies la reclamación de tus tarjetas y microcréditos.
– INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE TARJETAS / PRÉSTAMOS
En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la “supuesta deuda” que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por nuestra experiencia, sabemos que Wizink, Vivus – Zaplo y Carrefour tienen un tipo de interés (TAE) suficientemente alto como para pedir la nulidad del contrato. Para el resto de entidades, donde no sabemos el tipo de interés, puedes enviarnos escaneada por e-mail la documentación que tengas para comprobarla, eso sí, debe estar bien legible y ordenada por casos.
– INICIO DEL PROCESO: ENVÍO DE LAS CARTAS
Este proceso comienza con el envío de la carta de reclamación a cada una de las entidades. Las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis en nuestra web (puedes consultarnos las direcciones del SAC o cualquier duda que tengas), aunque si lo prefieres podemos enviártelas ya cubiertas.
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular.
· Nº de DNI.
· Dirección completa (Calle, nº, piso, código postal, población, provincia).
· Nº de contacto (preferiblemente móvil).
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
· Nombre de la entidad.
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
Además de enviarte las cartas, llevaremos el seguimiento de tus casos y estudiaremos la documentación que te envíen las entidades para decirte si los casos son viables y calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello será sin coste alguno.
Si vas a confeccionar tu mismo las cartas, en el momento de que las hayas enviado (siempre certificadas con acuse de recibo y con una copia del DNI del titular del préstamo) te agradeceríamos que nos enviaras un e-mail incluyendo una copia escaneada, o el archivo en formato word o PDF para poder llevar el seguimiento y ponernos en contacto cuando se cumplan los dos meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación) no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento.
Quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Buenas tardes me dirijo a ustedes para consultarles el problema que tengo con la tarjeta ikea, en la cual me estan cobrando a mi entender unos intereses abusivos. En escrito enviado a la entidad reclamandoles dicha queja me contestan que no hay lugar a reclamacion alguna.
Me podrian ayudar por favor.
Hola Manuel
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta.
En primer lugar, tras haber examinado el extracto de esta tarjeta IKEA por la que nos consultas, tenemos que informarte de que no es posible solicitar la nulidad de este contrato por tipo de interés de usura. El tipo de interés de esta tarjeta, es del 10 % (CER 10,41 %) y las reclamaciones de nulidad del contrato por usura que tramitamos, tienen como requisito fundamental el hecho de que el producto a reclamar tenga un interés mínimo de 18 % TAE (CER).
En consecuencia, no podemos iniciar esta reclamación porque con total seguridad sería desestimada por el Juzgado lo que conllevaría unos costes que deberías sufragar.
Para el caso de que los tipos de interés de los préstamos no sean lo suficientemente altos para que solicitemos al juzgado que los declare nulos, existe el procedimiento de reclamar al banco la devolución de todas las cantidades que te haya podido cobrar en concepto de comisiones por impago o demora en las cuotas.
Te dejamos a continuación el enlace a nuestra web donde podrás informarte de todo con detalle: Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.
El primer paso será conseguir los movimientos de la/s cuenta/s donde se hayan efectuado los cargos de de dichas comisiones y, una vez los tengas en tu poder, si quieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, deberás enviarnos los movimientos para poder trabajar sobre ellos.
Junto con los movimientos también necesitamos que nos devuelvas cubierto el formulario que te vamos a adjuntar y que realices un ingreso de 15 € en la cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), en concepto de depósito para tu Gestión Personalizada.
Cuando haya sido estudiado tu caso, te enviaremos la tarifa adecuada según lo estipulado en nuestra sección dedicada a las Gestiones Personalizadas.
Como siempre, trataremos de hacerlo en la mayor brevedad de tiempo posible, estableciendo un plazo estimado de 7 días hábiles, aunque dependiendo de la carga de trabajo que tengamos podemos tardar unos días más.
Espero que nos hayamos explicado con claridad. No obstante, si no fuera así, solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible. Si quieres que te llamemos por teléfono, indícanos un número y una franja horaria para poder hacerlo (procura que sea lo más amplia posible).
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a vuestra disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenos dias.
Contestación a la reclamación con carta certificada por parte de Wizink.
Sldos,
Teresa.
Buenas tardes Teresa
La contestación que has recibido es la admisión a trámite de tu reclamación por parte de la entidad.
Es un primer paso de nuestra reclamación pero debemos esperar a que te envíen una respuesta resolviendo sobre el “fondo del asunto”. Esta respuesta a la reclamación te la harán llegar o bien por correo ordinario o bien por correo electrónico en un archivo que está protegido con contraseña que ellos mismos te indicarán.
Cuando recibas la respuesta de la entidad ponte en contacto con nosotros para que podamos estudiarla e informarte de cómo debemos continuar con la reclamación.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre a tu disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Buenos días:
Le adjunto documentación de Cajasur, según nuestra conversación telefónica.
Saludos.
Hola Juan Carlos
Nos ponemos en contacto contigo para contestar a tus consultas referentes a tus casos de los que has enviado documentación.
– CARREFOUR:
Los extractos que nos has enviado son de una tarjeta PASS de Carrefour. Lo que vamos a hacer con esta tarjeta, es solicitar su nulidad para conseguir que te devuelvan todos los intereses, comisiones, cuotas de seguro y todos aquellos ingresos que le hayas hecho a la entidad que superen la cantidad que realmente te prestaron.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la “supuesta deuda” que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
Como hemos podido comprobar que la TAE de tu tarjeta es superior al 18 %, lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de CARREFOUR (dirección que te vamos a indicar a continuación). Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta o préstamo y demás campos que están marcados en rojo.
La dirección a la que debes enviar la carta es la siguiente:
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
Titular: Jose Maria Otero Prada
Domicilio: Calle Juan Esplandiu, 13, 9º – 28007 – MADRID
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular
· Dirección completa
· Nº de DNI
· Nº de contacto (preferiblemente móvil)
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
· Nombre de la entidad
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la/s carta/s (siempre certificada/s con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), te agradeceríamos que nos enviaras un email (incluyendo una copia escaneada y firmada) para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento.
Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.
También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.
– MOVIMIENTOS CAJASUR:
En el archivo Excel que nos has enviado donde se incluyen movimientos de una cuenta corriente desde 2014 hasta 2019, no aparece ningún cargo reclamable. Lo que si hemos podido apreciar es que en el cargo de la cuota del préstamo hay diferencias entre lo que has pagado unos meses y lo que pagas otros.
Puede ser que dentro de la cuota del préstamo si que haya una comisión reclamable si alguna vez te retrasaste en el pago.
Lo que debes hacer es conseguir los recibos de las cuotas del préstamo donde quizás ahí podamos comprobar qué cargos te han efectuado dentro del recibo. Esto puedes hacerlo a través de la página Web de CajaSur. Si no lo consigues, podemos elaborarte una carta para que la presentes en la sucursal o la envíes directamente al servicio de atención al cliente de la entidad.
– MOVIMIENTOS BBVA:
Los archivos que nos has enviado son resúmenes anuales de los productos que tienes contratado con BBVA. En ellos, no vemos nada reclamable, más allá de la comisión de apertura, la cual de momento no estamos seguros al cien por cien de que pueda ser reclamada, por lo que debemos esperar unas semanas.
Lo que sí que te aconsejamos que hagas es que solicites los movimientos de tu cuenta/s de BBVA, más allá de los resúmenes anuales que nos has entregado. Lo que debes hacer es lo mismo que para BBVA, solicitar los movimientos de tu cuenta/s ante la sucursal. Si no atienden tu petición, deberás enviar la carta de solicitud de movimientos que te adjuntamos.
Si quieres que seamos nosotros lo que te preparemos esta carta, deberás darnos los datos necesarios para ello. Titular (con DNI), domicilio y número de cuenta de la que queremos solicitar los movimientos.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Hola
Soy Carmen, les escribo desde XXXXXXX en relación a una tarjeta wizink oro aunque inicialmente era de citybank. Llevo con ella desde 2013 creo pagando intereses de más del 24%. He usado esta tarjeta para compras de consumo pero hace más de un año que la dejé de utilizar tengo una cuota mensual de 300€ y el desglose es que casi la mitad de lo que ingreso va para pagar intereses y el resto amortizar el capital utilizado.
Me parece abusivo porque nunca veo el final del túnel. Tengo una deuda con ellos de 5.197€ a dia de hoy. Tambien tuve durante un año un seguro que era de 18€ mensuales que hacia que la cuota mensual lo amortizado de la deuda fuera una cantidad ridícula.
Muchas gracias
Hola Carmen
Después de lo comentado en nuestra conversación telefónica, nos ponemos en contacto contigo para solicitarte la información que necesitamos para elaborarte las cartas de solicitud de nulidad de la/s tarjeta/s revolving y empezar así con tu reclamación.
Necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular
· Dirección completa
· Nº de DNI
· Nº de contacto (preferiblemente móvil)
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
· Nombre de la entidad
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Como somos nosotras las que te preparamos las cartas, tomaremos nota de la fecha del envío para poder ponernos en contacto contigo cuando haya transcurrido el plazo que le damos a la entidad para contestar.
No obstante, si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo de dos meses que damos en la carta y podremos continuar con el procedimiento.
Mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la “supuesta deuda” que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Buenos días,
Os envío copia modificada de las cartas para Wizink.
Muchas gracias por todo y un saludo
Hola María José
Hemos recibido correctamente las cartas modificadas y están perfectas. Si las has enviado, sólo queda esperar a que las reciban y recibas la respuesta de cada una en el plazo establecido. Nosotros procedemos a llevar a cabo el seguimiento de cada reclamación, y si pasado el plazo de dos meses no hemos recibido noticias, nos pondremos en contacto.
Quedamos a tú disposición.
Un saludo.
Buenos días,
Con fecha de ayer recibí este correo de Wizink. Trae un archivo adjunto con todos los extractos de la tarjeta. Ruego me contesten cuanto antes con el paso siguiente que hay que dar.
Hola Rocío
Este archivo que has recibido es la respuesta de Wizink a tu carta de reclamación de nulidad de la tarjeta. Es un archivo que está protegido con contraseña y para que podamos abrirlo tienes que facilitárnosla (la contraseña es tu DNI con letra en mayúsculas).
También te agradeceríamos que nos enviases la carta firmada por ti que mandaste a Wizink (escaneada y en formato PDF), para poder completar toda la documentación que tendremos que enviar al Despacho de Abogados que va a representarte.
Una vez que tengamos acceso a la respuesta de Wizink y la carta firmada por ti, tendremos todo lo necesario para que los abogados puedan preparar tu demanda.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto en casos muy puntuales en los que haya que realizar alguna gestión previa), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.
No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.
En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.