Wizink condenada a anular el contrato de una tarjeta revolving y devolver 4.088,68 € a una usuaria de Economía Zero

Wizink condenada a anular el contrato de una tarjeta revolving y devolver 4.088,68 € a una usuaria de Economía Zero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baeza, declara la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving contratado entre Wizink y una consumidora por poseer un tipo de interés abusivo. La demanda fue dirigida por Rodrigo Pérez del Villar Cuesta (abogado de Economía Zero).

Se demuestra que Wizink actuó de mala fe, ya que conocía la existencia de una reclamación previa e hizo que el demandante tuviera que acudir a los tribunales, para luego allanarse a la demanda sin contestarla, por lo que la cantidad en costas deberá pagarla dicha entidad.

La consecuencia de la nulidad del contrato revolving es que, el consumidor solo estará obligado a devolver la cantidad prestada, debiendo la entidad devolver el exceso cobrado, que en este caso asciende a un total de 4.088,68 €, de los cuales 1.925,84 € le fueron efectivamente devueltos y 2.162’84 € corresponden a la supuesta deuda que Wizink decía que mantenía, la cual fue anulada.

!!! ANULA EL CONTRATO DE TU TARJETA O PRÉSTAMO REVOLVING CON ECONOMÍA ZERO !!!

Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo personal, es más que posible que sea REVOLVING. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”  para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.

Tienes todo lo necesario para saber si tu tarjeta o préstamo son “revolving”, modelos de carta para enviar al SAC de la entidad, un FAQ con preguntas frecuentes y mucha más info útil. Y como siempre, ante cualquier duda, sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.


SENTENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE BAEZA

SENTENCIA NÚMERO 6/2018

En Baeza, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

XXXXXX, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de esta localidad y su partido judicial ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 605/2017 seguidos a instancia de Doña XXXXXX representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña XXXXXX, y asistida por el Letrado Don Rodrigo Pérez del Villa Cuesta contra, WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña XXXXXX y asistida por el Letrado Don XXXXXX y al efecto se señalan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña XXXXXX actuando mediante la representación antes indicada, interpuso demanda de juicio ordinario en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, finalizó suplicando que se dictara sentencia se DECLARARA la NULIDAD del contrato de tarjeta de crédito de fecha diciembre de 2010 y se CONDENARA a la entidad crediticia demandada a que devolviera a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada para que en plazo de veinte días contestase a la misma, lo que hizo presentando escrito allanándose a la pretensión ejercitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Marco normativo.

Dispone el artículo 21 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

No apreciándose en el supuesto de autos que el allanamiento del demandado se realice en fraude de Ley ni tampoco que suponga renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede acceder a la pretensión del actor
estimando la demanda.

SEGUNDO.- Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente apreciare mala fe en el demandado. Se entiende que existe ésta cuando antes de la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

La cuestion jurídica relativa a la imposición o no de las costas procesales en los supuestos de allanamiento, ha sido examinada por la Audiencia Provincial de Jaén que en reciente sentencia de 26 de octubre de 2016 remitiéndose a la
Sentencia de 11 de mayo de 2016 decía: Segundo.- Sobre el pronunciamiento en relación con las costas en casos de allanamientos nos hemos pronunciado entre otras en la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial Secc.1ª, de 11 de marzo de 2015 en la que decíamos: «Segundo.- Centrado así el objeto del debate en esta alzada, habremos de partir para su solución, como ya exponíamos en sentencia de la Secc. 2ª de esta Audiencia Provincial de 10-12-13 y posterior de la Secc. 1ª de 10-6-14, que el principio general que establece el artículo 395 LEC (LA LEY 58/2000) es de exención de la condena al pago de las costas procesales pese a la estimación de la demanda, cuando el demandado se hubiere allanado a la misma antes de contestarla, siendo la excepción la mala fe en la conducta del allanado,
con cuya acreditación se impondrán al mismo de forma motivada las costas originadas, siendo además dicha norma de carácter imperativo.

El concepto de mala fe ha de ser entendido en un sentido amplio, de acuerdo con la finalidad perseguida por el precepto de evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por otro cualquier motivo legítimo, así como una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un costoso procedimiento, por lo que habrá de entenderse incurso en dicha mala fe al demandado cuya conducta previa ha sido la causante de la interposición de la demanda, con una actuación extraprocesal que ocasiona el comienzo del juicio y que le es imputable.

A tal efecto, SS como la de la AP de Madrid Sec. 14 de 3-10-07 ó la de la AP de León, Secc. 2ª de 25-10-13 , entre otras muchas, señalan que la mala fe existirá si se demuestra que el demandado conocía la existencia de la reclamación previamente y obligó al demandante, sin razón alguna, a acudir a los tribunales para luego allanarse a la demanda sin contestarla.

Es decir, para la apreciación de mala fe en el demandado que se allana haciéndole acreedor a la imposición de costas, es necesario que la conducta extraprocesal del mismo haya sido la causante de los gastos procesales que a toda reclamación judicial son inherentes, debiendo ponerse de manifiesto que la interposición de la demanda era necesaria por la conducta pasiva del demandado al cumplimiento de sus obligaciones o reconocimiento de los derechos en litigio y ello porque en la imposición de costas en los casos de allanamiento ha de regir el principio de causalidad, entendido, no en el sentido de prosperabilidad de la pretensión deducida en la demanda, sino en el de desatención a reclamaciones extrajudiciales previas, pues no puede equipararse la mala fe procesal a la requerida en el artículo 395 LEC (LA LEY 58/2000).

En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Audiencia Provincial -sentencia, Secc. 1ª de 16-7-12- en la que como complemento de lo expuesto declara que se viene considerando que existe suficiente motivo para apreciar mala fe a los efectos de imposición de costas en los supuestos en los que la parte demandada muestra su expreso allanamiento a las pretensiones actoras, siempre que previamente hubiera sido requerida por la parte demandante para la realización de alguna actividad o el abono de una determinada cantidad a fin de evitar una posterior reclamación judicial, y el contenido del previo requerimiento coincida sustancialmente con la petición de la demanda posterior.»

En el presente caso consta en las actuaciones escrito de fecha 7 de julio de 2017 en el que la hoy actora comunica a la demandada que el tipo de interés remuneratorio aplicado era abusivo por lo que reclamaba la nulidad del contrato y en consecuencia que se restara la totalidad de las cantidades que habían sido abonadas durante toda la vida de la linea de crédito al capital efectivamente dispuesto.

Por tanto el suplico de la demanda que fundamenta el presente procedimiento ya fue puesto en conocimiento de la demandada que sin atender al mismo ha obligado a la señora XXXXXX a promover el presente procedimiento
para inmediatamente allanarse. Por lo tanto no puede sino estimarse que procede la condena en costas a la demandada, por concurrir el presupuesto contemplado en el articulo 395 apartado segundo de la LEC:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña XXXXXX actuando en nombre y representación de Doña XXXXXX y, en consecuencia: DECLARO la NULIDAD del contrato de tarjeta de crédito de fecha diciembre de 2010 y CONDENO a la entidad crediticia demandada a que devolviera a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

CONDENO EN LAS COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo consignarse para recurrir la cantidad de 50€ conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, XXXXXX, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baeza.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

6 comentarios en «Wizink condenada a anular el contrato de una tarjeta revolving y devolver 4.088,68 € a una usuaria de Economía Zero»
  1. Buenas tardes.

    Me pongo en contacto con ustedes porque he leido algo sobre las tarjetas revolving.

    Necesito su ayuda puesto que soy titular de una wizink, la he utilizado pero no tengo el contrato.

    Llevo unos meses sin pagar las cuotas y tampoco sin utilizarla.

    Estoy tan confusa que necesito la ayuda de alguien para saber como puedo solicitarles lo que ustedes describen en lo que he leido.

    Espero su respuesta y saber si me pueden ayudar.

    Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola Victoria

      No te preocupes, vamos a ayudarte a partir de ahora hasta que consigas anular el contrato de esa tarjeta y recuperes todo el dinero pagado de más. Ya que todas las tarjetas de Wizink tienen una TAE mínima del 26,82 %, y eso es pura usura.

      Lo primero que debes hacer es leer atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Una vez sepas cómo funciona el procedimiento, tienes que enviar este modelo de carta al SAC de la entidad, para ello debes seguir las instrucciones de envío al pie de la letra, y no te olvides de ajuntar una copia legible del DNI.

      La dirección del SAC es esta:

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
      Titular: Esther Zabala Verdasco
      Domicilio: Calle Ulises, 16-18 – 28043 – MADRID

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Tras el envío de la carta, tienes que esperar, o a que te contesten, o a que pasen los 2 meses que se dan en la carta. Y una vez acabado este proceso extrajudicial, habrá que presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, puedes consultar las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Un saludo.

  2. Tengo una tarjeta wizink y cada vez que por algun motivo no se puede realizar el pago de la cuota en su dia me cargan 47€ de interes, mas 35€ de comision por reclamacion, y asi llevan desde 2016.

    Es legal hacer eso o puede reclamarse.

    A ser asi, que pasos e de seguir

    1. Hola Arturo

      Lo primero que debes tener claro es que todas las tarjetas de Wizink tienen una TAE de usura (entre el 27 y 30 %), y por lo tanto sus contratos son anulables, con todo lo que ello conlleva.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      El procedimiento es muy sencillo, el primer paso es enviar al SAC de la entidad este modelo de carta, no te olvides de seguir las instrucciones de envío al pie de la letra y de adjuntar copia legible del DNI.

      Una vez envíes la carta, esperas a que te contesten o a que pasen los 2 meses que se dan ella, y te pones en contacto con nosotras para que derivemos tu asunto a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving y presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado (que es donde acaba el 99 % de estos casos), puedes ver las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

    1. Hola César

      Lo peligroso de este tipo de tarjetas es utilizar el crédito, es decir, que si abonas siempre a mes vencido las disposiciones efectuadas no tienes nada que temer, puesto que sólo te cobran intereses en el momento que dispones del crédito, o en el caso de las comisiones, cuando no pagas las cuotas a tiempo.

      No obstante, si en tu caso has hecho uso del crédito, lo mejor es que antes de hacer nada leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *