
Un usuario de nuestra web había enviado la carta de reclamación de nulidad de un contrato de préstamo, celebrado en septiembre de 2.018 con Unión Financiera Asturiana.
Tras recibir respuesta negativa de la entidad, derivamos el caso al Despacho de Abogadas que dirige la Letrada Azucena Natalia Rodríguez Picallo, el cual colabora con EZ desde hace varios años y que es experto en reclamaciones de nulidad de contratos de tarjetas y préstamos por usura y/o falta de transparencia. Además de estar especializado en muchas otras reclamaciones relacionadas con las entidades bancarias.
Unión Financiera Asturiana, tras recibir la demanda, se allana a todas las pretensiones del consumidor de mandante, aunque intenta no tener que asumir el pago de las costas procesales, alegando también que el tipo de porcedimiento no es el adecuado por razón de la cuantía.
Finalmente, el Juez sentencia que, además de anular el contrato de préstamo, y el de dos seguros asociados a dicho préstamo (vida y desempleo/incapacidad), considera también acreditada la mala fe de la entidad, puesto que ésta podía haberse allanado (como ahora hace) cuando recibió la carta de reclamación del consumidor, por lo que no cabe el solicitar la no condena en costas, imponiéndole de forma expresa el pago de dichas costas.
Aunque a efectos procesales la cuantía del procedimiento se determinó en 8.309,73 euros, después de la correspondiente ejecución de sentencia practicada tras esta sentencia, la cuantía que Unión Financiera Asturiana tuvo que devolver al consumidor ascendió a 2.203,44 €, correspondientes a todos los intereses y cuotas de los 2 seguros abonadas durante toda la vida del préstamo.
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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), un préstamo contratado con Unión Financiera Asturiana, Creditea, Vivus o cualquier otra sociedad o entidad de crédito, una tarjeta de crédito con Wizink, Caixabank, Bankia o con cualquier otra entidad financiera, una línea de crédito o préstamo con Cetelem o Cofidis, es más que posible que tenga unos intereses abusivos (de usura).
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Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.
Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos que aplican intereses abusivos.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GIJÓN
SENTENCIA: 00191/2018
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2018
Sobre: RESTO. ACCIO. INDV. CONDIC. GNRLS. CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. XXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN
Procurador/a Sr/a. XXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXX
SENTENCIA 191/2018
En Gijón, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.
XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 391/2018, seguidos a instancia de DON XXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA XXXXXX y asistido por la Letrada DOÑA AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO, frente a UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., E.F.C., representada por la Procuradora DOÑA XXXXXX y asistida por el Letrado DON XXXXXX, sobre nulidad de contrato de préstamo por establecimiento de interés usurario.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Tribunal se ha admitido a trámite demanda de JUICIO ORDINARIO 391/2018, entre las partes que se indican en el encabezamiento de esta resolución, sobre nulidad de contrato de préstamo y adyacentes, con carácter principal.
SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada y en tiempo para contestar, ha presentado escrito allanándose al contenido de la pretensión deducida en la demanda, solicitando la no imposición de costas, aduciendo al mismo tiempo la inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio pasado se ha convocado a las partes a la celebración de audiencia previa, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2.018, con la comparecencia de ambas.
No existiendo posibilidad de acuerdo, se les ha oído sobre la inadecuación de procedimiento, resolviendo el carácter adecuado del procedimiento ordinario y fijando la cuantía a efectos procesales en la cantidad de 8.309,73 euros.
A continuación, habiéndose allanado la parte demandada, la demandante ha solicitado la imposición de costas en atención a su mala fe, oponiéndose la demandada, se ha declarado terminado el acto y los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
En el supuesto de autos, por lo que aquí interesa, la parte demandada ha presentado escrito de allanamiento total a la pretensión principal deducida en la demanda.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- En materia de costas, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Añadiendo, que se entenderá, en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el caso de autos, hemos de considerar acreditada, a la luz de lo actuado, la mala fe de la parte demandada. Consta (documento 2 de la demanda) la existencia de un requerimiento previo de la demandante y efectuado con la necesaria antelación, a fin de que la demandada, además de aportar la documentación que se interesaba, accediese a la nulidad con los efectos que se interesan en la demanda; y, ésta, si bien aportó la documentación y contestó al requerimiento, negó la nulidad interesada.
En consecuencia, fácilmente se concluye que la parte demandada obliga a la actora a la interposición de la demanda para ver atendido el derecho que ahora le reconoce, lo que determina la imposición de costas.
FALLO
Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la representación de DON XXXXXX contra UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., E.F.C., declarando la nulidad por usura del contrato de préstamo mercantil suscrito por las partes el día 8 de octubre de 2.010, así como accesoriamente la nulidad de los contratos de seguro de vida y desempleo/incapacidad; condenando a la demandada a restituir al demandante la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Asturias (art. 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en que se deberá exponer las alegaciones en que es base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Hola buenas tardes, quería consultarle sobre el interés de un préstamo que saque creo que en el 2010 en Union Financiera Asturiana no recuerdo la cantidad exacta creo que eran 5000 euros, pague algunas cuotas y después ya no pude pagar, mi consulta es por que hace un mes llame a preguntar cuanto se adeudaba y me dijo por ser de tantos años se adeudaban como 14000 euros, claro casi me desmayo, inclusive me contesto de muy mala manera que si no tenia dinero que no le haga perder el tiempo, usted puede decirme mas o menos cual seria un interés razonable, muchas gracias
Hola Diego
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre ese préstamo que contrataste con la UFA.
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
La estrategia que estamos siguiendo desde hace varios meses, es ocuparnos desde Economía Zero de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremosninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.