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Hucha de reclamaciones de EZ

Una condena a Carrefour por usura devuelve 5.489€

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº5 de Palencia, condena a Carrefour por usura y obliga a retribuir 5.489,66€.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito «Pass Visa» en el cual se aplicaron unos intereses y cláusulas abusivas.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por contener intereses abusivos, negándose a ello la entidad y allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicita la actora.

La Magistrada del caso estima la demanda formulada por la actora, declarando la nulidad del contrato por usurario y condena a Carrefour a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 5.489.66€.

Se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.

La Letrada colaboradora con Economía Zero Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo a conseguido la siguiente condena a Carrefour.

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JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 PALENCIA

SENTENCIA: 00024/2019

SENTENCIA

En PALENCIA, a catorce de febrero de dos mil diecinueve. Visto por mi Dña XXXX, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2018, seguidas a instancia de DOÑA XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA .

HECHOS

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2018, seguido a instancia de DOÑA XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA. 

Sobre declaración de nulidad del contrato de préstamo por usuario, subsidiaria acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, acumulando acción de reclamación de cantidad, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor, sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Tercero.-

En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.- En materia de costas, procede su imposición a la parte demandada, de conformidad con el artículo 395.1 LEC, y en vista de los documentos nº 2 y 3 de la demanda.

FALLO

ACUERDO: Estimo la demanda formulada por Doña XXXX frente a Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta “Pass Visa” suscrito entre las partes con n.º XXXX el día veinte de junio de 2005.

Así como del contrato de seguro, condenando a la demandada a abonar a la demandante la suma de 4.065,89 euros con las actualizaciones que correspondan a la fecha de esta sentencia, más los intereses legales devengados desde cada pago.

Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las COSTAS PROCESALES.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO

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