La crediticia Estrella Receivables condenada a devolver 11.697,23 € a un usuario de EZ tras desestimarse un procedimiento monitorio
Un Juzgado detiene un procedimiento monitorio de Cofidis y un usuario de EZ anula su deuda de 5.153,34 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Bilbao detiene un procedimiento monitorio de Cofidis S.A. impuesto contra un usuario de Economía Zero, por el que consigue anular una deuda de 5.153,34 €.

Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, Letrada colaboradora de Economía Zero, ha realizado la defensa del presente litigio.

La demandada se puso en contacto con Economía Zero tras conocer el proceso monitorio iniciado contra éste y por el que debía abonar 4.842,63 € en concepto de una supuesta deuda que la demandada mantenía con la entidad por una línea de crédito.

El proceso monitorio finalizó por ser improcedente, por lo que se da paso al Juicio Verbal.

En el caso de autos, se estableció un contrato entre las partes en el que se imponía un interés remuneratorio del 22,95 % TAE, siendo el tipo medio de interés para las operaciones de consumo en esas fechas del 9,41 %, por lo que resulta notablemente superior al normal del dinero, sin que por la parte actora se haya alegado ninguna circunstancia que justifique un interés tan elevado, procede la nulidad del contrato.

La Magistrada del caso, desestimando la demanda interpuesta por Cofidis S.A., absuelve a la parte demandada e impone a la parte actora las costas procesales causadas por la demanda principal.

Igualmente, condena a la actora COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a que abone a la demandada reconviniente la cantidad de 647,10 €, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de la resolución de la demanda, junto con las costas de la reconvención.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BILBAO

Juicio verbal 255/2020 – I

SENTENCIA Nº 148/2020

JUEZ QUE LA DICTA: Dña. XXXXXX
Lugar: Bilbao
Fecha: cinco de junio de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE: COFIDIS S.A. SUCURSAL DE ESPAÑA
Abogado: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX

PARTE DEMANDADA Dña. XXXXXX
Abogada: Dña. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
Procuradora: Dña. XXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: OBLIGACIONES

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se formuló solicitud inicial de procedimiento monitorio contra Dña. XXXXXX, en reclamación de 4.842,63 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se acordó dar cuenta a SSª a fin de que pudiera apreciar el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato suscrito por las partes, dictándose providencia por la que se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de cinco días alegasen lo que consideraran oportuno sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas a la comisión por retraso y gastos indemnización por vencimiento anticipado.

Con ocasión de dicho traslado, la parte actora renunció a la reclamación del importe correspondiente a ambas partidas, ascendente en total a 336,39 euros, por lo que se dictó resolución declarando que no se apreciaba que se hubieran aplicado cláusulas abusivas que constituyan el fundamento de la petición monitoria o que hubiesen determinado la cantidad exigible.

Y a continuación, por diligencia de ordenación se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pagase al peticionario la cantidad de 4.506,24 euros o formulase oposición.

TERCERO.- Dentro del plazo concedido la parte demandada anunció su oposición al proceso monitorio y al mismo tiempo formuló reconvención en reclamación de cantidad contra la mercantil actora (no solicitando la celebración de vista por entender que nos encontramos ante una cuestión jurídica), por lo que en fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte se dictó decreto por el que se declaraba finalizado el procedimiento monitorio y se acordaba su registro y numeración como juicio verbal, así como dar traslado de la oposición a la parte actora para que pudiera impugnarla por escrito y solicitar la celebración de vista.

CUARTO.- Dentro del plazo concedido la parte actora presentó escrito impugnando la oposición planteada por la parte demandada y oponiéndose a la demanda reconvencional por ella formulada, manifestando que renuncia a la celebración de vista, tras lo cual se ha acordado por este Juzgado que queden los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.- En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda de juicio monitorio formulada por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dña. XXXXXX, de la que dimanan los presentes autos de juicio verbal, se funda en los siguientes hechos, expuestos en síntesis:

1º La deudora solicitó a COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. una línea de crédito según es de ver en el contrato de financiación que se acompaña debidamente suscrito como documento nº 1.

2º Haciendo uso de la línea de crédito contratada, que tiene la modalidad de tipo renovable (o revolving), la deudora ha efectuado sucesivas disposiciones de dinero, por importe adicionado de 7.265,00 euros, cantidad que fue ingresada por la actora en la entidad designada por la demandada.

3º Para la devolución de las cantidades dispuestas al amparo de la línea de crédito concedida, capital e intereses pactados, la demandada debía hacer efectivas las cuotas mensuales acordadas, habiendo incumplido la demandada con la obligación de reintegrar éstas, motivo por el cual la entidad financiera declaró vencido el préstamo sin necesidad de esperar al vencimiento pactado, adeudándose por dicho impago la suma de 4.842,63 euros, según es de ver en el extracto de cuentas que se acompaña como documento nº 3.

La demandada se ha opuesto a la petición inicial de juicio monitorio alegando:

a) improcedencia del procedimiento monitorio;

b) falta de acreditación de la supuesta deuda;

c) con carácter subsidiario a los anteriores puntos, la nulidad del contrato de crédito por tipo de interés usurario (la TAE aplicada a la línea de crédito es de 22,95 %, cuando en diciembre de 2006 en que se firma el contrato, la TAE media en España de los créditos al consumo era del 9,41 %) y consiguiente nulidad del contrato de seguro accesorio; y

d) con carácter subsidiario a los anteriores puntos, la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por abusiva por falta de incorporación y transparencia.

Al mismo tiempo formula la demandada demanda reconvencional en reclamación de cantidad para que, si se estima la nulidad por usurario del contrato de línea de crédito (y del contrato de seguro accesorio), se le restituya a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas por la actora en la vida del crédito que exceden del capital prestado y que ascienden a 647,10 euros, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, y con carácter subsidiario al punto anterior, que si se estima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de incorporación y transparencia, se le restituyan a la demandada reconviniente la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, que ascienden a 3.822,79 euros, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

La parte actora ha impugnado la oposición y contestado la reconvención formuladas por la parte demandada haciendo las manifestaciones y aportando la documentación que constan en las actuaciones.

SEGUNDO.- De la prueba aportada por la parte actora (exclusivamente documental) y de las propias manifestaciones de la parte demandada (que no niega la suscripción del contrato con la parte actora y que reconoce que ha pagado cada mes los recibos y que ha habido periodos en los que no ha podido afrontar los pagos de los recibos mensuales) puede considerarse suficientemente probado que en el mes de diciembre de 2006 la actora suscribió un contrato con la demandada (cuya copia se aportó como documento nº 1 de la petición inicial de juicio monitorio) en virtud del cual puso a disposición de la demandada en el mes de enero de 2007 una cantidad inicial de 1.200 euros, y que posteriormente, entre los meses de agosto de 2007 y enero de 2018, la actora puso a disposición de la demandada otras cantidades, que junto con la inicial disposición suman un total financiado de 7.265 euros (como consta en el certificado emitido por la entidad actora, documento nº 3 de la demanda monitoria), que la demandada se comprometió a devolver mediante cuotas mensuales, con intereses.

Alega la demandada en su escrito de oposición que los documentos aportados por la parte actora con su petición inicial de juicio monitorio no cumplen los requisitos del artículo 812 de la LEC y que el procedimiento monitorio al que ha acudido la parte actora es improcedente, pero es evidente que este Juzgado consideró suficientes tales documentos cuando admitió a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio formulada por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA mediante decreto de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, que acordó también dar cuenta a SSª a fin de que pudiera apreciar el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

Estas alegaciones de la parte demandada, por tanto, no pueden ser acogidas por el juzgador, como tampoco las que formula a continuación relativas a la falta de acreditación de la supuesta deuda por no acreditarse con los documentos aportados por la demandante que la demandada recibiese el dinero, afirmando la parte demandada que con los documentos aportados solo está acreditado que firmó un documento (de solicitud de crédito).

Pese a estas manifestaciones iniciales de la parte demandada, nos encontramos en el presente caso con que la propia demandada, en su demanda reconvencional, reconoce que tuvo que contratar esta línea de crédito por estar pasando un momento económico muy complicado, habiendo pagado los recibos mensuales y existiendo igualmente periodos en los que no ha podido afrontar los pagos (véase hecho tercero de la demanda reconvencional).

De lo anterior se concluye que la demandada sí recibió dinero de COFIDIS, la cual, en su escrito de impugnación de la oposición ha especificado las cuentas bancarias abiertas a nombre de la demandada en tres bancos distintos en las que ingresó el dinero solicitado por la demandada y ha aportado copia de algunos de los extractos mensuales remitidos a la demandada donde figuran unos saldos coincidentes con los que figuran en el certificado acompañado como documento nº 3 de la demanda monitoria.

Distinta consideración merecen las siguientes alegaciones de la parte demandada-reconviniente, relativas a la nulidad del contrato por ser usurario el interés remuneratorio aplicado al consumidor, alegaciones éstas que sí han de ser acogidas por el juzgador, ya que el interés remuneratorio aplicado por la parte actora, un TAE del 22,95 %, resulta notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, diciembre de 2006 (teniendo en cuenta las estadísticas que publica el Banco de España sobre los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a las diversas modalidades de operaciones activas y pasivas, aportadas por la parte demandada, y de las que se desprende que las operaciones de consumo financiadas entre uno y cinco años tuvieron en España, en diciembre de 2006, un interés medio del 9,41%), sin que por la parte actora se haya alegado la concurrencia de ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.

El carácter usurario del contrato (nótese que el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 que la Ley de Represión de la Usura invocada por la parte demandada no solo es aplicable a los contratos de préstamo de dinero sino también a cualquier operación crediticia que, por sus características, pueda ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo, como un crédito del que el consumidor pueda disponer mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por una entidad financiera) conlleva su nulidad y que el prestatario solo esté obligado a entregar la suma recibida (art. 3 de la Ley de Represión de la Usura).

Sentado lo anterior, en el caso de autos nos encontramos con que según la propia certificación emitida por la parte actora (documento nº 3 de la demanda monitoria), el capital dispuesto o “prestado” a la demandada a lo largo de los años ha ascendido a la cantidad de 7.265 euros, mientras que la demandada ha abonado a la actora con motivo de la línea de crédito concedida (capital, intereses, seguro) la cantidad total de 7.912,10 euros, por lo que la conclusión que se obtiene de todo lo expuesto es que procede la desestimación de la demanda formulada por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y la estimación de la reconvención formulada por Dña. XXXXXX, debiendo condenarse a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 647,10 euros (7.912,10 euros – 7.265 euros = 647,10 euros).

TERCERO.- En cuanto a los intereses legales solicitados resulta de aplicación el art. 576 de la LEC, que dispone que desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero liquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC y visto el sentido de la presente resolución, las costas procesales causadas por la demanda principal han de imponerse a la parte actora, dada su desestimación.

Y en cuanto a las costas relativas a la reconvención, dada su estimación, han de imponerse igualmente a la actora reconvenida, COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dña. XXXXXX, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas por la demanda principal.

Que asimismo, estimando la reconvención formulada por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de Dña. XXXXXX, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, debo condenar y condeno a la demandante reconvenida a que abone a la demandada reconviniente las siguientes cantidades:

a) la cantidad de 647,10 euros;

b) el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad (647,10 euros) que se devengue desde la fecha de esta resolución;

c) las costas de la reconvención.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

El plazo indicado para recurrir esta resolución queda ampliado en otros VEINTE DÍAS hábiles más, al resultar aplicable en este caso lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 470, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación.

La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao, a cinco de junio de dos mil veinte.

6 comentarios en «Un Juzgado detiene un procedimiento monitorio de Cofidis y un usuario de EZ anula su deuda de 5.153,34 €»
    1. Hola Susana

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo, crédito o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving) sin importar si esta está ya amortizada por completo o no.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos de contratos de COFIDIS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando ampliamente el 20 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo con las cantidades que nos indicas podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado un total de 4.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 7.280 €, COFIDIS deberá devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 3.280 €.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te devuelven 500 €, te cobraremos el 15 % + IVA de los 500 € (esto son 90,75 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  1. Buenos días,

    Llevo como 5 años pagando un préstamo en Cofidis y me gustaría que me asesorarán si es posible quitármelo ya que con todo lo que he pagado estoy seguro que ya está más que fanjao, que datos os hace falta para que me hagáis un preestudio.

    1. Hola Esteban, gracias por contactar con nosotros.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. Resumiendo un poco el contenido del procedimiento a seguir, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo, crédito o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving) sin importar si esta está ya amortizada por completo o no.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos de contratos de COFIDIS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando ampliamente el 22,50 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo con las cantidades que nos indicas podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado un total de 4.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 7.280 €, COFIDIS deberá devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 3.280 €.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te devuelven 500 €, te cobraremos el 15 % + IVA de los 500 € (esto son 90,75 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

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      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

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      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  2. Buenos días, mi nombre es Sarah XXXXX.

    Tengo un préstamo con COFIDIS cuyo interés es superior al 20%. Y me comentan que poniéndome en contacto con ustedes puedo lograr pagar únicamente el importe exacto del préstamo.

    Quería saber un poco más de información por parte de ustedes para comenzar con el proceso. Y la documentación que tengo que aportar para ello.

    Quedo a la espera de sus respuestas.

    Un saludo

    1. Buenas tardes Sarah y muchas gracias por contactar con nosotros.

      Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar el crédito con intereses abusivos que tienes contratado con COFIDIS y que ya terminaste de amortizar.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo, crédito o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving) sin importar si esta está ya amortizada por completo o no.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos de contratos de COFIDIS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando ampliamente el 20 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te devuelven 500 €, te cobraremos el 15 % + IVA de los 500 € (esto son 90,75 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      Finalmente, comentarte que como ya nos has facilitado tus datos personales, solamente necesitamos los datos del crédito para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación. Necesitamos que nos indiques el Nº de tu contrato de Cofidis.

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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