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Un Juzgado de Sabadell sentencia a Cetelem a devolver 13.705,92€ tras la nulidad de un crédito

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Sabadell declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y sentencia a Cetelem a devolver a un usuario de Economía Zero la cantidad de 13.705,92€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, con fecha diciembre de 2005.

Tras la presentación de la demanda judicial por parte del usuario de Economía Zero, la entidad crediticia se allana a todas las pretensiones de la demandante.

Por tanto, debe considerarse que se cumplen los requisitos que el allanamiento exige y procede declarar la nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización y composición de los pagos, a los costes y precio total de contrato; y la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de impago y de la comisión por disposición de efectivo cargo línea de crédito y la práctica del cargo de prima por servicio de seguro no contratado.

Ante lo expuesto, el Magistrado del caso aprecia el allanamiento presentado por Banco Cetelem, S.A., estimando íntegramente las peticiones de la demanda, reconociendo así la existencia del derecho pretendido por el demandante y sentencia a Cetelem a devolver 13.705,92€.

El magistrado sentencia a Cetelem expresamente al pago de las costas procesales.

La letrada colaboradora de Economía Zero, Doña Lourdes Galvé Garrido, ha sido la encargada de llevar a cabo la siguiente reclamación.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

Procedimiento Ordinario nº 404/2020

SENTENCIA Nº 38/2021

Sabadell, 2 de febrero de 2021.

Don XXXX, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 404/20 seguidos ante este Juzgado a instancia de , representada por el procurador de los tribunales XXXX, contra la entidad BANCO CETELEM SAU, representada por el procurador de los tribunales XXXX, sobre acción de nulidad de contrato, dictando la presente sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la demandante, se instó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de nulidad del contrato de préstamo con tarjeta de crédito para el consumo suscrito entre las partes, sobre la base de los hechos y fundamentos que se contemplan en su escrito y que se tienen aquí por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite y emplazada la parte demandada, ésta presentó formulando allanamiento a las pretensiones de la demanda.

La parte actora, aceptó dicho allanamiento en los términos contenidos en su escrito del día 29 de julio de 2020, cuestionando que no se impongan las costas devengadas a la parte demandada. A continuación quedaron los autos para dictar la presente.

Tercero. Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El allanamiento es uno de los medios de terminación del proceso, en virtud de la actividad del demandado consistente en una declaración de voluntad mostrando su conformidad con la petición contenida en la demanda.

Reconociendo así la existencia del derecho pretendido por el demandante, y suponiendo un abandono de la oposición al actor, obliga al juzgador a dar por terminado el proceso sin más trámite, mediante sentencia estimatoria, salvo que tal allanamiento implique una renuncia contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero.

Segundo. Considerando que en el presente supuesto, la demandada ha reconocido las pretensiones de nulidad contractual formuladas de contrario y ha reconocido la existencia de un sobrante cobrado de 5.472,89€.

Por tanto, debe considerarse que se cumplen los requisitos que el allanamiento exige y procede declarar la nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización y composición de los pagos, a los costes y precio total de contrato; y la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de impago y de la comisión por disposición de efectivo cargo línea de crédito y la práctica del cargo de prima por servicio de seguro no contratado.

Y procede la restitución por la demandada de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo y de los efectos de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado. Restitución que la demandada ha cuantificado en 5.472,89€.

Tercero. Por último, en cuanto a las costas procesales resulta de aplicación lo establecido en el artículo 395 Lec en relación con el artículo 394.1 Lec y, en consecuencia, se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas imponiéndolas a la parte demandada.

En este sentido, ambas partes han coincidido en la existencia de un requerimiento previo al que la entidad demandada contestó en oposición, determinando así el ejercicio por la demandante de sus acciones ante los Tribunales de Justicia.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por , representada por el procurador de los tribunales , contra la entidad BANCO CETELEM SAU, representada por el procurador de los tribunales , declaro la procedencia de la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en diciembre de 2005 y, en consecuencia, se declara:

I.- la nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización y composición de los pagos, a los costes y precio total de contrato.

II.- la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de impago y de la comisión por disposición de efectivo cargo línea de crédito y la práctica del cargo de prima por servicio de seguro no contratado.

III.- la restitución por la demandada de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo y de los efectos de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado. Restitución que se ha cuantificado en 5.472,89€, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación que contra ella cabe recurso de apelación conforme al artículo 455 Lec.

Únase la presente al libro de sentencias u autos civiles de este Juzgado dejando en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

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