El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura y sentencia a Wizink.

El contrato vinculante a las partes es un contrato de  tarjeta de crédito revolving, el magistrado declara la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia por lo que sentencia a Wizink a devolver a el usuario de Economía Zero 1.622,27€.

Ante lo expuesto, las condiciones generales del contrato no pueden ser incorporadas al mismo puesto que no se puede concluir que el actor conociera el alcance de las obligaciones económicas que asumía y, por ello, cabe la nulidad del presente contrato por usurario y sentencia a Wizink.

El magistrado caso sentencia a Wizink a pagar las costas del presente caso.

La presente sentencia a Wizink ha sido defendida por el letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 LEON

SENTENCIA: 00250/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2021

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZALEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº250/21

León, a miércoles, 14 de julio de 2021.

DON , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º tres de León, y su Partido, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 535/2021, seguido entre partes, de una como actora D. XXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida del Letrado Sr. González Navarro de otra como demandada LA ENTIDAD MERCANTIL WIZINK BANK S.A. representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida del Letrado Sr. XXXX sobre NULIDAD CONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la procuradora Sra. XXXX en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que:

Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Con carácter subsidiario al punto I, DECLARE la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, DECLARE nulo el contrato y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

III. Con carácter subsidiario a los puntos I y II, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato.

DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada y DECLARE la nulidad por abusividad de la práctica de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización.

Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a fin de que se personen y contesten a la demanda en el término legalmente establecido. Con fecha 6/7/2021 por la demandada se presenta escrito de allanamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Señala el Art. 21 de la LEC:

Allanamiento.“1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.

Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.”

En el presente caso el allanamiento no atenta contra el interés general ni el orden público.

SEGUNDO.- Establece el artículo 395 de la LEC que:

“1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.”

En el presente caso se imponen a la parte demandada al constar previo requerimiento –documento 2 de la demanda.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra la entidad mercantil Wizink Bank S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el actor y la entidad demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.

Condenando a la entidad demandada, a abonar al demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante con ocasión del citado contrato, así como al abono del interés legal de las cantidades indebidamente satisfechas anteriormente mencionadas y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de León en el plazo de VEINTE días desde su notificación, previa consignación de 50 € en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en

Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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