Una sentencia contra Wizink Bank de un juzgado de Madrid obliga a la entidad a devolver 25.895,01€, tras desestimar la apelación interpuesta por la entidad crediticia.
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por un usuario de Economía Zero contra la sentencia fallada por el juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, y condena a Wizink Bank a la nulidad de un contrato de tarjeta revolving.
El usuario de Economía Zero interpuso demanda judicial contra el contrato de tarjeta de crédito (Wizink Tarjeta Oro) que mantenía con Wizink Bank por tratarse de un contrato usurario, fallando el correspondiente Juzgado a favor del usuario de Economía Zero, por lo que la entidad crediticia presentó un recurso de apelación, desistiendo posteriormente.
La Audiencia Provincial Civil de Madrid da por desistido a Wizink Bank SA del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha de 22/11/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid sobre Condiciones generales de la contratación (Acción de cesación, retractación y declarativa), habiendo presentado la única parte recurrente escrito desistiendo del recurso, solicitando la no condena en costas.
La Audiencia del presente procedimiento, estima la demanda formulada contra Wizink Bank SA, declarando la nulidad del contrato de tarjeta revolving referido en la demanda, y condena a Wizink a restituir a la parte actora la cantidad que hubiera percibido que exceda del capital prestado e interese legales desde la interpelación judicial, suma que se eleva a 25.895,01€.
Se imponen las costas judiciales a la parte demandada, con devolución del depósito constituido para recurrir.
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Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava
Recurso de Apelación 329/2020
Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 226/2019
APELANTE: WIZING BANK SA
PROCURADOR Dña. XXXX.
APELADO: .XXXX.
PROCURADOR: XXXX.
DECRETO Nº203/2020
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: D.XXXX.
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte .
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones del Rollo de Apelación num. 329/2020, ha sido presentado escrito en fecha 12 de marzo de 2020, por el Procurador Dña. XXXX en nombre y representación de WIZING BANK SA, por el que desiste del recurso de apelación contra Sentencia de fecha 22/11/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid sobre Condiciones generales de la contratación (Acción de cesación, retractación y declarativa), habiendo presentado la única parte recurrente escrito desistiendo del recurso, solicitando la no condena en costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar resolución teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas del recurso, procede su imposición a la parte apelante. En efecto, dispone la Ley de Enjuiciamiento civil en su Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Asimismo en su Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
- Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
- Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En este sentido, se considera aplicable la doctrina fijada por la Sala I del Tribunal Supremo, recogida entre otros, en el Auto de fecha 12 de febrero de 2020, dictado en el Recurso 4479/2017,que señala en su Fundamento de Derecho Segundo que
“Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015 y 25 de abril de 2018, rec. 3237/2018).
Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que dispone que «cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394».
Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).”
Por tanto, de conformidad con las normas y Jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta que la parte recurrida, tuvo que formular escrito de oposición a la apelación, pues el desistimiento se ha producido con posterioridad no puede prosperar la petición formulada en materia de costas, y procede su imposición expresa a la parte recurrente.
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO
1.- TENER POR DESISTIDO a WIZING BANK SA, representado por el Procurador Dña. XXXX, del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/11/2019, dictada por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid en la primera instancia del proceso, el/la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
2.- Insértese el original en el libro de Decretos definitivos y únase al Rollo de Sala testimonio de la presente resolución.
3.- Comuníquese al Juez a quo con devolución de los autos en su caso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de
REVISION ante este Tribunal, en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 454 bis LEC).
Previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta , bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así lo acuerda el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia que suscribe.
