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Una sentencia a Wizink por usura le condena a devolver 677,70€

El Juzgado De Primera instancia Nº8 De Lleida declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito Visa classic Halcón por usura y sentencia a Wizink a devolver 677,70€.

El contrato de tarjeta de crédito Visa Halcón Classic del caso litigante fue suscrito el día 26 de septiembre de 2019 entre un usuario de Economía Zero y Wizink Bank.

En el presente caso se estipuló un tipo de interés remuneratorio, notablemente superior al normal del dinero, por lo que procede la siguiente sentencia a Wizink y declarar el mismo nulo por usurario.

Las consecuencias de la declaración del carácter usurario del tipo de interés, conllevan su nulidad «radical, absoluta y originaria y por lo tanto procede la siguiente sentencia a Wizink.

La Juez del caso, tras estimar la demanda contra, declara nula la cláusula de intereses remuneratorios inserta en el contrato de tarjeta Visa Halcón Classic y, en consecuencia, sentencia a Wizink Bank a que abone a la actora las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen.

Las costas procesales son impuestas a la parte demandada.

La Letrada colaboradora de Economía Zero, Doña María Lourdes Galvé Garrido, ha sido la encargada de conseguir la siguiente sentencia a Wizink Bank.

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Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Lleida

Procedimiento ordinario 610/2020 A

Parte demandante: XXXX

 Procurador/a: XXXX

 Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido

 Parte demandada: WIZINK BANK, S.A.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA NÚM. 15/2021

En Lleida, a 26 de enero de 2021

D.ª XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario número 610 / 2020 que se siguen en este Juzgado, en el que han actuado como demandante Don XXXX, representado por la Procuradora Sra. XXXX y asistido por la Letrada Sra. Galve, contra WIZINK BANK, S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX, del que resultan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La parte actora interpuso demanda contra la demandada en acción de nulidad del contrato de préstamo por no superar el control de transparencia, y nulidad de cláusulas y prácticas abusivas, y subsidiaria nulidad del contrato por usura. Tras alegar los hechos que consideró necesarios, y los fundamentos de derecho aplicables, solicitó se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada, que compareció en el Juzgado manifestando que se allanaba a las pretensiones ejercitadas, interesando la no imposición de costas.

Seguidamente las actuaciones han pasado a esta Juez para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.– La demandante ejercita una acción de nulidad del contrato de préstamo por no superar el control de transparencia de las cláusulas que regulan el precio del contrato, nulidad de cláusulas y prácticas abusivas y subsidiariamente nulidad del contrato por usura. La parte demandada ha comparecido en el Juzgado manifestando su conformidad y allanándose a lo peticionado.

El allanamiento se conceptúa dentro de la categoría jurídica de modos anormales de terminación del proceso, como el acto procesal de la parte demandada, mediante el que esta manifiesta su conformidad con las peticiones contra ella deducidas en el pleito.

Habiéndose pronunciado la demandada en su escrito de allanamiento sobre la no oposición respecto de los pedimentos de la actora, esta resolución no puede tener otro contenido que el de estimar íntegramente la demanda formulada.

Toda vez que los únicos limites jurídicos a la renuncia de derechos, que implica el allanamiento, se encuentran en el artículo 6.2º del Código Civil, interés u orden público, o perjuicio de terceros, al que el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade el fraude de ley, sin que, de lo actuado, pueda concluirse que los referidos limites hayan quedado traspasados con el allanamiento producido.

En este sentido la jurisprudencia que conceptúa el allanamiento es abundante y consolidada (STS 3-2 y 18-7-1986 y 19-11-1990).

Conforme establece la demanda, se considera acreditada la existencia del contrato de crédito al consumo mediante la contratación de la tarjeta visa classic Halcón, el día 26 de septiembre de 2019.

Habiéndose allanado la parte demandada a la petición subsidiaria, y sin escrito presentado por la actora en oposición, se declara la nulidad del contrato por usura en el interés remuneratorio establecido, que determina su nulidad.

Téngase en cuenta que la declaración de nulidad por usura del contrato de préstamo determina como consecuencia ex lege, que la parte prestataria sólo estará obligada a devolver el principal que le fue entregado. Así lo cuantifica la demandada en el allanamiento cifrándolo en el importe de 673,18 euros.

SEGUNDO.- En relación a la imposición de costas debe tenerse en cuenta el apartado 1 del artículo 395 de la L.E.Civil, establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición en costas, salvo que se aprecie mala fe en el demandado, y, que, se entenderá que ha existido mala fe si antes de presentarse la demanda hubiera existido requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En este caso la parte allanada interesa la no imposición de costas. Revisadas las actuaciones consta reclamación extrajudicial de 23/5/2019 remitida a la entidad doc. 2 y contestada por la demandada, doc. 3.

El concepto ex lege sobre mala fe para la imposición de costas en materia de allanamiento es muy claro, y en este caso consta la existencia de reclamación previa, en los términos expuestos en el artículo 395 LEC, por lo que se imponen las costas a la parte demandada.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A. y declaro la nulidad por usura del contrato de VISA CLASSIC HALCÓN de 26 de septiembre de 2016 celebrado entre las partes, condenando a la demandada a la restitución al actor de todo lo percibido que exceda del capital prestado, que se estima en 673,18 euros.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida, como establece el vigente artículo 458 LEC, en el plazo de veinte días desde la notificación, previo depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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