Un juzgado de Haro sentencia a Idfinance Spain S.A por usura y obliga a devolver 1.326,72€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos entre el 23 de diciembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018, con unos intereses que oscilaban entre 1.611,00% y 3.422,24 % muy desproporcionado con la circunstancias del caso, por tanto procede la siguiente sentencia a Idfinance.

Ante lo expuesto el magistrado del caso sentencia a Idfinance por usura y obliga a devolver las cantidades pagadas por encima del capital inicial prestado.

El magistrado sentencia a Idfinance expresamente al pago de las costas procesales.

La letrada colaboradora de Economía Zero, Azucena Natalia Rodríguez Picallo a sido la encargada de conseguir la siguiente sentencia a Idfinance.

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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 HARO

SENTENCIA: 00131/2021

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. ID FINANCE SPAIN S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA 131/21

En Haro a 30 de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, , Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de esta ciudad,, , los autos de juicio ordinario seguidos con el nº133/21 promovidos por XXXX, representado por el Procurador Don XXXX, contra IDFINANCE SPAIN S.A , representada por el Procurador Don XXXX, se procede a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

La representación de interpuso demanda de juicio ordinario mediante la que exponía:

1) La demandada suscribió con el actor entre el 23 de septiembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.611,00% y 3.422,24 %. .2) Según la comparativa de créditos al consumo, en este caso el TAE supera en todos los caos, mas del doble que la media simple histórica de 8,99%, por ello, solicita la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios , de penalización por reclamación de impagado y de la cláusula de penalización por mora ..3) Las gestiones extrajudiciales han resultado infructuosas.

En su virtud la demanda concluía suplicando que se declare la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios de penalización por reclamación de impagado y de la cláusula de penalización por mora.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se dictó decreto en el que se admite la demanda y la parte demandada, por escrito, contestó a la demanda negando los hechos.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró , con la asistencia de la actora ,y del demandado, dado que la prueba era únicamente documental , en virtud del artículo 429.8 de la LEC, quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento la actora solicita que se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo, y se condene a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, ,mas los intereses legales, en virtud de los artículos 1 y 3 de la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, y debiendo aplicarse el art 1303 del cc tras la declaración de nulidad.

La demandada se opone ,por no ser usurario el interés remuneratorio, dado el breve plazo de los contratos , y la reiterada contratación por este demandante de estos préstamos, por lo que no es desconocedor de los mismos, sin que pueda alegar penuria económica, sino mas bien enriquecimiento injusto, y abuso del derecho o uso antisocial del mismo.

SEGUNDO.– De la prueba documental de autos, consta en el doc 5 al 10 los contratos de préstamo entre el 23 de diciembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 , siendo una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.611,00% y 3.422,24 %.

Según la jurisprudencia la sentencia del TS 149/20 de 4 de marzo manifiesta que, cuanto mas elevado sea el índice de referencia, menor ha de ser el margen a considerar para declarar usurario un contrato, es decir que ya no se precisa que el tipo de interés aplicado sea el doble del tipo de interés medio para las operaciones similares, sino que basta con que sea notablemente superior.

En este caso considero que es notablemente superior, ya que se fijó un TAE entre 1.611,00% y 3.422,24 %. en contratos desde el 2017 al 2018, y el interés medio en esas fechas era el 8,80% en octubre de 2018 y 8,31% en junio de 2018.

En este caso , entiendo que se ha infringido el art 1 de la ley de represión de la Usura ,sin justificación alguna para imponer un interés tan elevado.

En igual sentido se muestra la sentencia 187/2020 de la Audiencia Provincial de la Rioja ,y la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del TS.

Por ello acreditado conforme al artículo 217 de la LEC , los hechos de la demanda, procede estimar la demanda.

Dada la estimación de la acción principal , no procede valorar la acción subsidiaria.

TERCERO.- La estimación de la demanda comporta, conforme al art. 394. LEC, la imposición de costas a la parte demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por XXXX, representado por el Procurador Don XXXX, contra IDFINANCE SPAIN S.A, representada por el procurador Don XXXX.

Declaro la nulidad por usura de los seis contratos de préstamo, celebrados entre las partes, entre el 23 de diciembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 , en concreto los contratos de 23 de diciembre de 2017, de 13 de febrero de 2018, de 20 de abril de 2018, de 17 de junio de 2018, de 30 de julio de 2018 y de 29 de septiembre de 2018.

Condeno a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, mas los intereses legales.

Se imponen costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado, en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo acreditarse en el momento de la interposición la constitución de depósito de 50 euros que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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