
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona condena a Catalunya Banc a la devolución de 3.078 euros, cobrados por esta entidad en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
En su sentencia, el tribunal argumenta que las comisiones por reclamaciones de posiciones deudoras no pueden generarse de forma automática y unilateralmente por parte de la entidad financiera ante el impago de un cliente, pues ello supondría duplicar la finalidad que ya persiguen los intereses moratorios.
Añade que el banco
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