Servicios Financieros Carrefour retribuye 9.445,27 € a un usuario de EZ tras allanarse a la demanda interpuesta por un contrato de crédito usurario
Servicios Financieros Carrefour retribuye 9.445,27 € a un usuario de EZ tras allanarse a la demanda interpuesta por un contrato de crédito usurario

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción  Nº 2 de Tolosa declara la nulidad por usura del contrato suscrito por un usuario de EZ con la entidad Servicios Financieros Carrefour tras allanarse la crediticia a la demanda interpuesta.

Entre las partes, en fecha 16 de Junio de 1999, se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito en el que se interpuso un tipo remuneratorio de usura.

La parte demandante presentó un requerimiento extrajudicial de reclamación, en fecha 8 de marzo de 2020, por la que solicitaba a la entidad crediticia la consideración de usurario del contrato suscrito, lo que no llevó a cabo la demandada.

Ante lo expuesto, la parte actora interpuso una demanda judicial contra la crediticia, la cuál respondió con la presentación de un escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Procede imponer el pago de las costas judiciales a la entidad demandada puesto que actuó de mala fe.

El Juez del caso, estimando la demanda presentada contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A., declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito, suscrito el día 16 de Junio de 1999.

Asimismo, condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, suma que se eleva a 9.445,27 €.

Se condena al pago de las costas causadas a la parte demandada.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TOLOSA

Procedimiento ordinario: 146/2020

SENTENCIA Nº 62/2020

JUEZ QUE LA DICTA: D. XXXXXX
Lugar: Tolosa
Fecha: dieciséis de septiembre de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE: D. XXXXXX
Abogada
: Dña. XXXXXX
Procuradora
: Dña. XXXXXX

PARTE DEMANDADA SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.
Abogado: D. XXXXXX
Procurador: D. XXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO INSTANDO LA DECLARACION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA POR USUARIO SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS Y DE LA CLÁUSULA DE COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN POR ABUSIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el/la procurador/a Sr./Sra. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., en solicitud de declaración de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito con n° XXXXXX, suscrito el día 16 de Junio de 1999, con condena a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Procede imponer las costas causadas a la parte demandada con arreglo al art.395.1, habiéndose remitido requerimiento extrajudicial de reclamación en fecha 8 de marzo de 2020.

FALLO

1.- ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., DECLARO la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito con n° XXXXXX, suscrito el día 16 de Junio de 1999, y CONDENO a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con imposición de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de XX euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número XXXXXX, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación.

La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. JUEZ que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Tolosa, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

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