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Hucha de reclamaciones de EZ

Se desestima un procedimiento monitorio impuesto a un usuario de EZ por la entidad Cofidis S.A.

Se desestima un procedimiento monitorio impuesto a un usuario de EZ por la entidad Cofidis S.A.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Grado desestima el procedimiento monitorio impuesto a un usuario de EZ por la crediticia Cofidis S.A. tras la reclamación de deuda por un contrato de línea de crédito usurario.

La Letrada colaboradora de Economía Zero, Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, ha sido la encargada de llevar a cabo el presente procedimiento.

Por la entidad demandada no se ha probado la existencia de la deuda reclamada puesto que no se acredita la entrega a la actora de ninguna cantidad prestada a través de la línea de crédito, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

La Magistrada del caso, desestimando la demanda interpuesta por Cofidis S.A. sucursal en España, absuelve a la demandada de todos los pedimentos aducidos de contrario.

Se efectúa expresa condena en costas a la parte demandante.

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JDO. PRIMERA INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRADO

JVB JUICIO VERBAL 0000005/2020

Procedimiento origen: MONITORIO 0000005/2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. COFIDIS, S.A.
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogada Sra. XXXXXX

DEMANDADO Dña. XXXXXX
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogada Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO

SENTENCIA 00068/2020

En Grado, a 20 de octubre de 2020

Vistos por mí, Doña XXXXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Grado, los presentes autos de Juicio Verbal 5/20, seguidos a instancia de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Doña XXXXXX y asistida por la letrada Doña XXXXXX, contra Dña. XXXXXX, representada por la procuradora Dña. XXXXXX y asistida por la letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, sobre responsabilidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Cofidis, S.A. se interpuso petición inicial de juicio monitorio contra Dña. XXXXXX, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso para terminar suplicando al Juzgado que requiriese a Dña. XXXXXX para que le abonase la cantidad de 5.071,30 €, más intereses, más costas.

Tras requerimiento de este juzgado al amparo del artículo 815.4 de la LEC, la peticionaria redujo la cantidad reclamada a 4.709,33 €.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado por Dña. XXXXXX, se opuso al pago de la cantidad reclamada por los motivos que constan en el mismo, por lo que mediante decreto se puso fin al procedimiento monitorio y, no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante reclama a la demandada la cantidad de 4.709,33 euros, en concepto de suma adeudada en virtud de la línea de crédito suscrita entre las partes.

La parte demandada se opone alegando la falta de acreditación de la deuda reclamada, y subsidiariamente, la nulidad del contrato de crédito por la existencia de interés usurario, y la nulidad por abusiva de la cláusula de interés remuneratorio.

SEGUNDO.- Habiéndose ejercitado en este pleito la acción de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 1124 del CC para que pueda estimarse la demanda es necesario que el demandante acredite la existencia del contrato y la prestación de servicios por parte del mismo, es decir, la entrega a la demandada de la cantidad prestada a través de la línea de crédito suscrita entre las partes.

Este último hecho no ha sido acreditado, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

Efectivamente, la demandada, en la alegación segunda, párrafo segundo, del escrito de oposición a la petición monitoria dice expresamente que:

Sólo está acreditado que mi representada ha firmado un documento, pero no está acreditado que mi representada recibiese ese dinero ni justificante de entrega de la cantidad prestada, ni recibos, ni ningún dato que justifique la deuda que se reclama”.

Es decir, la demandada si bien reconoce que firmó el documento 1 aportado con la petición monitoria, niega haber recibido cantidad alguna de la actora.

En el contrato de autos se establece que el importe total del crédito será de 2.500 euros, y que el importe total que deberá pagar la demandada asciende a 3.593,72 euros, siendo así que la cantidad reclamada a través del presente pleito deriva de una liquidación unilateral de deuda que efectúa COFIDIS (doc. 2), que habiendo sido impugnada por la demandada, no puede tener el valor probatorio pretendido por la actora.

Es más, en el escrito de impugnación a la oposición que presenta COFIDIS, se establece en la alegación tercera que la cantidad que la demandada niega haber recibido fue ingresada en Banco Santander, Caja Rural de Asturias y Liberbank, designando las respectivas cuentas bancarias “a todos los efectos probatorios oportunos”.

Sin embargo, en la alegación novena y en el otrosí digo primero, renuncia la parte actora a la celebración de vista, por entender que no se niega la deuda reclamada, sin que se haya propuesto prueba sobre dicho hecho controvertido.

En definitiva, existiendo dudas razonables sobre la existencia de la deuda reclamada, se imponte el dictado de una sentencia absolutoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LEC.

En virtud de lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. XXXXXX, contra Dña. XXXXXX, representada por la procuradora Dña. XXXXXX, y se absuelve a la demandada de todos los pedimentos aducidos de contrario.

TERCERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 394 de la LEC, procede condenar en costas a la parte demandante.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. XXXXXX, contra Dña. XXXXXX, representada por la procuradora Dña. XXXXXX, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos aducidos de contrario.

Se condena en costas a la demandante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. XXXXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Grado y su partido, de lo que doy fe.

4 comentarios para Se desestima un procedimiento monitorio impuesto a un usuario de EZ por la entidad Cofidis S.A.

  • María

    Buenos días,

    Mi nombre es María, me gustaría me ayudaran con este tema de Cofidis.

    Resulta que tuve un monitorio, como no tenía dinero para abogado solicité justícia gratuita, se me denegó y la solicité por segunda vez. Se ve que en esta segunda vez no hice los trámites como tocaba y el juicio del monitorio siguió adelante y se celebró sin mi presencia.

    Aun no he podido pagar las costas del juicio y me van embargando dinero de la cuenta cuando pueden, por lo que a Cofidis aún no le he pagado nada, de esto ya hace año y pico más o menos, tengo la documentación por sí la necesitan.

    El tema es que Cofidis no para de enviarme SMS y cartas reduciendo un 60% la deuda si la pago en un período de tiempo que me dicen, a mi me gustaría aceptar esta oferta de Cofidis, de esta manera solo pagaría 1.400€ cuando según la sentencia tendría que pagar unos 3.300 €.

    Así que me gustaría me aconsejaran y hacer los trámites con vosotros, ya que he leído que si no hago las cosas bien y les pago, luego muchas veces te siguen reclamando la deuda del Juzgado.

    Les adjunto captura de pantalla del último SMS recibido por Cofidis.

    Espero su respuesta, muchas gracias de antemano.

    • Economía Zero

      Buenas María

      La cuestión que planteas es un poco complicada, ya que el monitorio ya está finalizado y en fase de ejecución.

      Mi consejo es que contactes con COFIDIS y que te confirmen si al estar judicializado ya el asunto, con una resolución favorable a COFIDIS, esta oferta que te realizan es compatible. Si te dicen que sí, tendrás que firmar un documento en que te comprometes al pago que sea (parece que 1.460 € más o menos) y a su vez la entidad se compromete a no ejecutar el monitorio y dar por abonada la deuda, sin nada más que reclamaros. Si acceden a esta resolución, sin problema comprobamos que el documento que te envié la entidad sea favorable a tus intereses.

      Quedamos pendiente y recibe un cordial saludo.

  • Judith

    Buenas David,

    Te adjunto los dos documentos firmados para la reclamación a COFIDIS a nombre de Judit XXXXXX XXXXXX, DNI XXXXXXXX.

    ¿Qué plazos de respuesta suele tener esta entidad?

    Cuando sea posible quiero cancelar el préstamo para evitar más intereses y no sé si con él cancelado puedo seguir reclamando los intereses.

    Estoy buscando la documentación de Cetelem para adjuntársela.

    Saludos

    • Economía Zero

      Buenos días Judith,

      Nos ponemos en contacto para responder a tu consulta.

      – COFIDIS

      Hemos recibido correctamente los documentos firmados y procedemos a incluirlos en tu expediente, pero para poder enviar la reclamación ante la entidad necesitamos el DNI del titular. Por lo tanto, en cuanto me envíes dicho documento procederé a enviar la reclamación ante la entidad.

      CETELEM

      De acuerdo, nos mantenemos a la espera que recopiles la documentación que posees para valorar la viabilidad de tu caso.

      – «¿Qué plazos de respuesta suele tener esta entidad?»

      Cuando realizamos una reclamación extrajudicial a cualquier entidad bancaria, la reclamación de compone de dos cartas, en la primera carta tienen un plazo de 2 meses para darnos respuesta, si una vez cumplido dicho plazo no tenemos respuesta procedemos a enviar una segunda carta en la que les damos un plazo más corto para dar respuesta (1 mes).

      Y una vez acaba la vía extrajudicial, si tenemos la documentación necesaria se derivaría el caso al despacho colaborador para que comiencen con la tramitación de la demanda.

      – «Cuando sea posible quiero cancelar el préstamo para evitar más intereses y no sé si con él cancelado puedo seguir reclamando los intereses.»

      La usura no prescribe, por lo tanto se puede iniciar una reclamación de nulidad del contrato y la viabilidad dependerá de la TAE del producto y de la documentación que poseas, ya que las entidades no están obligadas a conservar documentación de un producto cancelado hace más de 6 años.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

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