Bankinter devuelve 13.557,31 € a un usuario de EZ tras la nulidad de su contrato de línea de crédito usurario
Bankinter devuelve 13.557,31 € a un usuario de EZ tras la nulidad de su contrato de línea de crédito usurario

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba condena a la entidad Bankinter Consumer Finance S.A. a la retribución de 13.557,31 € a un usuario de EZ tras la nulidad del contrato de línea de crédito usurario suscrito entre las partes y de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

El Letrado D. Miguel Ángel Corredera García, colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.

Entre las partes se estableció un contrato de línea de crédito, suscrito el 30 de octubre de 2008, en el que se estipuló un tipo de interés remuneratorio del 26,82 % TAE.

El tipo de interés remuneratorio debe ser considerado usurario al ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, lo que conlleva su nulidad «radical, absoluta y originaria».

Igualmente se debe declarar la nulidad por abusivas de las comisiones por reclamación de saldo deudor por no haberse acreditado la prestación de ningún servicio a cargo de la entidad financiera.

El Juez del caso, estimando la demanda interpuesta contra Bankinter Consumer Finance SA, declara la nulidad por usurario del tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, así como las comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

Asimismo, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad indebidamente cobrada, suma que se eleva a 13.557,31 €.

Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento judicial.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE CÓRDOBA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1002/2019. Negociado: 06

SENTENCIA Nº 11/2020

En Córdoba, a trece de enero de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1002/2019, a instancias de D. XXXXXX, representado por la Procuradora D.ª XXXXXX y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Corredera García contra Bankinter Consumer Finance SA, que actuó representada por la Procuradora D.ª XXXXXX y asistida por la letrada D.ª XXXXXX y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. D. XXXXXX presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso procedimiento ordinario contra Bankinter Consumer Finance SA, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

I. DECLARE la NULIDAD del contrato de línea de crédito, suscrito el 30 de octubre de 2008, por tipo de interés usura.

II. CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales y costas debidas.

SUBSIDIARIAMENTE

DECLARE la NO INCORPORACIÓN y/o NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios y sistema de pago a crédito del contrato, por falta de información y transparencia; la NULIDAD de la cláusula de comisión de reclamación de saldo deudor, por abusiva, y la cláusula de intereses de demora al 20 %; así como, demás cláusulas abusivas contenidas en ambos títulos, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, la demandada Bankinter Consumer Finance SA, se personó en autos y solicitó la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO. Se celebró la Audiencia Previa, proponiendo las partes la prueba documental y solicitando la práctica de una prueba testifical, no pudiendo finalmente localizarse al testigo, por lo que las partes, por escrito, emitieron las conclusiones finales.

CUARTO. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. XXXXXX ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, dirigida frente a la demandada Bankinter Consumer Finance SA solicitando la declaración de nulidad de diversas cláusulas del contrato de línea de crédito suscrito con fecha 30 de octubre de 2008 por falta de transparencia e incluir cláusulas contrarias a la buena fe, siendo el interés remuneratorio usuario, el interés de demora abusivo y nulas las comisiones por reclamación del saldo deudor.

SEGUNDO.- La demandada se opone alegando que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia; El tipo de interés remuneratorio, en tanto elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad; Las comisiones cobradas por el Banco son válidas y eficaces; Las cláusulas cuya abusividad se solicita son lícitas y no abusivas.

TERCERO.- Analizando en primer lugar los intereses remuneratorios hay que empezar indicando que no es posible analizar su abusividad y así lo puso de manifiesto la S.T.S. nº 406/2012, de 18 de junio, puesto que el control de abusividad no puede extenderse al equilibrio de las respectivas prestaciones contractuales que constituyen el objeto principal del contrato, en el que se incluye indudablemente el precio, conformado por esos intereses; así lo expone también la S.T.S. nº 628/2015, de 25 de noviembre, puesto que al contrario de lo que ocurre respecto del interés de demora, el cual en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y declarado abusivo, si supone una indemnización desproporcionadamente alta a cargo del consumidor que incumpla sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio, en tanto que la cláusula en que se establecen regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo término, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

Analizando el contrato de tarjeta suscrito por el actor, en el anexo aparece con meridiana claridad el tipo de interés que se aplicará a las operaciones crediticias, por lo que se cumple el principio de transparencia y el consumidor era perfectamente consciente de las consecuencias que conllevaba la modalidad de pago aplazado.

Ahora bien, que no puede analizarse la abusidad de la cláusula que establece los intereses remuneratorios, no impide que entre a valorarse si tiene carácter usurario.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de dos 2015 analizó un crédito la consumo en el se había pactado un tipo de interés remuneratorio del 24,6 % TAE.

En el presente procedimiento el tipo de interés remuneratorio tiene también un TAE incluso superior, concretamente del 26,82.

Señala nuestro alto tribunal en la mencionada Sentencia que:

«La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.

El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.

Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

6.- Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado«.

La doctrina jurisprudencial inserta en la anterior Sentencia es plenamente aplicable al caso que analizamos pues se dan las mismas circunstancias, por lo que el tipo de interés remuneratorio debe ser considerado usurario al ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

La Audiencia Provincial de Córdoba, también comparte este criterio en sus Sentencias de 21 de enero de 2019 y veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Las consecuencias de apreciar la abusividad se determinan perfectamente en la Sentencia del Tribunal Supremo reseñada:

1.- El carácter usurario del crédito «revolving« concedido por Banco al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.

2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

Igualmente declara la nulidad por abusivas de las comisiones por reclamación de saldo deudor por no haberse acreditado la prestación de ningún servicio a cargo de la entidad financiera.

CUARTO.- Estimada la demanda, conforme a lo establecido en el art. 394 de la Lec, se condena a la demandada al pago de las costas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. XXXXXX contra Bankinter Consumer Finance SA, se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad por usurario del tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato de línea de crédito suscrito el día 30 de octubre de 2008 así como las comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
  2. Se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad que se fije en fase ejecución de sentencia restando a lo abonado por el actor y las cantidades dispuestas, sin tener en cuenta intereses ni comisiones, al ser declarados nulos.
  3. Se condena a la demandada al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, la anterior sentencia ha sido firmada por el Magistrado Juez titular de este Juzgado procediéndose conforme previene el art. 212 LEC a la notificación de la misma y archivo del original en el legajo correspondiente.

6 comentarios en «Bankinter devuelve 13.557,31 € a un usuario de EZ tras la nulidad de su contrato de línea de crédito usurario»
  1. Os adjunto copia del contrato de la tarjeta. La dirección y la empresa en la que trabajaba ya no es esa.

    Un saludo

    1. Hola Tamara

      Nos ponemos de nuevo en contacto contigo para enviarte los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso.

      Necesitamos que nos adjuntes también una fotocopia del DNI del titular del contrato.

      Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a Bankinter y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.

      Una vez que recibamos respuesta de Bankinter, podremos valorar su propuesta e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos hacer el cálculo conforme a la documentación que te entreguen y podamos así contrastar la propuesta de resolución amistosa que te hacen, con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

  2. Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes para reclamar los intereses de mi tarjeta Bankinter.

    La saque en junio de 2016, a lo largo de los meses llegué a sacar unos 5000 euros. Desde entonces estoy pagando una cuota de 125/115 euros al mes.

    He contactado con ellos y me dicen que hasta abril de 2020 tenía un interés de un 24 % aproximadamente, pero que a partir de esa fecha el interés ha bajado al 18 con algo.

    Todavía me quedan por pagar 4150 y llevo algo más de 4 años pagando todos los meses la cantidad que os he dicho. Al hablar con ellos me han dicho que me bajan la cuota que debo a 1800 y pico.

    Sería conveniente reclamarles más o acepto lo que me ofrecen?

    Tengo todos los extractos descargados pero no tengo el contrato.

    Podrían darme información de honorarios y como debería reclamar?

    Gracias, un saludo.

    1. Buenas Tamara, gracias por contactar con nosotros.

      Tal y como comentamos por teléfono, te indico nuestra forma de proceder en este tipo de reclamaciones.

      En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Este requisito lo cumple con creces el producto que tenías, y que la TAE era del 24%.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos en el PDF adjunto las fases de la reclamación y los posibles costes.

      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  3. Hola, me comunico con vosotros por qué he buscado la reclamación en internet de una tarjeta de crédito mal cobrada y he llegado hasta ustedes.

    El problema es el siguiente:

    Contraté la visa oro vodafone hace un par de años creo recordar en el 2018.

    Y con este contrato, el cual me dijeron que sería un 2% de interés mensual. Decidí aceptarlo telefónicamente.

    Después de un año de su utilización, me dio por mirar mi cuota de pago, y entonces fue cuando me eché las manos a la cabeza asustado.

    Yo calculaba una deuda de 1000 euros, más o menos. Y pensado concienzudamente.

    Pues resultaba erróneo para ellos y se ve que en teoría ahora serían casi 3000.

    Entonces quiero proceder con la reclamación de este importe, con el cual me engañaron. Ya que me hablaron telefónicamente de un 2% de interés y después fue totalmente lo contrario, llegando a cantidades desorbitadas.

    Todo fue por teléfono y quiero recibir esa cantidad de dinero que me pertenece.

    Espero su respuesta rápidamente y con muchas ganas de solucionar todo esto.

    Mil gracias de antemano por la ayuda.

    Que dios les bendiga.

    1. Hola Andy

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta BANKINTER con intereses abusivos que contrataste hace un par de años.

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Esta tarjeta por la que nos comentas tiene un 24 % nominal anual (26 % TAE) por lo que es perfectamente reclamable.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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